Acceder

En caso de insolvencia, ¿una sanción puede pasar al cónyuge?

3 respuestas
En caso de insolvencia, ¿una sanción puede pasar al cónyuge?
En caso de insolvencia, ¿una sanción puede pasar al cónyuge?
#1

En caso de insolvencia, ¿una sanción puede pasar al cónyuge?

Buenas tardes,
Pongamos el siguiente ejemplo.
Una mujer no ha trabajado en su vida, no ha cotizado nunca a la Seguridad Social, pero ahora tiene unos ingresos mensuales por una actividad que desarrolla por Internet, de modo que le pagan por transferencia bancaria.

Ahora supongamos que Hacienda le hace un requerimiento puesto que dichos ingresos no los está declarando, de modo que le meten una sanción.
Mi mujer no tiene un céntimo, cualquier recibo, hipoteca, etc,.. va a nombre de su marido, además, deja la cuenta bancaria a 0 euros y se declara insolvente.

La pregunta es la siguiente. En este caso, ¿la sanción puede trasladarse al cónyuge, es decir, Hacienda puede reclamar la sanción a su marido?

#2

Re: En caso de insolvencia, ¿una sanción puede pasar al cónyuge?

Si están casados, hay capitales que se presumen comunes. Depende del régimen matrimonial, pero en el caso de gananciales, todo lo que no sea privativo del marido, con independencia de la titularidad aparente, es al 50 % suyo, al 50 % de ella.
Y por cierto, en el régimen de gananciales los rendimientos del trabajo son gananciales (salvo para la fiscalidad IRPF... puñeteros...). Así que incluso sería susceptible de ser embargada una parte de la nómina del marido.

Por otro lado lo de la insolvencia no es una situación en que uno pueda acogerse voluntaria y declarativamente. Es una situación de hecho, y que depende de la regulación legal.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: En caso de insolvencia, ¿una sanción puede pasar al cónyuge?

¿Y si el marido en ese momento no tiene ningún tipo de ingresos?
¿La sanción va generando intereses de demora?

Gracias Cachilipox

#4

Re: En caso de insolvencia, ¿una sanción puede pasar al cónyuge?

De las deudas se responde con los bienes y derechos, presentes y futuros.

Toda deuda no saldada devenga intereses, salvo que fueran usurarios y un juez decrete que no se meritan.

Otra cosa es que sea posible liquidarla algún día o no.

En el caso de matrimonio con uno de los conyuges moroso, y sin voluntad de pagar, yo aconsejaría o cambio de capitulaciones matrimoniales, o divorcio y posterior convivencia incluso.
Y si la morosidad es por incapacidad de pagar, donde no hay no se puede sacar...

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!