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concepto

3 respuestas
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Concepto
#1

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buenos días. tengo muchas dudss y quisiera que me la resolvierais. he sido promotor de una obra y mi gestor ha ido contabilizando mis facturas por trimestres pero no ha solicitado IVA y lo ha ido arrastrando desde el 2005 que empezamos la obra ¿quisiera saber si ya ha caducado mi derecho a recibir el IVA y lo he perdido definitvamente, es qe mucha gente me dice que sí que al pasar 4 años ya no tengo posibilidad de conseguirlo y otros me dicen que no caduca. yo he visto el siguiento parrafo en una pagina de fiscalidad:

"La reciente Sentencia de fecha 4 de julio de 2007 del Tribunal Supremo (STS)
ha supuesto una novedad ciertamente relevante en el régimen de deducción
y compensación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), al reconocer, en
contra de cualquier pronunciamiento administrativo anterior, la posibilidad de
obtener la devolución del IVA que no haya podido ser compensado dentro del
plazo de cuatro años contemplado por la normativa reguladora del Impuesto."

ayudarme por favor, porque creo que mi gestor se ha dormido en los laureles y voy a perder todo el IVA de la construcción. muchas gracias y disculpen las molestias.

#2

Re: concepto

Que tengas derecho o no a la devolución depende de si tienes deber de repercusión, que es lo que marca el derecho a deducción... y finalmente a devolución si el saldo es negativo a tu favor.

Lo de esta sentencia que dices establece que son derechos diferenciados la solicitud de compensación y la solicitud de devolución.

La compensación solo se puede ejercer en tanto en cuanto sigas obligada a la repercusión. Cuando esto finaliza, o simplemente por caducidad del plazo de acumulación de saldos negativos, cabe la solicitud de devolución no solo del último saldo negativo generado, sino también de lo acumulado.
Este extremo era el que la AEAT discutía. Para la AEAT, si en su día optaste por "compensación", eso era ya para siempre. Y si no lo lograbas, perdido estaba. Para la sentencia eso no es así, ya que la "compensación" es simplemente un mecanismo con el que obtener la devolución de un saldo a tu favor, como posibilidad. Por tanto, si esa posibilidad no se materializa (por no facturar suficiente, por ejemplo), sigue pendiente la materialización de tu derecho a devolución.
Además, la sentencia aclaraba que los 4 años de petición de devolución eran complementarios a los que pudiesen haber pasado en el saldo pendiente de compensación.

Sobre si has perdido o no un IVA a devolver, depende. Si en su momento se presentó correctamente todas las autoliquidaciones y declaraciones anuales, y a una determinada fecha, solicitas la devolución del saldo pendiente, y esa petición de devolución no es respecto de saldos a fecha anterior a 4 años, entiendo tienes derecho a obtenerla.

En el caso de IVAs soportados desde 2005, apuntados a la cuenta de "compensación", si en 2009 aun no lograste compensarlos, tendrías derecho hasta 2013 a solicitar la devolución del saldo pendiente a fecha 2009.

Esta devolución de saldo pendiente a fecha 2009 hay que ponerla en relación a lo que hayas hecho en 2010 y 2011, ya que podrías incurrir en contradicciones tributarias.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: concepto

MUCHAS GRACIAS POR LA AYUDA.
Entonces si yo empecé la facturación de la construcción como promotor en 2005 y por error de mi gestor no solicitó la devolución del iva ¿ perdería la posibilidad de que me lo devolviesen el correspondiente a las facturas de 2005 2006 y 2007, al pasar el plazo de los 4 años?
perdone si hago preguntas muy tontas pero la verdad es que he dejado en las manos de mi gestor ya que en otras ocasiones ha realizado su trabajo de forma brillante pero creo qe esta vez no ha sido así. mchas gracias y disculpe las molestias estoy super agradecid por su ayuda ya que la verdad es que estoy bastante mal porque la perdida economica seria grande.

#4

Re: concepto

Depende de lo que se haya hecho:
2005 declaras facturas recibidas, solicitas compensación.
etc
etc
2009, declaras facturas recibidas, añades saldos a compensar ejercicios anteriores. Como los saldos de 2005 "caducan", solicitas devolución por todo el saldo pendiente.
2010, inicias el año con la cuenta a cero.
etc
etc.

Este sería el proceder adecuado. No sé que es lo que el gestor hizo durante estos años, si fue declarando y acumulando saldos a compesar, si se solicitó o no devolución en 2009, si se inició la cuenta a cero en 2010, o arrastró saldos a compensar, y dejó caducar los de 2005...

En todo caso, cabría presentar declaraciones sustitutivas desde 2009.

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