Compraventa a plazos no sustanciada (ganancia patrimonial)
Supongamos un precontrato de compraventa, o arras, o como queramos llamarlo. Se adelanta una cantidad de dinero, a cuenta del total que se entregará a la formalización de la compraventa y entrega del bien... hacienda permite "esperar" a declarar la ganancia patrimonial por el montante total en el momento de la formalización.... pasa el tiempo, y el comprador desiste de la operación...
- en que momento está obligado el vendedor a declarar la cantidad recibida?
- es ganancia derivada de transmisión (base del ahorro) o no derivada de transmisión (base general)?
- si el primer caso... pueden aplicarse coste de adquisición... coeficientes de abatimiento.. regla de las mejoras etc?