Acceder

Fiscalidad pagaré: ¿en qué ejercicio fiscal se aplica la ganacia patrimonial del beneficio?

14 respuestas
Fiscalidad pagaré: ¿en qué ejercicio fiscal se aplica la ganacia patrimonial del beneficio?
Fiscalidad pagaré: ¿en qué ejercicio fiscal se aplica la ganacia patrimonial del beneficio?
Página
2 / 2
#9

Re: Fiscalidad pagaré: ¿en qué ejercicio fiscal se aplica la ganacia patrimonial del beneficio?

Eso de "en el banco me han dicho" debería quedar maldito para los siempre jamases.

El banco, que cante misa siquiere. Te dirán lo que sea. Otra cosa es la legalidad, y seguro que ahí no lo harán mal, que para eso tienen unos departamentos jurídicos y tributarios de los buenos.

El devengo de impuestos en los pagarés es a fecha de vencimiento, sí o sí.
Y es a esa fecha, cuando se aplicará la retención que corresponda, y será en ese ejercicio cuando debas declararlos.

Si por planificación fiscal, te interesa meterlo todo en el 2012 (IRNR), y que no se vaya al 2013 (IRPF), deberías negociar poder transmitir, endosar o liquidar los pagarés con límite 31 de diciembre.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#10

Re: Fiscalidad pagaré: ¿en qué ejercicio fiscal se aplica la ganacia patrimonial del beneficio?

Si estas tan seguro me fio de ti antes que del banco ;-)

Gracias!!

#11

Re: Fiscalidad pagaré: ¿en qué ejercicio fiscal se aplica la ganacia patrimonial del beneficio?

Fiate de lo que el banco PONGA por escrito, ya que si se equivocan, al menos tienes un documento con el que pedirles responsabilidad.

Pero eso de "el banco me ha dicho..." NUNCA.

Por si te quedan dudas, un documento-guía fiscal de una entidad financiera:
https://www.cajamar.es/es/comun/glosarios/guia-fiscal-del-inversor-edicion-2009/gf-capitulo-4/cap4.pdf

Es del 2009, pero salvo las modificaciones de los tipos de retención y tributación, no ha variado la regulación.

Tu caso está a partir de la página 7. Activos con rendimientos implícitos, emitidos al descuento.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#12

Re: Fiscalidad pagaré: ¿en qué ejercicio fiscal se aplica la ganacia patrimonial del beneficio?

Es correcto lo que te comenta Cachilipox. Deberás incluir los rendimientos en casilla 026 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Casilla 026. Rendimientos derivados de la transmisión, amortización o reembolso de otros activos financieros.
Se harán constar en esta casilla los rendimientos, dinerarios o en especie, obtenidos en 2011 como consecuencia de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de activos financieros representativos de la captación o utilización de capitales ajenos, tales como obligaciones, bonos, cédulas, letras, pagarés, ... etc., que sean distintos de las Letras del Tesoro, cuyos rendimientos se declararán en la casilla anterior.
En estos supuestos, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión y el valor de adquisición o suscripción de los correspondientes activos, teniendo en cuenta que como valor de canje o conversión se tomará el que corresponda a los valores que se reciban y que para la cuantificación del rendimiento se computarán los gastos accesorios de adquisición y enajenación, en tanto se justifiquen adecuadamente.

Fuente: Guía Renta 2011, página 14. Agencia Tributaria.

Saludos.

#13

Re: Fiscalidad pagaré: ¿en qué ejercicio fiscal se aplica la ganacia patrimonial del beneficio?

Cachilipox y Empty, en los documentos que me poneis solo se aclara la tributacion del pagare pero el CUÁNDO tributa que es para mi lo importante no lo dice. Si yo compro un pagare a un año mañana de 100000 euros al 5 %, al dia siguiente tengo una anotacion en la cuenta de renta fija de 105000 euros (Eso si con vencimiento y liquidacion el 18 de octubre de 2013). Cual seria la declaracion de la renta en la que deberia declarar el rendimiento del capital mobiliario ¿en la del 2012 o en la del 2013? Efectivamente los fondos y el rendimiento se hace disponible en el 2013, pero contablemente tiene que aparecer en el 2012 que es cuando se dispone del pagare con el beneficio emitido al descuento. Ya digo que con el deposito esta claro, pero con el pagare que se emite al descuento para mi no lo tengo tanto. Seguimos con la duda.... Muchas gracias por la ayuda!!!

#14

Re: Fiscalidad pagaré: ¿en qué ejercicio fiscal se aplica la ganacia patrimonial del beneficio?

Tributan como las letras del tesoro (Excepto que las letras no tienen retención). En cuanto al CUÁNDO, yo creo que está suficiente claro. Cuando ocurra alguno de los hechos siguientes:

transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de activos financieros
En relación al CÓMO y por CUÁNTO, más abajo puedes leer:
En estos supuestos, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión y el valor de adquisición o suscripción de los correspondientes activos, teniendo en cuenta que como valor de canje o conversión se tomará el que corresponda a los valores que se reciban (...)
En el ejemplo que pones compras un pagaré de 100.000. Aunque tengas una anotación en cuenta de 105.000 al día siguiente, si esa inversión, la quieres materializar (al día siguiente), seguro que no te dan el importe de 105.000 euros. Por tanto la compra de un pagaré de 100.000 en 2012 que se espera a su vencimiento para su reembolso en 2013 y por el que recibes 105.000, es en el ejercicio del 2013 donde debes de declarar los intereses percibidos. Saludos
#15

Re: Fiscalidad pagaré: ¿en qué ejercicio fiscal se aplica la ganacia patrimonial del beneficio?

Muchas gracias a los dos. Ahora lo tengo mas claro. Supongo que en el banco me han dicho esto porque su sistema informatico si que me abonaria la liquidacion del pagare integra por haber sido contratado el producto durante el periodo de no residencia, y sin embargo con el deposito aplicaria retencion automaticamente en el cobro y por eso el malentenido, aunque luego en Hacienda habria que declararlo en la declaracion del 2013 y abonar la diferencia. Gracias.