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Procedimiento por parte de Hacienda para la devolución y posibilidad de recurrir.

4 respuestas
Procedimiento por parte de Hacienda para la devolución y posibilidad de recurrir.
Procedimiento por parte de Hacienda para la devolución y posibilidad de recurrir.
#1

Procedimiento por parte de Hacienda para la devolución y posibilidad de recurrir.

Hacienda me mandó en septiembre de 2012 una liquidación provisional donde para ellos me tenían que devolver 900 euros, cuando para mí la renta me salía a devolver unos 3000 euros. Pues recurro esta liquidación provisional presentando las alegaciones pertinentes. Ahora en noviembre veo en mi cuenta el ingreso de hacienda por los 900 euros calculados por ellos y todavía ni siquiera me ha llegado la carta con la desestimación de mis alegaciones. Yo quiero volver a recurrir. ¿Es correcto este procedimiento que sigue Hacienda de ingresarme directamente el dinero sin que yo todavía no haya vuelto a recurrir? Yo no quiero ese dinero que hacienda me ha ingresado, quiero mis 3000 euros, no sé por qué coj... me tienen que ingresar ese dinero sin poder defenderme. Gracias

#2

Re: Procedimiento por parte de Hacienda para la devolución y posibilidad de recurrir.

Si la liquidación está recurrida, y el procedimiento aun no está cerrado, la AEAT ha hecho lo que a podido lo más a favor tuyo.

De ordinario, y en otros tiempos, sencillamente habría suspendido cualquier derecho de devolución hasta que se cerrara el proceso.

Este año, como tenían la consigna de acelerar al máximo las devoluciones, podían haber hecho dos cosas:
a.- Provisionalmente devolver todo lo que solicitas, y luego, si es el caso, reclamarte el exceso, más los intereses de demora.
b.- Provisionalmente devolverte lo que incluso para ellos es indiscutible, y luego, si es el caso, devolverte lo restante, una vez cerrado el procedimiento. No se generan intereses de demora.

Me parece que han optado por la vía que menos perjuicios y conflictividad causa a ambas partes.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Procedimiento por parte de Hacienda para la devolución y posibilidad de recurrir.

Gracias Cachilipox.

Pero te falta la opción c.- Que me contesten al escrito de alegaciones que presenté y punto. Sin necesidad de tener que darme ningún dinero, ni los 3000 que me salían a mí ni los 900 que le salían a ellos.
Esta es la opción que comentas que no hay devolución hasta que no se cierre el proceso. Es de sentido común no dar dinero hasta que no se sepa cuánto hay que dar.
Mas que acelerar devoluciones creo que es una cuestión estratégica por parte de Hacienda para que no recurramos más y nos quedemos con el dinero que nos dan. Ya que ahora es más lioso tener que pedir por la diferencia y no el total que exijo.
No creo en la buena fé de Hacienda, ni es sus plazos exagerados para contestarnos, ni en los intereses que se ponen cuando se pasan de su plazo, ni el interpretación que hacen de las leyes, ni creo que pongan el mayor interés en querer arreglar nada, ni creo en la buena fé al hacer algunos borradores, ni creo que se lean las consultas vinculantes cuando no les conviene, etc.........

Gracias cachilipox

#4

Re: Procedimiento por parte de Hacienda para la devolución y posibilidad de recurrir.

Acércate a la administración y pide que te justifiquen todo. Quizás te digan que ya te han notificado su resolución y, si tienes claro que no es así, pues lo dices. Habla con la persona que haya llevado tu tema y a ver...

#5

Re: Procedimiento por parte de Hacienda para la devolución y posibilidad de recurrir.

¿Es posible que estés equivocando los términos?
¿La carta que recibiste no sería una PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL? , a la que tu has hecho alegaciones y parece que no se han tenido en cuenta. Por ello la Administración procede a dictar LIQUIDACIÓN PROVISIONAL y si de esta se deduce la devolución de 900,00€ te hacen la transferencia. Es evidente que es mucho mas rápido el proceso de la transferencia que el de la notificación de la liquidación provisional. Por ello es posible que hayas recibido la transferencia y no sepas nada de la resolución del expediente y tus alegaciones. Cuando te notifiquen, ahora sí la liquidación provisional, quedará terminado el procedimiento (de verificación de datos o comprobación limitada si es en el ámbito de la gestión tributaria) y tendrás el plazo de un mes para recurrir la liquidación. (Reposición o reclamación económico administrativa),

Saludos.