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Límite en ingresos extra por docencia

16 respuestas
Límite en ingresos extra por docencia
Límite en ingresos extra por docencia
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#1

Límite en ingresos extra por docencia

Buenas tardes. 
Soy funcionario y en mi tiempo libre esporádicamente empecé a acudir a un centro de formación para dar charlas sobre determinados temas relacionados con mi actividad profesional.
Hice la consulta a HAcienda y me dijeron que, al no participar en la organización de los cursos ni ser una actividad "regular", tenía que declarar los ingresos como "rendimientos del trabajo" y que la academia debía emitirme un recibo con la correspondiente retenciín del 15%.
Pues bien... hasta la fecha así lo hemos estado haciendo y este es ya el tercer año dando esas conferencias. Lo he declarado oportunamente y hasta la fecha sin problemas.
Mi duda surge porque este año he aumentado considerablemente el número de charlas (el otro ponente que impartía sobre mi materia ya no colabora con esta academia  y yo me he hecho cargo de su parte) y he pasado de acudir a dicho centro un par de veces al mes a ir cuatro o cinco días. Por consiguiente mis ingresos han aumentado exponencialmente ya que se da la circunstancia de que, por lo particular de la materia, se trata de conferencias bastante bien remuneradas.
Planteo pues la siguiente pregunta... ¿hay algún limite de ingresos para poder seguir considerando dicha actividad como "rendimientos del trabajo"? he escuchado que dependiendo de los ingresos por mi trabajo tendría un límite anual de ingresos por estas actividades extras de docencia. ¿Alguien podría aclararármelo?
Muchísimas gracias de antemano.
#2

Re: Límite en ingresos extra por docencia

Hasta donde yo sé, no hay límite ninguno.
Si existe un límite de horas por motivo de la incompatibilidad, pero eso es otra historia que nada tiene que ver con el fisco.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Límite en ingresos extra por docencia

Tal y como te comentan, las normas no establecen límite alguno por cantidad. La cosa depende de eso que tú mismo dices, de ser "esporádicos" o ser "habituales".
En ausencia de certezas, lo numérico puede ser un indicio, que puede destruirse.
Indicios numéricos que te podrían afectar:
.- Es criterio establecido (varias normas y alguna que otra jurisprudencia) que superar o no superar unos ingresos brutos equivalentes al SMI puede ser indicio de habitualidad o no habitualidad.
.- Sometido al análisis de si es una actividad económica, susceptible de estar sujeta o no sujeta al IVA, existe el criterio de actividad accesoria. Este criterio establece que si la actividad menor, diferente pero conexa con la actividad principal, no supera el 15 %, se subsume en la principal. Sería el caso, por ejemplo, de impartir una formación/docencia relacionada con tu prestación de servicios principal como funcionario. Tu prestación de servicios es una actividad laboral, y por tanto no sujeta a IVA. La formación/educación es una prestación de servicios sujeta a IVA (pero en muchos casos exenta). Son claramente sectores diferenciados, pero la actividad secundaria puede quedar incorporada a la principal.

Así que si quieres tener unos números que marquen el límite que prudencialmente debes mantener para que indiscutiblemente la cosa sea rendimientos del trabajo, deberías:
A.- Procurar que no supere la totalidad de rendimientos por docencia el importe del SMI
B.- Procurar que no supere los rendimientos por docencia el 15 % de los rendimientos salariales

Pero tal y como te han dicho, no es el número, sino la frecuencia y tiempo dedicado. Una charla o jornada técnica única y puntual, que te la pagasen a un 20 % de tu salario bruto, no sería actividad económica sino rendimiento del trabajo.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: Límite en ingresos extra por docencia

En general (muy en general) a ti te compensa que te conste como rendimiento del trabajo, te sale más barato (en general). En caso contrario te tendrías que dar de alta en autónomos, pagar IVA, etc. Este año fiscal probablemente no pase de un límite razonable, porque de curso tienes tres meses, que dentro de todo el año se diluyen mucho. De cara al próximo año te puede compensar que te den de alta en la plantilla aceptando una disminución del sueldo, puedes consultarlo con algún gestor.

Saludos
#5

Re: Límite en ingresos extra por docencia

Discrepo.
En rendimientos del trabajo, una vez agotada la deducción de 2.000 €, todo lo que sumes, se suma y tributa.
En cambio, como actividades económicas, si es en EDS, hay lo del 5 % de gastos por provisiones difíciles de justificar. Además, siempre podrías deducirte otros gastos relacionados, como suscripciones a revistas especializadas, un seguro de enfermedad, etc.
Claro que para llevarte los beneficios sin perjuicio, debieran darse dos circunstancias (que también podrían afectar a su calificación como rentas del trabajo):
.- Que por el importe no se pudiese inducir que la dedicación es habitual, para no estar obligado al RETA
.- Que la docencia versara sobre materias incluidas en algún plan de estudios oficial, para estar exento de IVA

(Nota: Previsiblemente el encuadramiento IAE que correspondería sería el grupo 826 de la sección 2ª)

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Límite en ingresos extra por docencia

Buenas tardes y, de antemano, muchas gracias a todos por vuestras aportaciones:

Os comento... con los datos que me dais veo que supero el 15% de mis ingresos brutos por mi trabajo de funcionario. Eso si... no supero los 12600€ que supondrían el SMI. 
Entiendo que para modificar mi manera de tributar, debería de cumplir ambas condiciones? es decir superar tanto el el SMI como el 15% de mis ingresos?

Y en el caso de que penséis que no lo estoy haciendo de la forma correcta... ¿qué tendría que hacer? ¿todo pasaría por darme de alta como autónomo? 
#8

Re: Límite en ingresos extra por docencia

Pero tendría que darse de alta como autónomo y pagar SS e IVA no? 
#9

Re: Límite en ingresos extra por docencia

Es lo que estamos debatiendo: Si por horarios y días, o su indicio indirecto "volumen de facturación", no superas el SMI (12.600 €/año), no estarías obligado a darte de alta en el RETA. Por otra parte, si la docencia que se imparte versa sobre una temática que tiene plan de estudios oficial (publicado en el BOE), aunque sea de manera relativamente indirecta, puede gozar de la exención de IVA.

Hacienda es muy permisiva con esto de declararlo como rendimientos del trabajo (de hecho, la misma hacienda te "induce"), ya que para hacienda es mucho más sencillo, y realmente se produce una pequeña sobre-tributación. Hacienda perseguiría la ocultación de rentas (en este caso no hay ocultación), o la deducción indebida de gastos (sub-tributación). Pero en el supuesto de declarar como rendimientos del trabajo honorarios que podría calificarse como de actividades económicas, realmente lo que sucede es que dejas de poder aplicar gastos legalmente deducibles. Hacienda sale beneficiada.

Respuesta concreta a Alf43: 
Depende. 
No es lo mismo que este año concreto, durante unos cuantos meses concretos, impartas cuatro o cinco clases al mes, pero que eso ni sucedió antes, ni hay previsión alguna que suceda después, a que eso de impartir docencia relacionada con tus conocimientos y capacidades profesionales sea ya un extra "estructural y habitual", año tras año.
Por el indicio indirecto del SMI, no habría obligación del RETA. Pero por lo de superar el 15 % de tu salario como empleado público, superas lo de actividad accesoria, y hacienda sí podría considerar que es una verdadera actividad económica. En tal caso, deberías darte de alta censal (sin obligaciones de declaraciones periódicas, ya que en IRPF tienes retención en origen, y el IVA presumiblemente estas sujeto pero exento). Lo que arrastraría, seguramente, a solicitar la compatibilidad, y en el caso, la pérdida de algún posible plus de plena dedicación (si es que lo tienes).
Pero volvemos a lo mismo, no es cuestión de cuantía dineraria, sino de tiempo, dias, horarios, frecuencia de dedicación.... No es lo mismo que te paguen 3.000 € por un seminario o jornada técnica puntual de una cuestión muy compleja, especializada y novedosa, a que te paguen 500 € x 6 meses por preparación de exámenes de oposición.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#11

Re: Límite en ingresos extra por docencia

Buenos dias y mis disculpas por la tardanza en contestar. 
Me ha quedado el asunto bastante claro. Creo que seguiré como hasta ahora. Es cierto que con los ingresos supero el 15% de mis ingresos pero tambien es verdad que es porque la materia que imparto es bastante especial y me pagan en función de los asistentes... y por ello las charlas están bastante bien pagadas. Acudo al centro de formación no mas de 3 o 4 veces al mes (a veces menos) con lo que creo que tampoco podría considerarse el concepto de "habitualidad". Además pago religiosamente el 15% de IRPF con lo que espero que Hacienda lo de por bueno. En caso negativo pues aportaré lo que me pidan y si he de cambiar mi sutuación y mi forma de tributar pues asi lo haré. Pero creo que no me voy a adelantar a los acontecimientos.

Muchísimas gracias a todos de nuevo por vuestras aportaciones. Habéis sido de gran ayuda.



#12

Re: Límite en ingresos extra por docencia

Un detalle por propia experiencia. Es posible que con esas cifras debas contar con aumentar tu retención en tu trabajo habitual o llevarte una sorpresa no demasiado agradable en junio. Te lo comento porque es mi caso. Yo tengo un sueldo y para ese sueldo la retención habitual del IRPF es del x%. Pero tengo también unos extras, sobre todo por docencia, en los que me retienen bastante menos, y son muy variables año a año. Lo que he hecho es aumentar a un x+2% mi retención en mi trabajo habitual y con eso normalmente Hacienda y yo quedamos en paz más o menos. Puedes hacer una simulación en la página de la AT o en cualquier calculadora de IRPF poniendo lo que ganarás a final de año (aproximadamente) y con esto te haces una idea. Lo digo porque la docencia siempre me han dicho que no pueden aumentar el porcentaje, pero en mi trabajo habitual aumentarlo ha sido sencillisimo. 

Básicamente al considerarlos rendimientos del trabajo pagas por todo lo que cobras, si antes cobrabas 10000 y ahora 20000 pues el IRPF aumenta lógicamente.

Saludos 
#13

Re: Límite en ingresos extra por docencia

En todo caso, mientras no superes las 75 horas/año,  puedes seguir así con toda la tranquilidad.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#14

Re: Límite en ingresos extra por docencia

Gracias Mbmbmb y Juan. Tomo nota de ambos consejos!!
#15

Re: Límite en ingresos extra por docencia

Hola, yo tengo un contrato indefinido por cuenta ajena. Todos los años doy cursos para diferentes entidades, firmo un recibo me retienen el 15% y lo meto por rendimientos del trabajo. Mi pregunta es, que se considera habitual? Cuál sería el importe máximo anual que podría ganar realizando cursos por rendimientos del trabajo. Decir que para una de las empresas de formacion la suma de los diferentes cursos dará lugar aún total en  facturas o recibos de mas de 3 mil€. No estoy dada de alta como atonomo obviamente no me compensa, pero este año 2023 en total serían bastantes cursos los que voy a impartir y no se que pueden considerar como habitual. Muchas gracias