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Deduccion de hijo de mas de 18 años trabajando

8 respuestas
Deduccion de hijo de mas de 18 años trabajando
Deduccion de hijo de mas de 18 años trabajando
#1

Deduccion de hijo de mas de 18 años trabajando

Hola- tengo un hijo de 22 años ,este año ha trabajado 6 meses y no tiene intereses ni nada de eso y tengo la duda de si me lo puedo deducir por descendiente , he leído que para poder deducir no debe de superar los 1800 euros de renta ,¿ ahora esa renta es el total de lo que gana en estos 6 meses ?¿ es el rendimiento neto ?¿es el rendimiento neto reducido?¿es lo que queda en la base imponible general ? saludos

 

#2

Re: Deduccion de hijo de mas de 18 años trabajando

si tu hijo solo ha tenido ingresos del trabajo:

*los ingresos netos tienen que ser menores de 8.000 euros (como del bruto del trabajo se restan 2.000 de gastos, en la práctica significa que sus nóminas no sumen más de 10.000)

*que no presente declaración por más de 1.800 euros (por la razón anterior, que no declare más de 3.800 euros de ingresos brutos del trabajo).

Así, si en ese tiempo ganó más de 10.000, no puedes deducir.

Si ganó menos de 3.800, puede presentar su declaración si le retuvieron algo para que se lo devuelvan, y a la vez puedes deducir tú por descendiente

Si ganó entre 3.800 y 10.000, puedes deducir por descendiente si él no presenta la declaración. Si le retuvieron algo, como no lo va a recuperar,  ya es cuestión de que los padres acuerden con el hijo compensárselo.

#3

Re: Deduccion de hijo de mas de 18 años trabajando

Va a ganar unos 6000 euros brutos y le retienen un 2% ,echando unas pocas cuentas y si no me equivoco, puede presentar declaración ya que si el minimo personal son 5500 le devuelven lo retenido , a mi no me perjudica en la declaración ya que tengo muy pocos ingresos y tengo dos hijos mas que si me los puedo deducir .saludos

#4

Re: Deduccion de hijo de mas de 18 años trabajando

La cuestión sería entonces que en su momento elabores tu declaración incluyendo a tu hijo y sin él, y veas si la diferencia es mayor que lo que al él le han retenido, ya que le devolverían todo.

#5

Re: Deduccion de hijo de mas de 18 años trabajando

Eso haré muchas gracias y saludos

 

#6

Re: Deduccion de hijo de mas de 18 años trabajando

Buenas tardes

En realidad para obtener el rendimiento neto del trabajo (Art. 19 Ley IRPF) y que éste no supere los 8.000,00 Euros podrás deducir del los rendimientos íntegros (brutos) los gastos deducibles que serán:

1. Las cotizaciones a la Seguridad Social

2. Las detracciones por derechos pasivos.

3. Cotizaciones a los colegios de huérfanos o Instituciones similares.

4. Las cuotas satisfechas a sindicatos.

5. Cuotas satisfechas a colegios profesionales. Será gasto deducible cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500 euros anuales.

6. Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que recibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

7. Otros gastos distintos de los anteriores

a) Por obtención de rendimientos 2.000 euros anuales, con carácter general, para todos los contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo .

 

Un saludo

#7

Re: Deduccion de hijo de mas de 18 años trabajando

Lo tendré en cuenta muvhas gracias y saludos

 

#8

Re: Deduccion de hijo de mas de 18 años trabajando

Hola de nuevo ,he estado mirando las nominas que le dan a mi hijo , para ver cuanto se puede deducir por las cotizaciones a la seguridad social y la verdad que no lo veo ,no viene, o no lo entiendo , te digo- mi hijo me ha dicho que el contrato es de formación ,puede ser que por tener este tipo de contrato no tenga cotizaciones a la seguridad social.saludos

#9

Re: Deduccion de hijo de mas de 18 años trabajando

REDUCCIONES DE CUOTAS EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE.

Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo, tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, del 100 por cien si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.

Asimismo, en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se reducirá el 100 por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas.

Para tener un coste de 0 € en seguros sociales de los contratos para la formación y el aprendizaje, han de cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Los contratos iniciales deben ser realizados con trabajadores desempleados inscritos
  2. La Empresa debe estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
  3. El trabajador contratado no puede proceder de un contrato indefinido en otra empresa en los 3 meses previos.
  4. No celebrar un contrato con un trabajador que haya estado contratado de forma indefinida en la misma empresa en los 24 meses previos, o temporal en los 6 meses anteriores.
  5. La empresa no debe estar excluida por infracciones muy graves no prescritas.
  6. No haber despedido de forma improcedente, reconocida judicialmente, o colectiva a un trabajador con contrato bonificado.