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No trabajo pero obtengo dinero desde Google y PayPal. ¿Tengo que declarar?

5 respuestas
No trabajo pero obtengo dinero desde Google y PayPal. ¿Tengo que declarar?
No trabajo pero obtengo dinero desde Google y PayPal. ¿Tengo que declarar?
#1

No trabajo pero obtengo dinero desde Google y PayPal. ¿Tengo que declarar?

Hola :)

Agradezco de antemano la ayuda porque estoy perdido y mi padre no puede ayudarme con este tema ya que es un campo desconocido para él.

Obtengo visitas desde Adsense de Google (banners, vídeos, etc...). Desde Islandia me hacen ingresos cada mes. Ninguno ha llegado a pasar los 3000€ y creo que va sin impuestos. Lo que gano, me lo ingresan.

Luego pasé a cobrar por PayPal, donde he llegado a ingresar más de 3.000 euros en el banco desde Paypal.

En los dos casos ando perdido ya que no sé si tengo que declarar lo de Islandia y luego tampoco sé cómo va lo de Paypal.

Espero que alguien pueda ayudarme.

Un saludo!

#2

Re: No trabajo pero obtengo dinero desde Google y PayPal. ¿Tengo que declarar?

Esos ingresos se consideran rendimientos de actividades económicas, y sí deben declararse.

Además, deberías estar de alta censal, y presentar declaraciones-pagos trimestrales.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: No trabajo pero obtengo dinero desde Google y PayPal. ¿Tengo que declarar?

Cómo me doy de alta censal? Lo que me ingresan de google no va con factura ni nada, solo el concepto del banco.

#5

Re: No trabajo pero obtengo dinero desde Google y PayPal. ¿Tengo que declarar?

Y conto blog suelto por ahí ¿nadie ha planteado una vinculante a la AEAT? yo he puesto las palabras Google y Adsense en el puñetero "petete" y algo así como "file not found"

#6

Re: No trabajo pero obtengo dinero desde Google y PayPal. ¿Tengo que declarar?

Es que tampoco tienen tanto conflicto el tema.
Vale que al tratarse de ingresos de escasa cuantía u ocasionales, pasan bastante desapercibidos. Pero técnicamente la cosa no ofrece mucha dificultad tributaria.

Como ejemplo, un caso podríamos decir "similar", una comunidad de propietarios obtiene ingresos por publicidad colgada de su propiedad común (fachada):
http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=883&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+%28V0153-04%29&Pos=0&UD=1

Si en lugar de comunidad es propietario individual, y la publicidad en lugar de ubicarla físicamente (facjhada) la ubicas virtualmente (blog), pero obtienes ingresos por ella, pues lo mismo.

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