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Impuesto Sucesiones - Vizcaya

16 respuestas
Impuesto Sucesiones - Vizcaya
Impuesto Sucesiones - Vizcaya
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#1

Impuesto Sucesiones - Vizcaya

Hola.

Se trata de un matrimonio que ha fallecido en cuestión de semanas. Tenían su residencia fiscal en la provincia de Vizcaya, y aunque prácticamente no dejan efectivo, ni acciones, ni fondos de inversión, sí que tenían un patrimonio inmobiliario que se puede considerar importante...

- Un piso en la Plaza de España de Bilbao que, según la Diputación Foral de Vizcaya, tiene un Valor Mínimo Atribuible de 966.273,41€ y un Valor Catastral de 65.709,82€

- Una segunda residencia en la localidad de Plencia que, según la Diputación Foral de Vizcaya tiene un Valor Mínimo Atribuible de 414.119,79€ y un Valor Catastral de 28.204,21€

Los únicos herederos son dos hijos al 50%, y me gustaría saber, aproximadamente, cuanto tendría que pagar cada hijo por el Impuesto de Sucesiones.

Muchísimas gracias.

Saludos.

#2

Re: Impuesto Sucesiones - Vizcaya

Si ha habido un fallecimiento sucesivo (aunque cercano en el tiempo) habrá que liquidar primero la herencia del primer causante que deja viudo/a e hijos.

Régimen matrimonial? Hay testamento?

Si no ha habido cambios recientes, esta es la norma vizcaína:

http://www.bizkaia.eus/Ogasuna/Zerga_Arautegia/Indarreko_arautegia/pdf/ca_4_2015.pdf?hash=f2cf81e49edce41b284ca776dd9464c7&idioma=CA

En su artículo 43 se contempla una reducción de 400.000 euros.

La suma de valores atribuibles es 1.380.393,20. Si estaban en gananciales 690.196,60 es el caudal hereditario de cada fallecido.

Me inclino a que no pagarán nada.

 

Saludos.

#3

Re: Impuesto Sucesiones - Vizcaya

Gracias.

#4

Re: Impuesto Sucesiones - Vizcaya

Hola.

Disculpa, no me enteré bien.

Me comentan que esas dos propiedades inmobiliarias eran herencia de la madre del padre, que ha sido el último en fallecer, por lo que a pesar de estar casados en régimen de bienes gananciales, esas dos propiedades estaban únicamente a nombre del padre.

¿Entiendo que en estas circunstancias deberían liquidar el Impuesto de Sucesiones con la Hacienda Foral de Vizcaya?

¿Siempre se hace sobre el Valor Mínimo Atribuible, y nunca sobre el Valor Catastral?

¿Qué cantidad aproximada deberá pagar cada hijo?

Gracias.

#5

Re: Impuesto Sucesiones - Vizcaya

Dijiste que tenían residencia fiscal en Vizcaya, pues entonces en esa Comunidad foral debe liquidarse el impuesto.

El Valor Mínimo Atribuible es el valor que asigna la Hacienda vizcaína para evitar una comprobación de valores. Si pones menos se iniciará ese procedimiento y tenéis que enfrentaros a Hacienda justificando por qué se han valorado por debajo.

Debe haber un programa disponible por la Administración que permita el cálculo de la cuota a ingresar.

Un modelo de liquidación ya resuelto:

http://www.bizkaia.eus/fitxategiak/05/Ogasuna/guregida/dokumentuak/artxiboak/650%20ejemplo%20sucesiones%20padres%20e%20hijos%20castellano.pdf?hash=c4227aa25259e4b7479d51574f54d36a

Saludos

 

#6

Re: Impuesto Sucesiones - Vizcaya

Dado que los fallecidos tenían la residencia en Bizkaia, el impuesto debe liquidarse en la Hacienda Foral de Bizkaia.

Hay que liquidar según valores mínimos atribuidos. Si no se hace así, irán a una comprobación de valores y seguro que el resultado es peor. Los valores mínimos están siempre por debajo del valor de mercado.

Si no hay reducción por vivienda habitual (por ejemplo) y la herencia procede en su totalidad del padre, cada heredero pagará unos 4.500 € (calculado de memoria, por lo que no es un cálculo al céntimo).

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Impuesto Sucesiones - Vizcaya

Muchas gracias por compartir.

#8

Re: Impuesto Sucesiones - Vizcaya

Muchas gracias.

#9

Re: Impuesto Sucesiones - Vizcaya

Buenas tardes:

Si ha tenido o han tenido los inmuebles más de 20 años, la plusvalía municipal es CERO (0).

Saludos.

#10

Re: Impuesto Sucesiones - Vizcaya

Buenas tardes:

Los valores mínimos son cálculos de gabinete que ya no sirven. 

Por los valores catastrales, salvo que el catastro tenga distinto criterio de valorar las cosas dependiendo del lugar, no parece racional que falle en:

- 1470 %,  en el primero de los casos

- 1468 %, en el segundo de los caso

Saludos.

,

 

#11

Re: Impuesto Sucesiones - Vizcaya

Hola.

Pues me consta que, por lo menos en Vizcaya, la diferencia entre Valor Catastral Vs. Valor Mínimo Atribuible es ésa desde hace muchos años.

Fíjate en esto, que es del año 2.001, y verás como la diferencia es similar a la actual...

#12

Re: Impuesto Sucesiones - Vizcaya

Si declaras el valor catastral, entrarán a saco con una comprobación de valores. Cualquiera que conozca Bilbao, sabe que un piso en la Pza. de España es un auténtico caramelo, sin conocer la superficie (creo que son pisos muy grandes) me atrevería a decir que su valor de mercado no baja de 1,3 millones, salvo que esté muy destartalado.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#13

Re: Impuesto Sucesiones - Vizcaya

Hola.

Muchas gracias.

Pero, entonces, ¿por qué la Hacienda Foral de Vizcaya facilita el Valor Catastral?

Yo creía que lo que controla Hacienda es que no se venda ningún inmueble por debajo de su Valor Catastral, pues podría considerarse una donación encubierta.

Saludos.

#14

Re: Impuesto Sucesiones - Vizcaya

Que facilite  el valor catastral no evita que le asigne un Valor Mínimo Atribuible a efectos fiscales.

Como se haga con el valor catastral ocurrirá lo que te dijo Juan Lackland.

Saludos.

#15

Re: Impuesto Sucesiones - Vizcaya

La Hacienda Foral te facilita el valor catastral porque es un dato del inmueble, no porque sea ése el que hay que utilizar para liquidar el impuesto.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.