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Simulacion Renta 2008

13 respuestas
Simulacion Renta 2008
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#9

Respecto a la ampliación de cuentas vivienda.

A falta de conocer el texto exacto del Real Decreto (todavía no se ha publicado en el BOE).

No se trata de una ampliación generalizada del plazo para materializar el saldo de las mismas, de cuatro a seis años. Realmente consiste en que todas las cuentas que vencían en el período que va desde el 01.01.2008 hasta el 31.12.2010, tendrán hasta el 31.12.2010 para materializar el saldo.

Dicho en otras palabras, las cuentas abiertas en 2004, 2005 y 2006 tendrán hasta el 31.12.2010 para materializar el saldo, pero las abiertas en 2007, 2008 o años sucesivos, tendrán un plazo de 4 años a contar desde su apertura para materializar el saldo. Ayer puse en un mensaje un enlace a la página web de La Moncloa, donde venía el acuerdo del Consejo de Ministros.

Saludos.

#10

Sobre la deducción de HASTA 400 euros.

Es de cosecha propia, parte de un mensaje mucho más amplio, por eso quizás te encuentres referencias a otros apartados (puede que necesite otro mensaje para poner alguno de los ejemplos):

Es ésta una de las novedades de este año 2008.

Rompiendo con la intención que tenía de ir siguiendo la estructura del impuesto, voy a hablar en este capitulo de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo y/o actividades económicas, y en el siguiente capítulo de los sistemas de previsión social. Ello es debido a que ambos temas están muy ligados a este tipo de rendimientos (del trabajo y de actividades económicas).

Se crea como una deducción sobre la cuota líquida del impuesto. Está regulada en el artículo 80 bis de la Ley 35/2006, artículo que fue añadido por el apartado dos del artículo 1 del Real Decreto-Ley 2/2008, con efectos desde el 01.01.2008 y que nos dice:

“Artículo 80 bis. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

1. Los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas se deducirán 400 euros anuales.

2. El importe de la deducción prevista en este artículo no podrá exceder del resultante de aplicar el tipo medio de gravamen a la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas minorados, respectivamente, por las reducciones establecidas en los artículos 20 y, en su caso, 32 de esta Ley.

A estos efectos, no se computarán los rendimientos del trabajo o de actividades económicas obtenidos en el extranjero en la medida en que por aplicación de la deducción prevista en el artículo 80 de esta Ley no hayan tributado efectivamente en el Impuesto.

Se entenderá por tipo medio de gravamen el resultante de sumar los tipos medios de gravamen a que se refieren el apartado 2 del artículo 63 y el apartado 2 del artículo 74 de esta Ley.”

Indicar que la reducción establecida en el artículo 20 es la reducción por la obtención de rendimientos del trabajo de la que hablaba en el capítulo 03.02 y cuyo importe depende del volumen del rendimiento neto. La reducción del artículo 32 es la reducción por la obtención de rendimientos de actividades económicas, similar a la del artículo 20 para rendimientos del trabajo.

Entiendo que hay dos cosas a tener en cuenta.

La primera, la deducción no es de 400 euros, sino que es de hasta 400 euros. Según está redactado el artículo 80 bis, también puede entenderse que la deducción es la menor de dos cifras: 400 euros o el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la suma de los rendimientos netos reducidos de trabajo y de actividades económicas. Tipo medio de gravamen que ya he dicho cómo se calcula cuando hablaba de la estructura del impuesto, aunque si estamos usando el programa PADRE, éste lo calcula y lo podremos ver en la página 12, es tan fácil como dividir la suma de los importes de las casillas 693 y 694 entre el importe de la casilla 620.

La segunda cuestión a tener en cuenta es que no se ha establecido en ningún sitio que el resultado de aplicar la deducción, minorando la cuota líquida, no pueda ser negativo. Si esto no se modifica o no nos dan una sorpresa ni con el programa PADRE ni con los impresos del año 2008, supone que pueden llegar a devolvernos una cantidad superior a la que nos han retenido a lo largo del año.

Al poner a la deducción ese límite, hemos de tener en cuenta que el importe final de dicha deducción no sólo va a depender de la obtención de rendimientos del trabajo y/o actividades económicas y de la cuantía de este tipo de rendimientos. Sino que también puede depender de qué otros rendimientos formen la base general, y/o de las reducciones que apliquemos sobre la base general. Por tanto, echando un vistazo al esquema del impuesto, podremos apreciar que depende de la opción elegida de declaración, individual o conjunta, y dentro de esta última del tipo de unidad familiar, de si es la integrada por dos cónyuges y, en caso de existencia, los hijos menores de edad; o de si es monoparental. Dependerá también de nuestras aportaciones a sistemas de previsión social, a patrimonios protegidos de personas con discapacidad o de si estamos afiliados a algún partido político o hacemos alguna aportación a algún partido político. También dependerá de si pagamos pensiones compensatorias o anualidades por alimentos distintas de las exentas. Y también dependerá de nuestro mínimo personal y familiar, por tanto depende de nuestras circunstancias personales y familiares.

Entre algunos de los condicionantes de esta deducción he citado la modalidad de declaración, lo veíamos al hablar de las reducciones, la reducción por declaración conjunta va a modificar el tipo medio de gravamen. Entiendo, pero no aseguro, que la deducción de hasta 400 euros además es una deducción por declaración. Es decir, si presentamos declaración conjunta, lo máximo van a ser 400 euros y si presentamos declaraciones individuales, quizás podamos llegar a duplicar esos 400 euros, aunque como ya digo, estoy jugando a las conjeturas.

Siguiendo el capítulo de la estructura del impuesto, poco a poco podemos ir dándonos cuenta de los otros condicionantes, como son la situación personal y familiar. Se me ocurre pensar lo que les puede ocurrir a aquellos que sean padres en los últimos meses del año,… o aquellos a los que les sea aprobada una minusvalía a final de año,… o esos otros que tengan que pagar a final de año, con carácter retroactivo, pensiones compensatorias… Todas ellas circunstancias que no se han tenido en cuenta a la hora del cálculo de las retenciones y que al final pueden llegar a hacer que se haya disfrutado de forma anticipada de una deducción a la que no se tenía derecho. No obstante, casi todo ello se escapa a la planificación “financiera” y se escapa al objetivo de todo este texto. Sólo indicar que si es previsible alguna de esas circunstancias, debe de tenerse en cuenta para el cálculo de nuestra factura fiscal.

Más difícil puede ser lo de comentar algo al respecto de si tienes que afiliarte a un partido político o no, o de si tienes que aportarles dinero o no, así que este tema se queda aquí bien aparcado. Cada uno sabrá muy bien lo que tiene que hacer.

Las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad se escapa un poco a la generalidad que se pretende con este texto, y aunque sí que hago una breve referencia sobre el asunto, creo que lo mejor es, que si alguno quiere que hablemos de este tema, le volvamos a dedicar un hilo distinto.

A la aportación a sistemas de previsión social, voy a dedicar a este tema, por su extensión, otro capítulo.

Veamos algunos ejemplos sobre el cálculo del tipo medio de gravamen y de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo y/o actividades económicas.

#11

Ejemplos (1).

Ejemplo 1.

Supongamos una persona de 66 años de edad, pensionista de la Seguridad Social. Como pensión íntegra percibe en 2008 una cantidad de 7.000 euros. Con este importe no se le ha practicado retención alguna en ningún momento, ni tan siquiera antes de la aprobación de la deducción de hasta 400 euros. No tiene ningún gasto deducible de los rendimientos íntegros de trabajo, por tanto el rendimiento neto de trabajo coincide con la percepción íntegra, 7.000 euros. Vamos a suponer que esta persona no obtiene ningún otro tipo de rendimiento en 2008.

Para realizar su declaración, esta persona aplicará al rendimiento neto del trabajo la correspondiente reducción, 4.080 euros, con lo que su rendimiento neto reducido de trabajo es de 2.920 euros (7.000 – 4.080). Al no obtener rendimientos de actividades económicas es sobre esta cifra, 2.920 euros sobre la que aplicaremos, tal y como nos dice el artículo 80 bis, el tipo medio de gravamen.

Además la base liquidable general de esta persona coincide con su rendimiento neto del trabajo reducido, es 2.920 euros. Y su mínimo personal y familiar para 2008 es de 6.069 euros (5.151 euros de mínimo general del contribuyente más 918 euros por ser mayor de 65 años), por tanto, superior a la base liquidable general, con lo que la cuota correspondiente a la base liquidable general es 0,00 euros y, por tanto, su tipo medio de gravamen es el 0% (0,00 / 2.920).

Su deducción por obtención de rendimientos del trabajo y/o actividades económicas es la menor de dos cifras, 400 euros o el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la suma de los rendimientos netos reducidos de trabajo y de actividades económicas. Por tanto, el importe de su deducción es 0,00 euros (el tipo medio de gravamen es el 0%, que aplicado al rendimiento neto reducido del trabajo, 2.920 euros, da 0,00).

Ejemplo 2.

Vamos a suponer la misma persona del ejemplo 1. Pero en este caso esta persona tiene además unos depósitos y unos fondos de inversión, y además empieza a percibir unas rentas vitalicias de un seguro de vida que ha transformado en un PIAS. En total tiene entre rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales por la venta de participaciones de los fondos de inversión unos rendimientos netos de 10.000 euros, todos ellos de la base imponible del ahorro.

Las rentas distintas del trabajo son superiores a 6.500 euros, por lo que la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, en este caso, es de 2.652 euros El rendimiento neto reducido del trabajo es de 4.348 euros (7.000 – 2.652), que además coincide con su base liquidable general.

El mínimo personal y familiar (6.069 euros) sigue siendo superior a la base liquidable general, el exceso del mínimo personal y familiar se traslada a la base del ahorro, pero para el cálculo de la deducción hay que tener en cuenta que la cuota correspondiente a la base liquidable general es 0,00 euros y por tanto su tipo medio de gravamen es el 0%. Igual que en el ejemplo 1, el importe de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo y/o actividades económicas es 0,00 euros.

Ejemplo 3.

Seguimos con la misma persona del ejemplo 1. Pero ahora, además de los rendimientos del trabajo, procedentes de la pensión, esta persona tiene unos inmuebles, unos arrendados, otros para su uso propio. Entre rendimientos del capital inmobiliario y rentas inmobiliarias imputadas tiene unos rendimientos netos de 10.000 euros (lo mismo que tenía la persona del ejemplo 2 en rentas del ahorro).

Las rentas distintas del trabajo son superiores a 6.500 euros, por lo que la reducción por obtención de rendimientos del trabajo es de 2.652 euros. El rendimiento neto reducido del trabajo es de 4.348 euros (7.000 – 2.652). Pero en este ejemplo, la base liquidable general va a ser de 14.438 euros (4.348 euros de rendimientos netos reducidos del trabajo más 10.000 euros de rendimientos netos del capital inmobiliario y de rentas inmobiliarias imputadas). La cuota correspondiente a la base liquidable general es de 1.986,96 euros (14.348 x 0,24 – 6.069 x 0,24). Su tipo medio del gravamen es del 13,85% (100 x 1.986,96 / 14.348), que aplicado al rendimiento neto reducido del trabajo da un importe de 602,20 euros (0,1385 x 4.348). Por tanto el importe de la deducción para esta persona es de 400,00 euros.

#12

Re: Ejemplos (2).

Ejemplo 4.

Lo que más se ha oído y leído en todos los sitios con respecto a la deducción de hasta 400 euros es que es un adelanto que nos va a tocar devolver cuando hagamos nuestra declaración. Voy a tratar de comparar la situación sin tener en cuenta la deducción de hasta 400 euros y teniéndola en cuenta, veremos que no es verdad todo lo que se cuenta, al menos en todos los casos. También vamos a ver que sucede con las aportaciones a un plan de pensiones, sin tener en cuenta dicha deducción y teniéndola en cuenta. Para terminar con el ejemplo, en la última situación planteada veremos algo que ya he comentado, un resultado con impuesto negativo, es decir, nos deben de devolver más dinero del retenido.

Vamos a suponer un joven que tiene un rendimiento neto anual de trabajo de 12.000 euros (1.000 euros/mes) y que no tiene ningún otro tipo de rendimiento.

Las retenciones que le correspondían hasta la aprobación de la deducción eran de un 8%, 80 euros al mes, o 960 euros al año. Una vez aprobada la deducción y una vez que entró en vigor, sus retenciones anuales quedan en 80 euros mensuales desde enero a mayo, 0,00 euros en junio y en un 2,66% de julio a diciembre, es decir, 26,60 euros mensuales. Esto hace que las retenciones reales, en 2008, sean de 559,60 euros (80 x 5 + 26,60 x 6). Se puede ver que sí “disfruta” de forma anticipada de esos 400 euros, incluso un poco más, 400,40 euros (960 – 559,60).

Cuando en 2009 nuestro joven haga su declaración tendrá que aplicar al rendimiento neto de trabajo una reducción de 3.093 euros (4.080 – 0,35 x [12.000 – 9.180,01]). Su rendimiento neto de trabajo reducido es, por tanto, 8.907 euros (12.000 – 3.093). Este mismo importe va a ser su base liquidable general. Su mínimo personal y familiar es de 5.151 euros.

La cuota correspondiente a la base liquidable general es de 901,44 euros (0,24 x 8.907 – 0,24 x 5.151) y el tipo medio de gravamen es el 10,12% (100 x 901,44 / 8.907). Si aplicamos este tipo al rendimiento neto reducido de trabajo vemos como el importe es 901,39 euros (0,1012 x 8.907), incluso en puridad podríamos decir que al coincidir rendimiento neto reducido del trabajo y base liquidable general, debe de ser 901,44 euros, pero son cosas del redondeo. Lo que nos interesa ahora es que ese resultado es superior a 400 euros, por tanto le corresponde la deducción en su totalidad, 400 euros. El total del impuesto a pagar es 501,44 euros (901,44 – 400). Como hecho anecdótico, el resultado de la declaración, restando lo ya pagado en forma de retención, es a devolver, 58,16 euros (501,44 – 559,60).

En caso de no haber existido la deducción por la obtención de rendimientos del trabajo y/o actividades económicas, el impuesto a pagar hubiese sido 901,44 euros. También, como anécdota, el resultado final de la declaración, restando las retenciones que se deberían de haber aplicado, hubiese sido a devolver, 58,56 euros (901,44 – 960,00). La diferencia entre los dos resultados finales son los 40 céntimos de más que nos han adelantado en la minoración de las retenciones.

Pero ahora vamos a suponer que este joven hace una aportación a un plan de pensiones, apurando el límite fiscal, es decir, un 30% de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, 3.600 euros. La base liquidable general pasa a ser de 5.307 euros (8.907 – 3.600) y la cuota correspondiente a esa base liquidable es 37,44 euros (0,24 x 5.307 – 0,24 x 5.151).

En caso de no haberse aprobado la deducción por la obtención de rendimientos del trabajo y/o de actividades económicas, de hasta 400 euros, puede verse perfectamente cómo este joven ha deducido su plan de pensiones en un 24% (901,44 – 0,24 x 3.600 = 37,44). Cuando perciba la prestación del plan de pensiones tributará (supongo que las leyes no cambian) como mínimo al 24%.

Pero la deducción se ha aprobado y está en vigor, así que sigamos con la declaración del ejercicio 2008. El tipo medio de gravamen es el 0,71% (100 x 37,44 / 5.307), que aplicado al rendimiento neto reducido del trabajo nos da un importe de 63,24 euros (0,0071 x 8.907). Éste es el importe de la deducción para este caso, 63,24 euros, por tanto el impuesto va a tener un resultado negativo de -25,80 euros (37,44 – 63,24). Haciendo una simple ecuación podemos calcular que en este caso la aportación al plan de pensiones la deduce al 14,65% (501,44 – “z” x 3.600 = -25,80; siendo “z” el porcentaje que queremos calcular). Cuando perciba la prestación del plan de pensiones seguirá tributando como mínimo al 24%, por lo tanto en este caso, al percibirla, estará devolviendo las deducciones por obtención de rendimientos del trabajo y/o actividades económicas que práctico en su vida laboral.

Siempre decimos que para comparar la fiscalidad hay que comparar los impuestos a pagar, sin tener en cuenta el resultado final de las declaraciones, ya que las retenciones no son más que un pago a cuenta. No obstante, también a título anecdótico, en el caso de aportación a plan de pensiones los resultados finales de las declaraciones son 922,56 euros a devolver en el caso de no existencia de la deducción (37,44 – 960) y 585,40 euros a devolver en el caso de existencia de la deducción (-25,80 - 559,60). Lógicamente, la diferencia del resultado final se debe a que nuestro joven ha disfrutado de forma anticipada de 400 euros que no le correspondían, sólo le correspondían 63,24 euros.

Saludos.

#13

Re: Simulacion Renta 2008

El año pasado encontré un simulador en IBERCAJA. Creo recordar que que fue a mediados de noviembre.

De lo que sí estoy seguro es que apareció mucho antes que el de la Agencia Tributaria (segunda quincena de diciembre).

Este año todavía no he visto nada.

#14

Re: Sobre la deducción de HASTA 400 euros.

Gracias por la currada que te has pegado con estos mensajes ;-)