¿El 420? Creo que no existe.
Si la actividad desarrollada es profesional (bueno, en este caso el epígrafe será empresarial, pero si simplemente es por agrupación de socios-partícipes profesionales), debes facturar con retención a todo aquel que sea obligado a practicar retenciones: empresarios y profesionales personas físicas, y todas las entidades jurídicas.
Si vendes a consumidor final persona física, no aplicas retención.
En todo caso, y aunque tu factura no refleje retención, el cliente está obligado a retenerte, salvo que tú le demuestres que no corresponde.
Modelos a usar/presentar:
111, retenciones que tu practiques sobre facturas recibidas o sueldos pagados
115, retenciones sobre el alquiler del local, si lo tienes arrendado
130, pagos a cuenta de tu IRPF
Los anuales del 111 y 115, en el caso.
184, resumen anual de la sociedad
303 del IVA
Anual del IVA
347, operaciones >3.000 €
Y lo que la normativa y tu realidad económica, pueda proveer.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!