Revisando la normativa, respecto la ayuda para menores 35 años, la ley habla de cantidades satisfechas excepto intereses. En la deducción anterior si que especifica que pueden tenerse todos los gastos originados, notaria, imptos., etc..., pero en este la ley no pone nada. He consultado a técnicos de la AEAT..., y no saben decirme si tenerlos en cuenta o no... esta claro que los intereses no, pero la resta de gastos, como que la ley es ambigua, no especifica nada.. conocéis algo sobre si podemos poner estos gastos aqui,,, es mucho dinero el primer año... saludos