Ejemplo 4.
Lo que más se ha oído y leído en todos los sitios con respecto a la deducción de hasta 400 euros es que es un adelanto que nos va a tocar devolver cuando hagamos nuestra declaración. Voy a tratar de comparar la situación sin tener en cuenta la deducción de hasta 400 euros y teniéndola en cuenta, veremos que no es verdad todo lo que se cuenta, al menos en todos los casos. También vamos a ver que sucede con las aportaciones a un plan de pensiones, sin tener en cuenta dicha deducción y teniéndola en cuenta. Para terminar con el ejemplo, en la última situación planteada veremos algo que ya he comentado, un resultado con impuesto negativo, es decir, nos deben de devolver más dinero del retenido.
Vamos a suponer un joven que tiene un rendimiento neto anual de trabajo de 12.000 euros (1.000 euros/mes) y que no tiene ningún otro tipo de rendimiento.
Las retenciones que le correspondían hasta la aprobación de la deducción eran de un 8%, 80 euros al mes, o 960 euros al año. Una vez aprobada la deducción y una vez que entró en vigor, sus retenciones anuales quedan en 80 euros mensuales desde enero a mayo, 0,00 euros en junio y en un 2,66% de julio a diciembre, es decir, 26,60 euros mensuales. Esto hace que las retenciones reales, en 2008, sean de 559,60 euros (80 x 5 + 26,60 x 6). Se puede ver que sí “disfruta” de forma anticipada de esos 400 euros, incluso un poco más, 400,40 euros (960 – 559,60).
Cuando en 2009 nuestro joven haga su declaración tendrá que aplicar al rendimiento neto de trabajo una reducción de 3.093 euros (4.080 – 0,35 x [12.000 – 9.180,01]). Su rendimiento neto de trabajo reducido es, por tanto, 8.907 euros (12.000 – 3.093). Este mismo importe va a ser su base liquidable general. Su mínimo personal y familiar es de 5.151 euros.
La cuota correspondiente a la base liquidable general es de 901,44 euros (0,24 x 8.907 – 0,24 x 5.151) y el tipo medio de gravamen es el 10,12% (100 x 901,44 / 8.907). Si aplicamos este tipo al rendimiento neto reducido de trabajo vemos como el importe es 901,39 euros (0,1012 x 8.907), incluso en puridad podríamos decir que al coincidir rendimiento neto reducido del trabajo y base liquidable general, debe de ser 901,44 euros, pero son cosas del redondeo. Lo que nos interesa ahora es que ese resultado es superior a 400 euros, por tanto le corresponde la deducción en su totalidad, 400 euros. El total del impuesto a pagar es 501,44 euros (901,44 – 400). Como hecho anecdótico, el resultado de la declaración, restando lo ya pagado en forma de retención, es a devolver, 58,16 euros (501,44 – 559,60).
En caso de no haber existido la deducción por la obtención de rendimientos del trabajo y/o actividades económicas, el impuesto a pagar hubiese sido 901,44 euros. También, como anécdota, el resultado final de la declaración, restando las retenciones que se deberían de haber aplicado, hubiese sido a devolver, 58,56 euros (901,44 – 960,00). La diferencia entre los dos resultados finales son los 40 céntimos de más que nos han adelantado en la minoración de las retenciones.
Pero ahora vamos a suponer que este joven hace una aportación a un plan de pensiones, apurando el límite fiscal, es decir, un 30% de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, 3.600 euros. La base liquidable general pasa a ser de 5.307 euros (8.907 – 3.600) y la cuota correspondiente a esa base liquidable es 37,44 euros (0,24 x 5.307 – 0,24 x 5.151).
En caso de no haberse aprobado la deducción por la obtención de rendimientos del trabajo y/o de actividades económicas, de hasta 400 euros, puede verse perfectamente cómo este joven ha deducido su plan de pensiones en un 24% (901,44 – 0,24 x 3.600 = 37,44). Cuando perciba la prestación del plan de pensiones tributará (supongo que las leyes no cambian) como mínimo al 24%.
Pero la deducción se ha aprobado y está en vigor, así que sigamos con la declaración del ejercicio 2008. El tipo medio de gravamen es el 0,71% (100 x 37,44 / 5.307), que aplicado al rendimiento neto reducido del trabajo nos da un importe de 63,24 euros (0,0071 x 8.907). Éste es el importe de la deducción para este caso, 63,24 euros, por tanto el impuesto va a tener un resultado negativo de -25,80 euros (37,44 – 63,24). Haciendo una simple ecuación podemos calcular que en este caso la aportación al plan de pensiones la deduce al 14,65% (501,44 – “z” x 3.600 = -25,80; siendo “z” el porcentaje que queremos calcular). Cuando perciba la prestación del plan de pensiones seguirá tributando como mínimo al 24%, por lo tanto en este caso, al percibirla, estará devolviendo las deducciones por obtención de rendimientos del trabajo y/o actividades económicas que práctico en su vida laboral.
Siempre decimos que para comparar la fiscalidad hay que comparar los impuestos a pagar, sin tener en cuenta el resultado final de las declaraciones, ya que las retenciones no son más que un pago a cuenta. No obstante, también a título anecdótico, en el caso de aportación a plan de pensiones los resultados finales de las declaraciones son 922,56 euros a devolver en el caso de no existencia de la deducción (37,44 – 960) y 585,40 euros a devolver en el caso de existencia de la deducción (-25,80 - 559,60). Lógicamente, la diferencia del resultado final se debe a que nuestro joven ha disfrutado de forma anticipada de 400 euros que no le correspondían, sólo le correspondían 63,24 euros.
Saludos.