Al tanto con los gastos deducibles, que la cosa es por ahí pero con matices.
Lo primero, ya que el piso ha estado alquilado 8 meses sobre 12 (2/3), los gastos de devengo anual (IBI, Comunidad,...) son deducibles en esa proporción: 2/3.
Lo de los intereses, son deducibles los intereses agados por préstamos destinados a la adquisición del bien inmueble, sí y solo sí, este préstamo es el destinado a su adquisición.
Si se trata de un préstamo destinado a la adquisición de un inmueble B, y aportaste como garantía suplementaria una hipoteca sobre el inmueble A, esta garantía suplementaria no convierte el préstamo en un préstamo para adquirir A.
Si el préstamo es para pagar la adquisición tanto de A como de B, separando a prorrata el importe que destinas a A y a B, puedes deducir como gastos los intereses de la parte A, tal como te han dicho.
Un último considerando, al ser alquiler de temporada, no procede la reducción del rendimiento por alquiler de vivienda. Si el rendimiento te sale positivo, eso fastidia. Pero si sale negativo, eso te favorece.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!