Ya.
Te pueden decir que al no haber llegado a vivir en este último periodo 3 años, no ha llegado a constituir tu vivienda habitual y que debes devolver las deducciones practicadas de 2015 y 2016. Y luego te sancionarían,
Hay algunas posibilidades para que no ocurra, que el cambio haya sido debido a circunstancias obligatorias:
1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
A falta de poder justificar algo de eso, me temo que te quitarán la deducción.