Mi experiencia: Soy propietario de un turismo y cuando lo compré residía en Huelva aunque no estaba empadronado allí (fue mediante certificado de residencia de la administración pública para la que trabajo), es decir que fue matriculado allí sin que yo estuviera empadronado. Así he estado 4 años y actualmente he cambiado el domicilio de matriculación a un municipio más barato ya que me he empadronado para hacer el cambio de domicilio y pienso empadronarme posteriormente en otro municipio que es donde tengo mi vivienda en propiedad pero que no será donde resida habitualmente.
En el artículo 97 del Texto Refundido de la Ley reguladoras de Haciendas Locales(TRLHL) dice que la gestión tributaria del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) "corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo". Además existe diversa jurisprudencia que ratifica este punto. Por otro lado la determinación del domicilio legal del propietario del vehículo es un requisito para la expedición del permiso de circulación y el cambio de dicho domicilio es una obligación del titular según se recoge en el Reglamento General de Vehículos, art.30.2.5B, bajo sanción de 80€, para lo que se dispone de 15 días para comunicarlo a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
Por tanto, si no cambias el domicilio del permiso de circulación del vehículo, te expones a, que en el caso de que se comprobara por parte de la Policía Local o Guardia Civil, una denuncia por infracción al RGV con un importe de 80€ que quedaría reducido a 40€ por pronto pago. Por contra se da el caso de ayuntamientos que cobran hasta un 800% más por el mismo impuesto.