Acceder

IRPF 2011 - Renta Emancipación ¿importe cobrado o importe devengado?

3 respuestas
IRPF 2011 - Renta Emancipación ¿importe cobrado o importe devengado?
IRPF 2011 - Renta Emancipación ¿importe cobrado o importe devengado?
#1

IRPF 2011 - Renta Emancipación ¿importe cobrado o importe devengado?

Hola a todos:

Como buena ciudadana, me toca presentar mi declaración de IRPF y soy beneficiaria de la Renta Básica de Emancipación desde febrero de 2011, por lo que he devengado unos ingresos de 11mesesx210€= 2.310,00€.
Mi duda viene al ver el borrador de la declaración y comprobar que lo que la AEAT consigna como ganancia patrimonial es el importe que me han ingresado a lo largo del 2011, es decir, 2.100,00€.

¿Qué importe sería correcto, el devengado o el cobrado?

Gracias por vuestra ayuda, un saludo.

#2

Re: IRPF 2011 - Renta Emancipación ¿importe cobrado o importe devengado?

En otro hilo sobre un tema similar expuse lo siguiente:

"En la consulta V0267-10 de la DGT que se puede consultar en el siguiente enlace:

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=16125&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+%28V0267-10%29&Pos=0&UD=1

Se dice en el cuerpo de la consulta:

Dicha ganancia patrimonial se integrará, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la LIRPF, como renta general del período impositivo, al no estar ligada a una transmisión previa de elemento patrimonial alguno.
Respecto a su imputación temporal, el artículo 14.1 c) de la LIRPF establece que "las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial". Este hecho se produce, en estos supuestos, en el momento en que el concedente comunica la concesión al solicitante, independientemente del momento del pago. No obstante, si de acuerdo con los requisitos de la concesión, la exigibilidad del pago de la subvención se produjese con posterioridad al año de su comunicación, la ganancia generada por la subvención deberá imputarse al período impositivo en que fuera exigible el importe correspondiente.
Si la ayuda o subvención fuera exigible parcialmente en diversos momentos pertenecientes a distintos períodos impositivos cada parte se imputará al ejercicio fiscal en el que esta fuera exigible, clasificándose e integrándose, en cualquier caso, como renta general de cada período.

Si la concesión de la ayuda no conlleva exigibilidad sobre el cobro de la misma, el devengo de la ganancia patrimonial se produce en el momento que se produce el pago de la misma."

Saludos.

#3

Re: IRPF 2011 - Renta Emancipación ¿importe cobrado o importe devengado?

Menudo lío macabeo...

Buscando en internet, encontré lo siguiente:

"Considera la DGT que “dado que el pago de la Renta Básica de Emancipación reconocida y notificada por la respectiva Comunidad o Ciudad Autónoma sólo puede efectuarse tras determinadas actuaciones de verificación a realizar por la Administración General del Estado, la imputación temporal de la ayuda deberá efectuarse en el periodo impositivo en el que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la Administración concedente proceda a efectuar su pago, y no al periodo impositivo de la notificación de su concesión al interesado.”"