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Complementaria del 2009 - declaración de la renta

6 respuestas
Complementaria del 2009 - declaración de la renta
Complementaria del 2009 - declaración de la renta
#1

Complementaria del 2009 - declaración de la renta

Buenas tardes!!
Necesito una ayuda porque no me aclaro. Os indico a ver si me podéis ayudar. En año pasado en septiembre mi mujer cobro 2200 de fogasa como pago de cantidades ( creo que es asi),y no si esto lo tiene que declarar este año o hace una complementaria de 2009. En ese año en 2009 sólo cobro por desempleo 4400 mas o menos.

Muchas gracias

#2

Re: Complementaria del 2009 - declaración de la renta

Del pago de FOGASA, hay que saber si corresponde a salarios del 2010 y si en este importe esta incluido indemnizaciones por despido , las cuales se encuentran exentas , no los salarios.

Tambien habria que ver si este pago fue tras una sentencia , porque si es asi se declarara en el ejercicio que este fechada esta sentencia.

Saludos

#3

Re: Complementaria del 2009 - declaración de la renta

Son en teoria salarios del 2009, pero nos los pagaron el año pasado en septiembre

#4

Re: Complementaria del 2009 - declaración de la renta

En mi opinión la existencia de una sentencia no determina automáticamente que los "atrasos" deban imputarse al año de la sentencia.

Véase como ejemplo esta consulta:

http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=13889&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+%28V0897-09%29&Pos=0&UD=1

Sobre todo la parte final de la misma:

"...debe señalarse que el artículo 14.1.a) de la LIRPF establece, como regla general de imputación temporal, que los rendimientos del trabajo se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.
No obstante, la letra a) del apartado 2 de dicho artículo, establece que “Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior (se refiere a rentas pendientes de resolución judicial en cuanto al derecho a su percepción o cuantía), los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.
La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.”
Teniendo en cuenta lo anterior, con independencia de que las indemnizaciones sean satisfechas por la empresa o el FOGASA y con independencia también de en qué momento resulten exigibles las referidas indemnizaciones, el consultante no tendrá que incluir las indemnizaciones en las autoliquidaciones del Impuesto presentadas en los ejercicios en que resulten exigibles, sino que deberá presentar una autoliquidación complementaria a partir del momento en que se cobren dichas indemnizaciones y teniendo de plazo hasta el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto. La autoliquidación por la indemnización cobrada será complementaria del ejercicio en que hubiera resultado exigible la indemnización.
El momento en que resulten exigibles las indemnizaciones será el que se establezca en el procedimiento concursal. En caso de que la existencia del derecho a la indemnización o su cuantía sean objeto de controversia, el momento de su exigibilidad será aquel en el que se dicte resolución judicial firme por la que se resuelva sobre el derecho a su percepción o su cuantía..."

Es decir para que se impute el rendimiento al año de la sentencia deben ser objeto de la resolución "el derecho o su cuantía". Es decir la simple falta de abono de salarios que no están negados por la empresa, no deberían llevarse al periodo de la sentencia, sino al del devengo.
Esta es mi opinión.

Saludos.

#5

Re: Complementaria del 2009 - declaración de la renta

Este artículo te ayudará a realizar la declaración complementaria: Declaración complementaria: cómo hacerla

El cobro del FOGASA si corresponde a percepción de atrasos de rendimientos del trabajo, es decir, salarios, y es debido a circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, deberán imputarse a los períodos impositivos en que fueron exigibles, practicándose, en su caso, la correspondiente autoliquidación complementaria.

Esta autoliquidación complementaria no comportará sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de declaraciones por el IRPF.

Un saludo.

Gestora de Patrimonios en Welzia https://wz.welzia.com/fondos/

#6

Re: Complementaria del 2009 - declaración de la renta

mucha gracias a todos por la ayuda.

#7

Re: Complementaria del 2009 - declaración de la renta

tengo otra duda por si me pueden ayudar. El año pasado ya hice la complementaria sobre los salarios de tramitación del 2009, con lo que esta nueva complementaria que se debe de hacer sobre la anterior complementaria o simplemente hacer una nueva? gracias