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Rendimiento Irregular del trabajo

6 respuestas
Rendimiento Irregular del trabajo
Rendimiento Irregular del trabajo
#1

Rendimiento Irregular del trabajo

Hola, 

Sí  me podéis ayudar  tengo una duda. La empresa me traslado a otra comunidad autónoma y tengo dos nominas  con rendimientos irregulares Una por indemnización traslado y otra nomina ayuda alquiler capitalizable (me la pagaron todo el monto global). La he revisado y de ambos importes la empresa me aplica un 70% por el cual tributo como rendimiento del trabajo y ese 30% restante entiendo que es la parte de rendimiento irregular y se aplica la reducción Tengo un resumen anual donde me pone Base rendimiento irregular me coincide con ese 70% por el que he tributado. La duda es de ambas nominas la empresa ha contemplado un 30% de rendimiento irregular. ¿Ambas son rendimiento irregular?. Me pueden ayudar la indemnización seguro que si, pero ya ayuda alquiler ya un 70% está como rendimiento del trabajo y ese 30% es irregular también. Gracias No se si me he explicado 

#2

Re: Rendimiento Irregular del trabajo

el artículo 12.1 del Reglamento del IRPF considera rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo exclusivamente los siguientes: 

  1. Las cantidades satisfechas por la empresa a los empleados con motivo del traslado a otro centro de trabajo, que excedan de los importes previstos en el artículo 9 del Reglamento del IRPF.
  2. .....
 
#3

Re: Rendimiento Irregular del trabajo

La irregularidad de la indemnización por traslado la veo correcta, la de la ayuda al alquiler no lo veo. Pídele a tu empresa que te justifique esa calificación por escrito. Te servirá si mañana hacienda te pide explicaciones. 
#4

Re: Rendimiento Irregular del trabajo

Hola,

Si exacto ese es el articulo (Bacalo), como dice Rucko la indemnización correcta del importe que tengo la empresa la empresa me ha hecho tributar del importe de la indemnizacion un 70% y ha dejado ese 30% como rendimiento irregular.

Pero la ayuda pasa lo mismo la empresa me ha hecho tributar por el 70% y esa ayuda es rendimiento del trabajo igual que la indemnización solo ese 70%.

De ambas cantidades las pongo como rendimiento irregular. Esa es la duda que tengo

paso una foto de la empresa, Pone Base R irregular 29.290.08 proviene que yo he tributado por la indemnización 5.035,08 y por la ayuda alquiler 24.255   y la indemnización fue de 7.192,97 la empresa aplico el 70% = 5.035,08 coincide con el 30% del rendimiento irregular, pasa lo mismo con la ayuda 34.650 la empresa aplico el 70%= 24.255 coincide con el 30% del rendimiento irregular( Yo la ayuda no la sé). Alguien me puede ayudar y explicarme. Y exactamente que tengo que pedir a la empresa Primera vez esto.

#5

Re: Rendimiento Irregular del trabajo

yo creo que se puede interpretar que esa "ayuda al alquiler" cae en el concepto de indemnización por traslado de centro de trabajo, ya que es no recurrente y ha estado condicionada a que el trabajador haya aceptado ese cambio.
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0068-20
 
se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único período impositivo, las cantidades satisfechas por la empresa a los empleados con motivo del traslado a otro centro de trabajo que excedan de los importes previstos en el artículo 9 del RIRPF. 

 Por tanto, siempre que las indemnizaciones satisfechas a los empleados por la empresa con motivo del traslado a otro centro de trabajo, en el supuesto de no encontrase exoneradas de gravamen, se imputen como exige la normativa en un único período impositivo, procederá la aplicación de la reducción del 30 por ciento. 

#6

Re: Rendimiento Irregular del trabajo

Hola, 

Muchas gracias por la ayuda todavía no la presento por la duda de la ayuda y por que la empresa no lo justifica Bacalo puedes volver a enviarme esa consulta es que no me abre para leérmelo gracias.Y sino la presentaré y ya la empresa contestara. Haré lo que dice Bacalao ambas cosas rto irregular 
#7

Re: Rendimiento Irregular del trabajo

 V0068-20
Órgano  | SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida  | 15/01/2020
Normativa  | Ley 35/2006. LIRPF. Arts. 17.1 y 18.2.  RD 439/2007, RIRPF. Arts. 9. B.2 y 12.
Descripción de hechos  | Se remite a la cuestión planteada.
Cuestión planteada  | Tributación de las indemnizaciones por traslado de centro de trabajo.
Contestación completa  | Las indemnizaciones satisfechas a los trabajadores son, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, rendimientos del trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF.  No obstante, conviene tener en cuenta lo dispuesto en el apartado B.2 del artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/ 2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, que dispone lo siguiente:  “Estarán exceptuadas de gravamen las cantidades que se abonen al contribuyente con motivo del traslado de puesto de trabajo a municipio distinto, siempre que dicho traslado exija el cambio de residencia y correspondan, exclusivamente, a gastos de locomoción y manutención del contribuyente y de sus familiares durante el traslado y a gastos de traslado de su mobiliario y enseres”.  Por lo tanto, de la indemnización percibida por traslado de centro de trabajo, estará exceptuada de gravamen la parte que se corresponda exclusivamente con los gastos referidos en dicho precepto –no así la correspondiente a una genérica indemnización por movilidad geográfica–, y siempre y cuando el traslado exija el cambio de residencia, tributando el exceso como rendimiento del trabajo.  Sentado lo anterior, procede analizar si a la parte de la indemnización percibida que pudiera exceder de la cuantía exceptuada de gravamen conforme al artículo anterior le resulta de aplicación la reducción del 30 por ciento prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF. En este sentido, el referido artículo 18.2 establece la aplicación de la reducción para los rendimientos íntegros del trabajo (distintos de los previstos en su artículo 17.2.a) “que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo.  Tratándose de rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial, se considerará como período de generación el número de años de servicio del trabajador. En caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, el cómputo del período de generación deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Estos rendimientos no se tendrán en cuenta a efectos de lo establecido en el párrafo siguiente.  No obstante, esta reducción no resultará de aplicación a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción prevista en este apartado.  La cuantía del rendimiento íntegro a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.  (…).”.  En primer lugar, en cuanto a la posible existencia de un período de generación superior a dos años, ésta debe descartarse porque no existe un tiempo previo durante el que se genere el derecho a percibir las cantidades por traslado, sino que tal derecho se vincula únicamente al hecho del traslado de centro de trabajo.  En segundo lugar, descartada la existencia de un período de generación, la única posibilidad de aplicación de la reducción del 30 por 100 viene dada por la consideración de las indemnizaciones por traslado como uno de los rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, calificación que se recoge en el artículo 12.1 del RIRPF.  Conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 12.1 del RIRPF, a efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF, se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único período impositivo, las cantidades satisfechas por la empresa a los empleados con motivo del traslado a otro centro de trabajo que excedan de los importes previstos en el artículo 9 del RIRPF.  Por tanto, siempre que las indemnizaciones satisfechas a los empleados por la empresa con motivo del traslado a otro centro de trabajo, en el supuesto de no encontrase exoneradas de gravamen, se imputen como exige la normativa en un único período impositivo, procederá la aplicación de la reducción del 30 por ciento.  Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.