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Fiscalidad en alquiler con opción a compra.

3 respuestas
Fiscalidad en alquiler con opción a compra.
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Fiscalidad en alquiler con opción a compra.
#1

Fiscalidad en alquiler con opción a compra.

Hola, buenos dias.

Soy nuevo en el foro y seria mi primera consulta.

Tengo una casa la cual compre en 2008 en 180.000e y ahora la quiero vender mediante un alquiler con obcion a compra por 120.000, seria un contrato de arras con 20.000 e para la obcion de compra que yo recibiria + 500 e mensuales a 24 meses que se descontarian si se ejecuta la obcion de compra, lo tipico..

Me gustaria saber como me afecta fiscalmente esta operacion si yo recibo estos 20.000 en la renta proxima , como tendria que declararlos o si se pueden declarar en 2020 como parte de pago de la vivienda.No se como hacerlo para que hacienda no me golpe demasiado.

Gracias.

Un saludo.

#2

Re: Fiscalidad en alquiler con opción a compra.

Hola, pues si eres nuevo bienvenido.

La fiscalidad del alquiler con opción a compra es un poco engorrosa ya que al menos hay que "deconstruirla" en tres partes, y HAY que tener en cuenta las estipulaciones del contrato.

Así de entrada, tienes al menos tres pasos que pensar.

1.- Hay un derecho de opcion al cual se le pone un precio. En este caso 20.000 o el que sea. Esto en el arrendador es una ganancia patrimonial que NO deriva de transmisión, y hay que integrarlo como renta general y en el período impositivo en que tiene lugar la alteración del patrimonio, normalmente cuando se formaliza el contrato. Se pueden deducir gastos. En este punto de la opcion de compra (cobrar la opción) el arrendador debe andarse con cuidado, y hacer números, porque es un dinero que como va en la base general le puede incrementar mucho el tipo, y podría tocarle pagar ese año bastante

2.- Las rentas del alquiler. Son rendimientos de capital inmobiliario (art. 22.1 LIRPF). Van como un alquiler normal por los años que dure.

3.- Finalmente la persona decide optar y comprar.  Entonces la transmisión del inmueble se considera una nueva  alteración patrimonial. Puede ser ganancia o perdida, y se imputa en el período impositivo en el que tiene lugar la alteración patrimonial, se vende efectivamente. El importe se entiende que hay que declararlo como renta del ahorro (BI Ahorro).

No olvidar que ademas del IRPF, el propio contrato de opción y el de arrendamiento estan sujetos a ITP y si el alquiler es de local de negocio, oficina o despacho esta sujeto a IVA,

Salud

#3

Re: Fiscalidad en alquiler con opción a compra.

Muchas gracias.

Un saludo

#4

Re: Fiscalidad en alquiler con opción a compra.

Hola Buenos días,

si me permitís, me gustaría aprovechar el hilo para solventar una duda que aún no tengo muy clara a ver si E.delvalle puede ayudarme.

En mi caso, compre un piso con su plaza de garaje hace unos años.  5 años después, compramos una segunda plaza de garaje al lado de la primera plaza (las dos plazas y la vivienda tienen referencia catastral distintas). Al día de hoy, el piso y la primera plaza los tengo alquilados y la segunda plaza la estoy utilizando yo.

La cuestión es la siguiente, mi inquilino me ha ofrecido la posibilidad de hacer un alquiler con opción a compra del piso y las dos plazas de garaje. En este punto:

- Con la ayuda de otros foreros me ha quedado claro que puedo alquilar las dos plazas y el piso de forma conjunta sin tributar por el iva (inicialmente yo pensaba que por la segunda plaza tenia que repercutirle el iva a mi inquilino). ¿Estoy en lo cierto?

- Sigo teniendo la duda en la ejecución de la opción a compra. Al estar la segunda plaza de garaje en otra escritura distinta del piso y la primera plaza de garaje, ¿no podré realizar la venta de forma conjunta? Si es así, ¿tampoco podría hacer el contrato de alquiler con opción a compra de las 2 plazas más el piso ?

 

Gracias de antemano

 

Saludos

 

Villano19