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Re: Sujeto pasivo de IVA
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Una segunda o ulterior transmisión de un inmueble está sujeta y exenta de IVA, y podrá tributar por IVA con renuncia a la exención del Impuesto e inversión del sujeto pasivo, por lo que el adquiriente tendrá que devengar el impuesto (y soportarlo cuando, en función del destino previsible del mismo, tenga derecho a su deducción parcial o total).
El adquiriente no hará entrega del IVA de la transmisión al transmitente, pues el adquiriente es Sujeto pasivo y quien debe efectuar el ingreso, mediante el correspondiente Modelo 303.
El transmitente en el Modelo 303 (casilla 44) -> Operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que originen el derecho a la deducción, tendrá que indicar el importe de la operación.
Saludos,
Una segunda o ulterior transmisión de un inmueble está sujeta y exenta de IVA, y podrá tributar por IVA con renuncia a la exención del Impuesto e inversión del sujeto pasivo, por lo que el adquiriente tendrá que devengar el impuesto (y soportarlo cuando, en función del destino previsible del mismo, tenga derecho a su deducción parcial o total).
El adquiriente no hará entrega del IVA de la transmisión al transmitente, pues el adquiriente es Sujeto pasivo y quien debe efectuar el ingreso, mediante el correspondiente Modelo 303.
El transmitente en el Modelo 303 (casilla 44) -> Operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que originen el derecho a la deducción, tendrá que indicar el importe de la operación.
Saludos,