Fiscalmente, puede hacer aportaciones de hasta 2.000 euros a un plan de pensiones del cónyuge, siempre que este último no tenga ingresos por trabajo personal o por actividades económicas superiores 8.000 euros.
Me parece importante sin embargo si se va a contratar este producto, es determinar que contingencias cubre para evitar sorpresas. Según el artículo 8 de la Ley de Planes de Pensiones:
Artículo 8. Aportaciones y prestaciones.
(...)
6. Las contingencias por las que se satisfarán las prestaciones anteriores podrán ser:
(...)
A partir del acceso a la jubilación, las aportaciones a planes de pensiones SÓLO PODRÁN DESTINARSE a la contingencia de fallecimiento. El mismo régimen se aplicará, cuando no sea posible el acceso a la jubilación, a las aportaciones que se realicen a partir de la edad ordinaria de jubilación o a partir del cobro anticipado de la prestación correspondiente(...)
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Pudiera ocurrir que vayamos a rescatar nuestro plan de pensiones en caso de jubilación y no podamos porque la contingencia que cubre es la de fallecimiento.
Saludos.