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Re: ETF en la cartera de valores de la Agencia
Debes declarar las ganancias patrimoniales asociadas a los ETF y las acciones que vendiste, del mismo modo que también deberías hacerlo si hubieses reembolsado un fondo. La fiscalidad es la misma en los 3 casos.
La diferencia está sólo en los fondos pero sólo en el caso de traspasarlos, no si se venden. En el traspaso no se debe declarar nada, en la venta (reembolso) sí.
Saludos
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Re: ETF en la cartera de valores de la Agencia
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Re: ETF en la cartera de valores de la Agencia
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