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Compraventa a plazos no sustanciada (ganancia patrimonial)

1 respuesta
Compraventa a plazos no sustanciada (ganancia patrimonial)
Compraventa a plazos no sustanciada (ganancia patrimonial)
#1

Compraventa a plazos no sustanciada (ganancia patrimonial)

Supongamos un precontrato de compraventa, o arras, o como queramos llamarlo. Se adelanta una cantidad de dinero, a cuenta del total que se entregará a la formalización de la compraventa y entrega del bien... hacienda permite "esperar" a declarar la ganancia patrimonial por el montante total en el momento de la formalización.... pasa el tiempo, y el comprador desiste de la operación...

- en que momento está obligado el vendedor a declarar la cantidad recibida?
- es ganancia derivada de transmisión (base del ahorro) o no derivada de transmisión (base general)?
- si el primer caso... pueden aplicarse coste de adquisición... coeficientes de abatimiento.. regla de las mejoras etc?

#2

Re: Compraventa a plazos no sustanciada (ganancia patrimonial)

Las plusvalias/minusvalias solo se generan y se deben declarar , cuando se produce una venta, mientras tanto no existe nada mas que una entrega a cuenta, sin transacion ni alteracion patrimonial.

Si el comprador es quien cancela la transacion y pierde la señal , segun normalmente se estipula en la operacion de "entrega a cuenta" , para el vendedor que obtiene una ganancia no patrimonial , lo debe declarar en la Casilla 312 ( Tarifa General ) y en el ejercicio que quede cancelada la precompra.

Para el comprador que tiene una perdida del mismo caracter lo declarar en la Casilla 313

Saludos