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Estas rentas no tributan, ¡tenlo en cuenta en tu planificación fiscal de fin de año!

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Estas rentas no tributan, ¡tenlo en cuenta en tu planificación fiscal de fin de año!
Estas rentas no tributan, ¡tenlo en cuenta en tu planificación fiscal de fin de año!
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Estas rentas no tributan, ¡tenlo en cuenta en tu planificación fiscal de fin de año!

Buenas noches.
El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) ha elaborado su tradicional lista de “buenos consejos” para rebajar la factura fiscal. Son 100 apuntes a tener en cuenta en estos 40 días de 2019.  En este tiempo se puede aprovechar para amortizar más hipoteca, hasta 9.040 si aún tiene derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual, o aportar hasta 8.000 euros al plan de pensiones, o 2.500 al de su mujer. Incluso se puede vender algún activo con pérdidas para reducir la tributación de las plusvalías.
Si se encuentra en ese proceso, en el de calcular la cuota líquida que va a tener que pagar en 2020 es importante tener presente qué rentas hay que dejar fuera de ese cálculo, por estar exentas.
Maternidad/paternidad
Si durante 2019 ha percibido prestaciones por maternidad o paternidad no va a tener que incluirlas en su declaración. Tampoco se tributa por las prestaciones reconocidas, para iguales situaciones, a profesionales por mutualidades que actúen como alternativas a la Seguridad Social, ni por las retribuciones percibidas por los funcionarios en los permisos de parto, adopción o guarda y paternidad.
Si en ejercicios no prescritos incluyó en su declaración las prestaciones citadas en el punto anterior, podrá solicitar la rectificación de las autoliquidaciones y la devolución de ingresos indebidos. La última declaración a rectificar será la correspondiente a la Renta de 2015 que prescribirá el 30 de junio de 2020. La AEAT ha facilitado en su web un formulario específico para solicitar dichas devoluciones.
Despido/paro
Si le han despedido de su empresa, la indemnización obligatoria percibida no tributa hasta 180.000 euros. No olvide que la exención exige que se desligue de la empresa que le ha despedido o de otra vinculada, al menos, durante 3 años desde el despido. El exceso sobre la indemnización obligatoria por el que tiene que tributar se reduce el 30% por irregularidad.
No puede perder de vista, ante la inminencia de un despido improcedente, que para que la indemnización quede exenta es necesario que dicha improcedencia se reconozca en el acto de conciliación ante el SMAC o por resolución judicial, pero tenga cuidado de que la Administración no pueda percibir indicios de pacto entre la empresa y el trabajador. No obstante, esto no es necesario en el caso de despidos por causas objetivas.
Si se ha quedado en paro, tenga en cuenta que no tributan las prestaciones reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando sean satisfechas bajo la modalidad de pago único. Esto es posible cuando el importe de la indemnización se destina a emprender un trabajo por cuenta propia o el contribuyente se integra como socio en una cooperativa de trabajo asociado o en una sociedad laboral, pero vinculado a futuro por 5 años.
Si en la prestación por desempleo percibida en la modalidad de pago único se incluye una subvención del 100 por 100 de la aportación del trabajador a las cotizaciones sociales, le será aplicable la exención por dicho importe.
Rentas en especie
Si no ha pactado con su empresa recibir retribuciones en especie que no tributan, puede ser un momento para plantearlo de cara al año que viene. Es el caso del cheque-transporte, el cheque-restaurante o el seguro médico que paga la empresa. Para que este último sea retribución en especie exenta es necesario que el tomador del seguro sea la empresa que otorga tal retribución al trabajador.
Si su empresa le cede el uso de un coche, solicite que sea eficiente energéticamente. Cuanto menos contamine el vehículo mayor será el ahorro fiscal para el trabajador.
Si le han entregado acciones o participaciones de su empresa, lo que constituye una renta exenta o no, tenga en cuenta que. si las transmite en 2019, el valor de adquisición de estas será el valor normal de mercado en el momento de la entrega y, si cotizan, el valor de cotización.
Aunque la rentabilidad de los depósitos y productos de seguro es muy baja en la actualidad, una opción para no tributar por la misma es aportar, hasta un máximo de 5.000 euros anuales, durante 5 años, y recibir capital e intereses pasado ese tiempo.
Si durante 2019 se ha divorciado y estaba casado en régimen de gananciales, o si se disuelve la comunidad de bienes en la que participa, no tributará por la ganancia patrimonial derivada de la extinción del condominio, pero tenga cuidado porque esto solo es así cuando no se produzcan excesos de adjudicación.
Mayores de 65 años
Si tiene más de 65 años y quiere obtener liquidez, la primera opción que debe de contemplar es la transmisión de su vivienda habitual, ya que la ganancia patrimonial que obtenga estará exenta. Eso sí, si la vivienda también es de su cónyuge y este no ha llegado a dicha edad, quizás les convenga esperar a que la cumpla para formalizar la transmisión y no tener que tributar por el 50% de la plusvalía.
También los mayores de 65 años tienen la posibilidad de transmitir cualquier bien o derecho y no tributar por la ganancia patrimonial que se les produzca a condición de invertir lo obtenido, con un máximo de 240.000€, en una renta vitalicia, pero no se puede perder de vista que el plazo para realizar la reinversión es de solo 6 meses. En caso de que todavía no haya llegado a esa edad, valore si le interesa aplazar la operación hasta el año en que la tenga.
Cualquier contribuyente puede dejar exonerada la ganancia obtenida en la transmisión de su vivienda habitual pero, en este caso, solo si el importe obtenido lo reinvierte en otra vivienda habitual en un plazo de 2 años.
Si tiene necesidad de transmitir un inmueble, y por ello se le va a manifestar una ganancia patrimonial, le puede convenir vender uno adquirido entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012. En ese caso solo tendrá que tributar por la mitad de la plusvalía, salvo que el inmueble se hubiera adquirido o transmitido al cónyuge o a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco.
https://www.invertia.com/es/noticias/fiscalidad/20191122/estas-rentas-no-tributan-tenlo-en-cuenta-en-tu-planificacion-fiscal-de-fin-de-ano-314755
Un saludo!

Mañana sabré explicar lo que ocurrió hoy

#2

Re: Estas rentas no tributan, ¡tenlo en cuenta en tu planificación fiscal de fin de año!

Muchas gracias.

Un saludo.