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Deducción IRPF en nómina por seguro médico

19 respuestas
Deducción IRPF en nómina por seguro médico
Deducción IRPF en nómina por seguro médico
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#16

Re: Deducción IRPF en nómina por seguro médico

Sigo sin entender qué es lo que te ha ofendido. Si me lo pudieras explicar te lo agradecería.

Si contrato un seguro cuya prima anual es de 600 € anuales (50 € mensuales) el 1 de mayo, la prima anual sigue siendo 600 €. Sin embargo, la prima anual satisfecha (importante matiz) para el año de contratación es de 400 €. Por lo que sí, la cuantía total destinada al pago del seguro este primer año debe estar exenta de IRPF.

Luego no entiendo qué me quieres decir con lo del periodo impositivo. Precisamente lo que expones es lo que he dicho. El periodo impositivo es el año natural en el caso que nos ocupa, sí.

Respecto a lo de la vivienda habitual, tienes razón. Pero sigo sin ver la relación con el tema.

#17

Re: Deducción IRPF en nómina por seguro médicoYa dije

Ya dije lo de "buen rollito" para no insistir en hipotéticas molestias. Pero ya que te empeñas, ¿no crees que decir, sin venir a cuento, "no quiero ser irrespetuoso" ya es entrar en el terreno de lo desagradable, máxime cuando los que contestamos lo hacemos con la intención de ayudar gratuitamente?

Yendo al meollo de la cuestión: Dices lo siguiente: "la prima anual satisfecha (importante matiz)"  y es un importante matiz, porque la palabra "satisfecha" no figura en la norma, es un matiz añadido por ti ¿Conoces el aforismo "donde la ley no distingue, no cabe hacer distinciones"?, pues esa palabra introduce una distinción que el texto legal no hace.

Lo que te quiero decir con el período impositivo es que, cuando la ley quiere referirse al año natural, lo dice expresamente, como define el perído impositivo; y cuando no dice expresamente "año natural" no hay motivo "a priori" para interpretar que se trata del año natural.

 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#18

Re: Deducción IRPF en nómina por seguro médico

Precisamente lo puse para evitar que se malinterpretara. Me sonaba mucho peor el "no le veo sentido" a secas. Pero no he sabido explicarme ni la primera ni la segunda vez. Lamento el mal entendido, pero aún lo leo y no veo que sea desagradable. Quizá porque yo sé cuál era la intención. No sé qué más puedo decir al respecto. Evidentemente, si busco ayuda no quiero faltar al respeto de quien me la presta. Lo siento.

En cuanto al segundo párrafo, sigo diciendo lo mismo y me remito a citar textualmente el artículo 42.2.f de la ley del IRPF (35/2006):

Artículo 42. Rentas en especie.

2. No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:

f) Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:
1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.
2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.

Sí, sí figura en la norma la prima o cuota satisfecha. Aquí está el texto de la ley: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-20764

#19

Re: Deducción IRPF en nómina por seguro médico

Uhmmm, reconozco mi error y pido perdón por ello. Tu postura es perfectamente defendible porque la ley habla de prima o cuotas satisfechas.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#20

Re: Deducción IRPF en nómina por seguro médico

Hola, Juan. Disculpa mi tardía contestación. Gracias por tu sincera respuesta. Te honra.

Después de mucho picar piedra, parece que va a dar sus frutos. Veremos cómo llega la nómina de junio.

Un saludo cordial.