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Vivienda habitual - Vivienda de Temporada

4 respuestas
Vivienda habitual - Vivienda de Temporada
Vivienda habitual - Vivienda de Temporada
#1

Vivienda habitual - Vivienda de Temporada

Alguno de los integrantes del foro podría aclararme cuál es el criterio (años, meses) de la AEAT para distinguir entre vivienda habitual y vivienda de temporada (no me refiero a vivienda turística) ya que en el primer caso está afectada por la reducción del 60% y en el segundo no.

Muchas gracias por vuestra inestimable ayuda

Ferrolano

#2

Re: Vivienda habitual - Vivienda de Temporada

Por norma general, para ser vivienda habitual:

  1. Haber sido residencia en ella al menos 3 años de manera continuada
  2. Residencia al menos durante 12 meses de manera continuada desde su adquisición / finalización de obras

"Residencia": 183 días al año.

Existen excepciones siempre con justificación: traslados laborales, separaciones, matrimonios, etc.

Salu2.

#3

Re: Vivienda habitual - Vivienda de Temporada

Muchísimas gracias Martinz por tu rápida y razonada respuesta. Queda resuelta mi duda por completo. 

Recibe un cordial saludo

Ferrolano

#4

Re: Vivienda habitual - Vivienda de Temporada

cuidado, creo que la respuesta que te han dado es válida para la definición de "vivienda habitual" de cara a lo relacionado con la adquisición de vivienda habitual: deducción, exención por reinversión en caso de venta,etc.

Para el alquiler, basta con que el inquilino la vaya a destinar a vivir en ella de manera permanente y se recoja así en el contrato, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Arrendamientos urbanos, donde creo se distingue entre alquileres para vivienda  y para otros usos. Puede ocurrir que firmes un contrato de alquiler para vivienda por el mínimo de años que estipule la ley en cada momento, pero a los 6 meses a lo mejor el inquilino decide irse al extranjero a buscar trabajo, y se llega a un acuerdo de rescindir el contrato. Entiendo que aplicaría la reducción del 60% aunque el inquilino no haya estado 3 años.

Incluso Hacienda admite que si un contrato de temporada con estudiantes va más allá del periodo académico, pueda considerarse fiscalmente vivienda habitual del inquilino:

https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V4837-16

Copropietario de una finca urbana que se alquila por habitaciones a estudiantes universitarios. Según se indica en el escrito de consulta, los contratos se efectúan por un plazo de 12 meses, con pacto de prórroga acordado por las partes, y la renta a pagar se efectúa en 11 pagos (agosto no tiene renta).

en el presente caso, el alquiler de habitaciones se configura contractualmente (según se indica en el escrito de consulta) como arrendamiento que va más allá de la mera temporada —teniendo como finalidad primordial satisfacer la necesidad permanente de vivienda de los estudiantes arrendatarios— por lo que acreditándose tal circunstancia sí resultará operativa la citada reducción, pues nos encontraríamos a estos efectos ante un arrendamiento de vivienda.

 

#5

Re: Vivienda habitual - Vivienda de Temporada

Muchas gracias, Bacalo, por tu aportación. Mi consulta iba dirigida a los contratos con estudiantes cuyo período académico es de 8/9 meses.

Recibe un cordial saludo