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Exencion pago IRPF de no residentes por reinversion en vivienda habitual en UE

7 respuestas
Exencion pago IRPF de no residentes por reinversion en vivienda habitual en UE
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Exencion pago IRPF de no residentes por reinversion en vivienda habitual en UE
#1

Exencion pago IRPF de no residentes por reinversion en vivienda habitual en UE

buenos días
tengo una pregunta de tipo inmobiliario
Actualemente vivo en Francia. he vendido hace dos meses la que fue mi vivienda habitual en Barcelona hasta que me mudé a Francia hace 3 años. Desde entonces ha estado en venta y alquilada para poder pagar la hipoteca (con la crisis, he tardado en venderla)
Al realizar la venta me han retenido el 3% por ser no residente. Ahora al hacer la declaración de la renta, quiero reclamar ese dinero pues voy a invertir en comprar una vivienda que será mi vivienda habitual. He visto que en ese caso estoy exenta de pagar el IRPF si es para inversion de vivienda habitual dentro de la UE
Mi duda es: como hace tres años que yo no vivo en España y como ha estado alquilada (pues no conseguía venderla), ¿pueden ponerme pegas o penalizarme por hacer la declaración de la renta de este modo? lo he consultado con una gestoría que me dice que por haber alquilado ya no es mi vivienda habitual pero la información que yo he encontrado en internet (web de la agencia tributaria) es otra
muchas gracias de antemano
un saludo
vt

#2

Re: Exencion pago IRPF de no residentes por reinversion en vivienda habitual en UE

Si has leído información en la página web de la Agencia Tributaria, llevarás razón.

A mi modesto entender no puedes aplicar la reinversión, no por haber estado alquilada, sino porque hace más de dos años que dejó de ser tu vivienda habitual.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.

#3

Re: Exencion pago IRPF de no residentes por reinversion en vivienda habitual en UE

Hay varios asuntos mezclados en tu pregunta. La recuperación del 3% y la exención por reinversión.

1.- El 3% lo cobran a los no residentes "por si acaso". Lo cobran a cuenta. El comprador lo deberá  declarar e ingresar vía modelo 211 en el plazo de un mes tras la venta.

2.- Después tu como vendedor habrás podido tener una ganancia o una perdida en la venta.  Si como vendedor no-residente has obtenido una ganancia patrimonial en la venta del inmueble inferior al 3% retenido e ingresado podrás recuperar parte de dicha cantidad, debes presentar el modelo 210 de No Residentes. Si hubieras tenido pérdida patrimonial podrás recuperar la totalidad de ese 3%. Es vía 210 como se recupera ese 3% (si es que corresponde).

3.- En cuanto a la propia exención por reinversión (IRPF), es poco favorable para ti el art 41.3 del Reglamento de la Ley de IRPF. Te lo copio y pongo en negrita lo que te afecta.

"...A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión". Y como estás hablando de que te fuiste hace tres años...me parece que te podría dar problemas.

Salud

 

#4

Re: Exencion pago IRPF de no residentes por reinversion en vivienda habitual en UE

De acuerdo contigo. Y sobre tu punto número 3 pego la normativa al respecto que he encontrado:

Disposición adicional séptima. Exención por reinversión en vivienda habitual.

1. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por los contribuyentes residentes en un Estado miembro de la Unión Europea por la transmisión de la que haya sido su vivienda habitual en España, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

2. A efectos de aplicar lo señalado en el apartado anterior se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 38 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y normativa de desarrollo.

Fuente: Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

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Artículo 38. Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión.

1. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

Fuente: Ley Impuesto Renta Personas Físicas.

====================

Artículo 41. Exención por reinversión en vivienda habitual y en entidades de nueva o reciente creación.

1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión.

(...)

Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis de este Reglamento.

(...)

Artículo 41 bis. Concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones.

(...)

3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.

Fuente: Reglamento Impuesto Renta Personas Físicas.

====================

Un saludo.

#5

Re: Exencion pago IRPF de no residentes por reinversion en vivienda habitual en UE

Hola muchas gracias por vuestras respuestas aunque no son muy alentadoras ;)

Por otro lado, lo que he encontrado es que esta limitación de dos años se aplica de manera general, pero de forma específica para los no residentes he encontrado lo siguiente:

"Como norma general, la vivienda vendida y  al igual que ocurre en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, (artículos 41 y 41 bis del RIRPF) debe ser aquella en la que el contribuyente haya tenido su residencia durante un plazo continuado de al menos tres años, durante los que la vivienda debió estar habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente. [...] La ley no no establece limitación alguna respecto al plazo que puede transcurrir desde que el contribuyente pierde la residencia fiscal en España. [...]  Normativa aplicada: arts. 12.1 y disp. adic, 7ª (RDLey 5/2004) art. 38 (L35/2006) disp.adic. 2ª (RD 1776/2004)."

En varias páginas web de abogados he encontrado que el plazo desde que el contribuyente pierde la residencia fiscal no está considerado en la ley si en el momento del traslado esa era su residencia habitual.

Además he encontrado lo siguiente cuando el traslado es por motivos laborales:

"no se dará el mismo trato al contribuyente que reinvierte por necesidad a aquél que lo hace por conveniencia. La aplicación e interpretación conjunta de los preceptos legales y reglamentarios citados conlleva a que no se pierda la condición de vivienda habitual si el cambio de domicilio se ha producido por un traslado laboral"

Creeis que esto sería aplicable en mi caso?

por motivos de la crisis, salimos de España, pues mi marido consiguió un puesto en Francia y nada en España, pusimos la casa en venta y tambien en alquiler para poder pagar la hipoteca. Ha tardado más de lo que pensábamos en venderse pero fue nuestra vivienda habitual hasta el último día que vivimos en España...

 

#6

Re: Exencion pago IRPF de no residentes por reinversion en vivienda habitual en UE

Pues efectivamente, creo que tienes un camino que puedes utilizar y espero que no te pongan pegas.

En mi opinión, te debes de basar en la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V1084-17.

http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V1084-17

Copio el final de la misma porque creo que es por donde puedes empezar:

Por otro lado, en la disposición adicional segunda del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio (BOE de 5 de agosto), en adelante RIRNR, se regula la “Solicitud de devolución por reinversión en vivienda habitual”, estableciendo lo siguiente:

“1. Podrá solicitarse la devolución total o parcial de la deuda tributaria ingresada correspondiente a la ganancia patrimonial obtenida por un contribuyente residente en un Estado miembro de la Unión Europea o por un contribuyente residente en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información, por la trasmisión de la que ha sido su vivienda habitual en España en las condiciones que se establecen en esta disposición.

2. El contribuyente no residente en territorio español deberá presentar una solicitud ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial se encuentre ubicado el inmueble, en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de la adquisición de la vivienda habitual.

3. El contribuyente deberá aportar junto con la solicitud la documentación que acredite que la trasmisión de la vivienda habitual en territorio español, y la posterior adquisición de la nueva vivienda habitual, han tenido lugar.

La Administración tributaria procederá, en su caso, previas las comprobaciones que sean necesarias, a la devolución al contribuyente del exceso ingresado.

4. A efectos de aplicar lo señalado en esta disposición se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 41 y 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

5. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas establecerá el modelo, así como la forma de presentación de dicha solicitud.”

Para poder disfrutar de esta exención, la norma no establece limitación alguna respecto al plazo que puede transcurrir desde que el contribuyente pierde la residencia fiscal en España.

Finalmente, conforme al apartado 3 de la disposición adicional séptima del TRLIRNR resultará de aplicación la retención del 3% del precio de venta por parte del adquirente.

Espero que este comentario te ayude y haya sido más alentador.

Gracias por tu aportación.

Un saludo. 

#7

Re: Exencion pago IRPF de no residentes por reinversion en vivienda habitual en UE

Hola Batiscafo

pues justo os iba a enviar el mismo link que yo también había encontrado con respecto a esta consulta vinculante: (DGT, de 09-05-2017, V1084/2017)

gracias de nuevo

#8

Re: Exencion pago IRPF de no residentes por reinversion en vivienda habitual en UE

Como en todo caso jurídico bien planteado tienes ya en tu conocimiento por donde pueden venir los peligros y cuales pudieran ser tus puntos fuertes.

Si me parece conveniente comentar que, no se debe confundir residencia fiscal con vivienda habitual. La información jurídica de la que estás hablando se refiere mayormente a residencia fiscal. Ojo.  Residencia fiscal y vivienda habitual no son la misma cosa. 

En fin, lo importante es que hayas previsto los posibles escenarios para saber por donde vas, y sobre todo no confundir juridicamente conceptos, (recuperación del 3%, exención por reinversión, residencia fiscal, vivienda habitual). Luego ya tomarás una decisión  informada, y deseo que acertada.

Salud.