aqui tienes la normativa de la comunidad que establece un bonificacion del 99% para adquisicion de vivienda que vaya a ser tu residencia habitual.Si cumplis los requisitos puede ser muy ventajosa.
Un saludo
2. Se crea una bonificación autonómica del 99% en la cuota tributaria en la
donación de vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario,
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realizada a descendientes y adoptados, hasta los primeros 200.000 euros del
valor real de la vivienda donada.
En el caso de donación de un terreno para construir una vivienda que vaya a
constituir la residencia habitual del donatario, la bonificación sobre la cuota
tributaria será de la misma cuantía porcentual que en el caso de donación de
vivienda y se aplicará sobre los primeros 60.000 euros del valor real del terreno
donado.
Cuando una misma vivienda o terreno se done por los ascendientes a más de
uno de sus descendientes o adoptados, éstos deberán reunir individualmente
las condiciones establecidas para cada bonificación autonómica.
En el caso de donación de una participación "pro indiviso" de la vivienda o del
terreno, la bonificación se prorrateará en proporción al valor real de la
participación transmitida respecto al valor real total de la vivienda o del
terreno.
La bonificación será aplicable siempre que concurran todas las condiciones
siguientes:
a) Se hará constar en el documento público en el que se formalice la
donación de la vivienda, que ésta constituirá la residencia habitual del
donatario o donatarios. En el caso de la donación de terreno, se exigirá
igualmente que quede constancia de que dicho terreno se utilizará
exclusivamente para la construcción de la vivienda que constituirá la
residencia habitual del donatario o donatarios. No se aplicará la bonificación
si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco se aplicará
cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su
omisión, una vez pasados tres meses desde la formalización de la donación.
b) El patrimonio preexistente del donatario no podrá superar la cifra
correspondiente al primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de
la Ley 29/1987 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
c) El donatario deberá tener una renta familiar inferior a 4 veces el Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual. A estos efectos se
determinará el nivel de renta por la agregación de la diferencia entre base
imponible general y el importe del mínimo personal y familiar más la base
imponible del ahorro de la última declaración del IRPF, de todos los
componentes de la unidad familiar del donatario que haya debido
presentarse a la fecha de realización de la donación.
d) La vivienda o el terreno donados deberán estar situados en el territorio de
la Comunidad Autónoma de Cantabria.
e) En el caso de donación de terreno para la construcción de la vivienda,
ésta deberá haberse finalizado en el plazo de dos años desde la formalización
de la donación, debiendo aportarse por el beneficiario, a efectos de
acreditación, la correspondiente cédula de habitabilidad o licencia de primera
ocupación. Se podrá prorrogar el plazo de entrega de esta documentación
cuando la demora en su aportación pueda atribuirse a retrasos en su
tramitación imputables a la Administración que sea competente.
f) La vivienda donada, o construida sobre el terreno donado, deberá
permanecer en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes
a la donación, e igualmente deberá constituir su residencia habitual durante
ese mismo periodo, salvo que fallezca en ese plazo o concurran
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circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como
separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de
empleo más ventajoso u otras análogas.
g) La donación de la vivienda, o del terreno, deberá hacerse en su integridad
sin posibilidad de reserva de derechos reales sobre la misma por parte del
donante.
h) La bonificación de la cuota se podrá aplicar por el mismo donatario en la
donación de una única vivienda o terreno para construirla.