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Duda tributación subvenciones

4 respuestas
Duda tributación subvenciones
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#1

Duda tributación subvenciones

Buenas tardes a todos,

debido a problemas de tipo personal he hecho un fallo en la declaración de mi marido.

A finales de diciembre de 2010 se le aprobó una subvención por rehabilitación de vivienda para arrendar. Esta fué abonada en el mes de marzo de 2011 y yo no la he incluido en la declaración.

Mi primera duda es la siguiente, a que ejercicio debería imputar la cuantía, al del 2010 o al del 2011.

Que debo hacer, realizar una complementaria. La administración a fecha de hoy no me ha dicho nada?

Gracias anticipadas por su ayuda.

Atentamente.

#2

Re: Duda tributación subvenciones

Bienvenida a Rankia,

Por norma general, las subvenciones tributan en la declaración de la Renta como ganancia patrimonial, y no como renta del ahorro o rendimiento del trabajo, como muchos contribuyentes creen.

Deberás hacer una Declaración complementaria respecto al ejercicio en que se te abonó la subvención, es decir, el año 2011.
La ayuda recibida se declara en la casilla 310 Pag 9 (I) del PADRE.

Un saludo.

Gestora de Patrimonios en Welzia https://wz.welzia.com/fondos/

#3

Re: Duda tributación subvenciones

Hola Amparo,

en primer lugar agradecer tu bienvenida y tu atención. Ahora centrandome en el tema consultado he encontrado una consulta que dice lo siguiente:

"¿En que ejercicio se debe declarar una subvención concedida en un ejercicio que se percibe en otro distinto?
Respuesta:
Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. Este hecho se produce, en estos supuestos, en el momento en que el concedente comunica la concesión al solicitante, independientemente del momento del pago. No obstante, si de acuerdo con los requisitos de la concesión, la exigibilidad del pago de la subvención se produjese con posterioridad al año de su comunicación, la ganancia generada por la subvención deberá imputarse al período impositivo en que fuera exigible el importe correspondiente.
Si la ayuda o subvención fuera exigible parcialmente en diversos momentos pertenecientes a distintos períodos impositivos cada parte se imputará al ejercicio fiscal en el que esta fuera exigible, clasificándose e integrándose, en cualquier caso, como renta general de cada período.
Normativa/Doctrina
Artículo 31 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1603 - 2009 , de 06 de julio de 2009
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0709 - 2010 , de 13 de abril de 2010
Artículo 14.1 c) Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006"

Resulta que se debe tributar en el año en que el órgano concedente te comunica la concesión, ahora bien y si ese órgano no te comunica la concesión en dicho ejercicio. Ese es mi caso, el concedente aprobó a final de 2010 pero no notificó. Yo supe del ingreso de la subvención el 30 de marzo de 2011 (un més más tarde del ingreso 3/3/11 porque además ingresaron el dinero en una cuenta bancaria distinta a la solicitada en la solicitud de subvención).
Por tanto, puedo entender que el ingreso surte los efectos de notificación al no haberme notificado por vía convencional la administración concedente??

Disculpa por la extensión, el caso es que a veces por escrito cuesta explicarlo.

Gracias de nuevo.

#4

Re: Duda tributación subvenciones

La respuesta la tienes en la propia consulta. Independientemente de cuando se aprueba la subvención, ¿cuando es exigible la misma?. ¿Puedes exigir al organismo público el pago en el ejercicio de la concesión? Si no es posible exigir el pago de la subvención estaríamos a la fecha del pago.

Mira esta consulta referida a la renta básica de emancipación. V0709-10

http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=16578&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+%28V0709-10%29&Pos=0&UD=1

Saludos.

#5

Re: Duda tributación subvenciones

Muchas gracias a los dos, ahora ya tengo claras las dudas que tenía.

Saludos