Intentaré ser breve, si deseas que desarrolle algún punto algo más, o que lo haga algún otro compañero, no dudes en insistir, no es ninguna molestia.
A las ganancias obtenidas en la venta de elementos patrimoniales, hasta el año 1996, se les aplicaba unos coeficientes reductores (coeficientes de abatimiento) por año en que dicho elemento patrimonial hubiese permanecido en nuestro poder, y que excediese de dos años. El resultado era que parte de la ganancia, o toda, podía quedar no sujeta al IRPF. El porcentaje de reducción a aplicar dependía del tipo de elemento patrimonial del que se tratase.
Con la aprobación del Real Decreto-Ley 7/1996 se eliminaron esos coeficientes reductores para las ganancias realizadas desde el 01.01.1997, pero se creó un régimen transitorio manteniendo los "derechos" de la antigua legislación, es decir, válido para los elementos que hubiesen sido adquiridos antes del 31.12.1994. Se duplicó el porcentaje a aplicar por año de permanencia en el patrimonio y determinaba la no sujeción de la ganancia realizada en ventas siempre que el elemento patrimonial tuviese una antigüedad. O la no sujección de parte de la ganancia siempre y cuando el elemento transmitido hubiese sido adquirido antes del 31.12.1994.
Por último, la vigente Ley del IRPF, la 35/2006, mantiene ese régimen transitorio pero sólo a la ganancia realizada desde la compra hasta el día 19.01.2006, e impidiendo la posibilidad de aplicar esos coeficientes reductores a la ganancia obtenida desde el 20.01.2006 hasta la venta.
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En inmuebles, que es el caso consultado, el coeficiente de abatimiento a aplicar es el 11,11% por año de permanencia hasta el 31.12.1994, redondeado por exceso. Es decir, aplicamos el 11,11% si el inmueble fue comprado entre el 31.12.1993 y el 30.12.1994; el 22,22% si el inmueble fue comprado entre el 31.12.1992 y el 30.12.1993; ... hasta llegar a los inmuebles adquiridos hasta el 30.12.1986, que se les aplica el 100%. Pero estos porcentajes se aplican sólo sobre la parte de la ganancia que corresponde desde la compra hasta el 19.01.2006.
Para hacer el cálculo, siempre y cuando el inmueble vendido haya sido comprado antes del 31.12.1994, primero hallamos la ganancia total (precio de venta menos precio de compra actualizado por coefeciente), que la voy a llamar "G". Y tenemos que contar días:
a = número de días desde la compra hasta el 19.01.2006
b = número de días desde la compra hasta la venta.
Si a esa ganancia "G", la multiplicamos por "a" y la dividimos por "b", nos dará la ganancia hasta el 19.01.2006, a este resultado lo multiplicamos el coeficiente de abatimiento que corresponda; y a lo que dé le sumas el resto de la ganancia. El resultado es lo que se integra en la base del ahorro.
Saludos.