Si ordenas medios humanos (tu trabajo como docente) y materiales (aportas el local) en el desarrollo de una actividad económica (conjunta con la ONG), y tu retribución es una participación en el ingreso total, sin quedar claro que parte es retribución por tu trabajo o por tu aportación de medios materiales, entiendo que entras dentro de actividades económicas, y obligado al RETA por la habitualidad, ya que aunque no superes el importe del SMI (uno de los indicadores posibles), mantienes abierto un local de manera habitual.
No tengo claro que sea una relación de arrendamiento inmobiliario, o quizás lo sea, pero como complemento a una relación económica. Viene a ser una sociedad civil de hecho, con pactos que permanecen secretos.
Quizás para simplificar el asunto habría que tratar cada cosa con independencia. Arriendas un local, y es rendimiento del capital inmobiliario. Precio cierto, IVA 18 %, retención IRPF 21 %. No RETA.
Además, la ONG organiza unos cursos. Hace de "academia". Establece temarios, horarios, sistemas de evaluación, precios, etc etc.
Y contrata docentes para que impartan los cursos. Los docentes cobran. Rendimientos del trabajo. No IVA, IRPF 15 %. No RETA. Ya que es una ONG, puedes impartir los cursos de manera gratuita. Voluntariado.
Que "casualmente" el casero y el profesor sean la misma persona no tiene porque implicar ninguna irregularidad. Y a final de ejercicio, si hay desvios en el pago de rentas / porcentaje pactado, haces una aportación voluntaria como socio o benefactor a la ONG.
Si es de utilidad pública, o fundación, tiene bonificación fiscal para ti.
Si se trata de evitar el IVA del alquiler, cede gratuitamente el local, y cobras todo a título de cursos como profesor. Aunque entonces volvemos a acercarnos otra vez en al negocio conjunto.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!