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Donación entre hermanos

10 respuestas
Donación entre hermanos
Donación entre hermanos
#1

Donación entre hermanos

Buenos días.

Mi caso es el siguiente.
Hace 1 año falleció mi padre dejando entre otros bienes un piso pequeño situado en Asturias.
Yo renuncié a la herencia por motivos personales, adjudicandose mi hermano el citado piso entre otras cosas.

Ahora estamos tratando de nuevo el tema, puesto que no quiere hacerse cargo del piso y todos los gastos que conlleva ya que no lo usa y hace falta meterle dinero.

Hemos planteado la posibilidad de donármelo a mí, ante lo cual me surgen las siguientes dudas:
Al formalizar mi hermano la aceptación de herencia se le puso un valor de 70000 euros, pero el valor a efectos fiscales del piso es tan solo de 30000 euros ( este valor viene determinado por el valor catastral del piso multiplicado por 1.38 para el municipio en el que está situado)

Al realizar la escritura de la donación; 

¿Podemos valorar sin problema el piso en 30000 euros para que me salga menos a pagar en el impuesto de donaciones, pese a haberlo "adquirido" el por 70000 hace un año?

¿Al ser una donación a pérdidas para mi hermano, tendra que pagar algo de IRPF?

¿Hay algún tipo de inconveniente de tipo fiscal en el que no esté cayendo?

Gracias de antemano. Había calculado un importe máximo de 5000 euros para hacer toda la operación, entre ID, plusvalía, notaría, y gestor-asesor que liquide el impuesto de sucesiones y la plusvalía y registro.
 No sé si me he quedado corto o voy sobrado la verdad.


Un saludo

#2

Re: Donación entre hermanos

Vaya negocio vais a hacer, lo que se podía haber hecho en su momento casi gratis os va a costar una pasta en trámites e impuestos...

¿Podemos valorar sin problema el piso en 30000 euros para que me salga menos a pagar en el impuesto de donaciones, pese a haberlo "adquirido" el por 70000 hace un año?

Sin problemas no ya que les va a cantar mucho la bajada de valor, si pasara menos de un año entre las dos operaciones, directamente aplicarían los 70.000 sin tener que valorarlo. Si pasa mas tiempo, como mínimo lo mandarán a valorar para ver por qué ahora vale menos de la mitad. Ya dependerá de los peritos.

¿Al ser una donación a pérdidas para mi hermano, tendra que pagar algo de IRPF?
En principio no, pero dependerá de si esas pérdidas se consolidan o no, según lo que diga la oficina liquidadora y sus peritos.

¿Hay algún tipo de inconveniente de tipo fiscal en el que no esté cayendo?
No se me ocurre.

Había calculado un importe máximo de 5000 euros para hacer toda la operación, entre ID, plusvalía, notaría, y gestor-asesor que liquide el impuesto de sucesiones y la plusvalía y registro.
Pues a mí me salen para una donación entre hermanos de 30.000 euros (no bonificada, no sé en tu CA), mas de 4.000 de impuesto de donaciones, me temo que te quedas corto.

Un saludo

#3

Re: Donación entre hermanos

Muchas gracias por tu respuesta.
Vaya, pensaba que el valor fiscal mínimo estaba para eso. 
Creía que todo lo que se valorara por encima de ese valor fiscal mínimo no podía estar sujeto a revisión, pero ya veo que me equivocaba.
Entonces lo conveniente sería valorarlo en el mismo precio de adquisicion?
#4

Re: Donación entre hermanos

Bueno, es difícil predecir exactamente lo que va a pasar, pero es lo que yo creo mas probable, también habría que ver la normativa específica de allí para ver por donde pueden tirar. 
Lo ideal sería valorarlo por un perito, aportar el certificado de tasación a la escritura y ponerlo por ese dato. Si ha pasado mas de un año, no tienes por qué respetar el valor anterior, pero para tener base al modificarlo, vendría muy bien la tasación. Obviamente, debe estar por debajo de los 70 o no tendría sentido, se deja en 70 y ya está.

Un saludo

#5

Re: Donación entre hermanos

El valor mínimo fiscal es solo una señal para indicar si dicho valor declarado debe ser revisado "prioritariamente" o "no prioritariamente".
La administración siempre puede revisar, y si observa y justifica discrepancias, girar una liquidación complementaria.
En el caso, podría haber incluso sanción.
Solo se queda eximido de la posible sanción (pero no de la posible revisión y liquidación complementaria), si se da un valor declarado conforme a las normas de valoración del impuesto de patrimonio.
En el impuesto de patrimonio, el "valor de la cosa" es EL MAYOR DE...... "valor de adquisición".

O sea, salvo que realmente se esté muy seguro de un valor, y su depreciación tan súbita, la única manera de evitar no ya una posible revisión, pero al menos la correspondiente sanción, sería declarar la donación por el valor de adquisición original (70.000).
O eso, o encargar una tasación (oficial, de las entidades registradas en el BdE), y defender fieramente ese valor oficial de un tasador independiente.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: Donación entre hermanos

Muchas gracias por la respuesta.
El valor que se le ha dado en la herencia de 70000 euros, es un valor que se estableció en la notaría para poder cuadrar el reparto de la herencia, pero que es un valor disparatado en comparación con su valor real (el piso lo compró mi padre en 2013 por 28.000 euros)
Yo lo único que quiero es hacer las cosas de la mejor forma posible, pagando los impuestos que correspondan,pero una cosa es eso, y otra pagar 10000 euros por una donación de un bien que objetivamente no vale ni 30000.

Otra solución intermedia sería hacer la donacion del 25 o el 50% el año que viene, y un par de años despues hacer una disolución de condominio, que creo tributa solo al 1%. Pero no se si el hacer esto así puede ser objeto también de inspección o sanción.

De nuevo muchas gracias por las respuestas, ya que me están siendo bastante aclaratorias.
#7

Re: Donación entre hermanos

Elevar el valor en escritura por encima del fiscal no tiene sentido salvo que se vaya a vender, y caro.
A lo mejor debéis vender a un tercero y olvidaros del piso.
Lo que dices de donar y luego extinguir es muy peligroso, os pueden liquidar la donación global por simulación de operaciones, habría que esperar entre ambas operaciones, no sé exactamente cuanto.

Un saludo

#8

Re: Donación entre hermanos

Ok. Muchas gracias de nuevo.
Vamos, en resumen y como yo lo veo, estamos en un país tan sumamente intervenido a nivel fiscal, que un ciudadano honrado no puede hacer lo que estime con una pequeña propiedad ( donarsela a su hermano valorandola a precio de mercado) porqué aún pretenden meterte inspecciones como si fueras un delincuente por poner a una cosa su justo precio.
Cuando vendes un coche hay un valor mínimo fiscal por el que puedes venderlo, este mínimo está claro, yo vendo mi coche hoy por 20000, y mañana el que lo compra puede venderlo por ese valor mínimo sin problema.
Pensé que con los pisos era igual.
Yo entro en la página de "tributas en Asturias", y puedo buscar el valor real del inmueble a efectos de sucesiones y donaciones. Para el municipio en concreto en el que está el piso es el valor catastral multiplicado por 1.38.
No entiendo porqué si yo me ajusto a ese valor tiene que venir nadie a hacer una inspección y a sancionarme en base a que. ¿Para que han fijado esas tablas entonces?
#9

Re: Donación entre hermanos

No se a que viene que te pongas tan ofendido. Tú mismo has escrito: " es un valor disparatado [...] para poder cuadrar el reparto ", y que fue algo que lo hicisteis vosotros solos sin que nadie os forzase.
Así que lo que tenemos aquí es una falsedad en documento público (por algún asuntillo de interés privado), con la complicidad activa de funcionario público (u ocultando a dicho funcionario datos ciertos y relevantes de la cosa). 
Esos comportamientos previos no me parecen ni muy éticos ni muy legales. Es más, creo que están tipificados en el código penal.
Vale que el "interés general", representado en este caso por los intereses de la hacienda pública, no se vieron perjudicados, pues hubo un incremento de las bases imponibles declaradas. Pero el hecho es el hecho, con independencia de su consecuencia. 

Así que.... Si cometísteis un ilícito, y la única pena que ahora os veis sujetos es a una mayor tributación, creo que está fuera de lugar el amargo lamento contra la supuesta voracidad fiscal del Estado.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#10

Re: Donación entre hermanos

Pues nada, ahora resulta que el asesor fiscal, y el notario al que acudió mi hermano han incurrido en irregularidades por hacer lo que hace todo el mundo en una herencia, que es valorar los bienes de acuerdo a la legalidad.
¿Acaso no es una practica legal, y extendida, por ejemplo, valorar un bien que recibes en una herencia lo más alto posible (dentro de unos márgenes logicos) cuando lo vas a vender, para pagar menos incremento patrimonial en el IRPF al venderlo?
¿Acaso en las comunidades autónomas donde no hay bonificación en IS, la gente no lo valora al mínimo posible (legal) para pagar menos de sucesiones?
¿No son impuestos completamente desproporcionados y confiscatorios el de sucesiones y donaciones en muchos casos?
Muchas gracias, de verdad, por tu aportación. Pero me parece absolutamente fuera de lugar, y mas desconociendo las cirscuntancias de la herencia a la que yo renuncié, el tachar a mi familia poco menos que de evasores fiscales o delincuentes.
Un saludo
#11

Re: Donación entre hermanos

Bueno, todos nuestros actos tienen consecuencias, a veces como en este a nivel de mas dinero a pagar. Pienso que hay que ser consecuente, apechugar con nuestras decisiones, y afrontar esas consecuencias. Lo que parecía una buena idea en ese momento, se ha vuelto en tu contra, os aprovechasteis de ciertas posibilidades porque os venían  mejor, y ahora os vienen peor, eso es todo, no creo que haya que buscar mas culpables. 
El sistema fiscal es muy mejorable, no te digo que no, pero precisamente la posibilidad de valorar los bienes que tiene la Administración es para poder aclarar estos casos, no se puede permitir a todo el mundo que valore los bienes según le parezca, y al poco cambiar ese valor sin ninguna causa, dado que son la base de los impuestos que todos pagamos.

El valor de coeficientes es simplemente un valor de referencia que se puede usar en algunos casos, pero como los mismos tribunales les recuerdan constantemente a Hacienda, no necesariamente son los reales y por tanto, son perfectamente revisables.

Un saludo