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Derecho o no a legítima de un sobrino. - Herencia

6 respuestas
Derecho o no a legítima de un sobrino. - Herencia
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Derecho o no a legítima de un sobrino. - Herencia
#1

Derecho o no a legítima de un sobrino. - Herencia

Buenas tardes.

Resulta que un causante no tiene hijos, esta viudo, tanto el padre como la madre como su único hermano fallecieron. Su familiar más cercano sería un sobrino propio. Su difunta mujer no tenía sobrinos ni hermanos.

Entonces mi consulta, este sobrino único (hijo del hermano del causante) tiene derecho a legítima? O solo la tendría su padre si estuviera vivo? O ni siquiera el padre?

Tengo entendido que la legítima va por este orden: hijos, padres, cónyuge y hermanos. Pero no sé si ahí se termina o si de faltar, como en este caso, el hermano y todos los anteriores pasa al sobrino.

La comunidad donde esta el causante y su herencia es Cataluña.

Muchas gracias

#2

Re: Derecho o no a legítima de un sobrino. - Herencia

En el régimen común, hijos, padres y cónyuge. Nadie más.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Derecho o no a legítima de un sobrino. - Herencia

En derecho sucesorio catalán, "legítima" como tal solo la tienen descendientes y ascendientes directos.
Otra cosa es que en catalán también se denomine "sucesión legítima" o "herencia legítima" a la sucesión o herencia intestada (sinónimo sucesión legal)
En este caso, el orden de prelación legal en caso de herencia intestada es:
Hij@s, 
niet@s, 
conyuge, 
progenitores directos, 
abuel@s, 
herman@s y sobrin@s (juntos, los segundos por representación), 
otr@s hasta cuarto grado (prim@s hasta cuarto grado), 
Generalitat de Catalunya

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: Derecho o no a legítima de un sobrino. - Herencia

 Tengo entendido que la legítima va por este orden: hijos, padres, cónyuge y hermanos. 
Quita a los hermanos, no tienen legítima alguna

Pero no sé si ahí se termina o si de faltar, como en este caso, el hermano y todos los anteriores pasa al sobrino. 
Otra cosa es que a falta de testamento, será el heredero, ya que es el pariente mas cercano.

No confundamos legítimario (personas que deben recibir la herencia si o si, haya o no testamento) con heredero forzoso, que es el familiar mas cercano en caso de sucesión sin testamento.

Un saludo

#5

Re: Derecho o no a legítima de un sobrino. - Herencia

Buenas noches.

Entiendo que la legítima sería por este orden: hijos (si faltase alguno nietos), padres (si faltase alguno abuelos) y cónyuge. Y se acabó. Si ninguno de estos familiares hay, el causante puede dejar la herencia como quiera, verdad? O sea el 100% de la herencia es de libre disposición sin tercio de legítima ni tercio de mejora, ok?

Saludos
#6

Re: Derecho o no a legítima de un sobrino. - Herencia

Si es Catalunya, hijos, o descendientes de éstos, por representación, y en ausencia de hijos, progenitores. Y se acabó.
La cuantía es un 25 % del haber patrimonial.
El conyuge viudo tiene otros derechos, pero no el de legítima como tal.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Derecho o no a legítima de un sobrino. - Herencia

En Cataluña no sé, en derecho común si, salvo que el cónyuge (si lo hay) concurre con todos ellos, aunque en diferentes maneras según con quien.
Efectivamente, a falta de todos ellos, puede disponer de todo como quiera.

Un saludo