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Recurrir embargo IBAN por plusvalia 2012 - Plusvalía municipal

1 respuesta
Recurrir embargo IBAN por plusvalia 2012 - Plusvalía municipal
Recurrir embargo IBAN por plusvalia 2012 - Plusvalía municipal
#1

Recurrir embargo IBAN por plusvalia 2012 - Plusvalía municipal

Buenas tardes.
   en 2012 realice una escritura de DACION EN PAGO de mi vivienda habitual, y a día de hoy, se que reunía los requisitos para no pagar plusvalía.
el caso es que ahora, en 2019, el ayuntamiento me embarga la cuenta corriente por motivo de la misma, que estaba sin pagar.
Nunca he recurrido la liquidación de plusvalia, ya que se notificó todo por edictos en el boletin oficial
He presentado un escrito al ayuntamiento, solicitando la devolución del importe embargado, ya que la plusvalía no procede al ser una dación en pago. Cual mi sorpresa cuando me dicen que no puedo recurrir, que estoy fuera de plazo segun artículos 122 y 116 de la Ley 39/2015.
He leído algo de estos artículos, pero la verdad es que no entiendo bien....
Porfavor, si alguien me puede dar alguna solución, se lo agradecería mucho, 
¿se puede recurrir, o está realmente esto pasado para recurrir?
Gracias.
mcctato
#2

Re: Recurrir embargo IBAN por plusvalia 2012 - Plusvalía municipal

Buenas noches:

Tienes que mirar si en esa fecha te correspondía, entonces es revisable de oficio  o a solicitud por el art 106.1, en conexión con el art. 47.
No prescribe nunca, siempre que está dentro del art. 47.
 Artículo 47. Nulidad de pleno derecho.
1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
 b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
 e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. 
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley. 
2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. 
Se tiene que pronunciar el Consejo e Estado o el Organismo equivalente de la CCAA. 
Pero si es revisable, si se encuentra dentro del art. 47.

Saludos