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Retenciones por indemnizacion accidente laboral

5 respuestas
Retenciones por indemnizacion accidente laboral
Retenciones por indemnizacion accidente laboral
#1

Retenciones por indemnizacion accidente laboral

Hola he cobrado una indemnizacion por accidente laboral y me gustaria saber que retenccion tiene .Me pago la mutua 60000 euros. Gracias.

#2

Re: Retenciones por indemnizacion accidente laboral

Bienvenido a Rankia, En el artículo 7 de la Ley del IRPF se marca una exención para este tipo de indemnizaciones:

Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
Todo lo que exceda la cuantía legal o judicial es una ganancia patrimonial que no proviene de ninguna transmisión y que por tanto tributa en la base imponible general. En estos dos hilos se habla de la tributación de una indemnización por accidente de trabajo y ¿Cuanto se ha de pagar a Hacienda por una indemnización?. Espero que te ayude :) un saludo.

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#3

Re: Retenciones por indemnizacion accidente laboral

O sea que si lo gane judicialmente esta exenta de retencion. Gracias

#4

Re: Retenciones por indemnizacion accidente laboral

Hola Miguel, puedes consultar con www.asista.es, seguro que te pueden asesorar
Saludos

#5

Re: Retenciones por indemnizacion accidente laboral

No es que no se le haya de practicar retención a ese ingreso, sino que, además de eso, está exento (no hay que meterlo en la declaración) según el artículo citado por Amparo Sisternes.

Un saludo.