Acceder

Conpensación de la plusvalía obtenida por la venta de títulos de deuda publica.

6 respuestas
Conpensación de la plusvalía obtenida por la venta de títulos de deuda publica.
Conpensación de la plusvalía obtenida por la venta de títulos de deuda publica.
#1

Conpensación de la plusvalía obtenida por la venta de títulos de deuda publica.

Buenos días, quisiera que me informaran si puedo compensar la plusvalía obtenida por la venta de unos títulos de deuda pública, con la minusvalía que se me produce por la venta de unas acciones. Así como si la regla de los dos meses afectaría en el supuesto de recomprar esas mismas acciones Gracias

#2

Re: Conpensación de la plusvalía obtenida por la venta de títulos de deuda publica.

Buenos días:

Las minusvalías se neutralizan con plusvalías.

Pero las minusvalías no se pueden aplicar si en los dos meses posteriores compras los mismos valores.

Si compras otras acciones, puede que no sean de aplicación. 

Saludos

#3

Re: Conpensación de la plusvalía obtenida por la venta de títulos de deuda publica.

En el caso de títulos de renta fija, no son "plusvalías" (ganancias patrimoniales), sino "rendimientos implícitos".

Se suman-restan con el resto de rendimientos del capiatl mobiliario (intereses, dividendos,...)..

Una vez calculados de forma individual lo que corresponde a "rendimientos" y lo que corresponde a "ganancias", hay unas normas de compensación parcial entre esos recintos fiscales.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: Conpensación de la plusvalía obtenida por la venta de títulos de deuda publica.

Buenos días: 

Hace años que no invierto en deuda pública. Supongo que paga un interés anual o al final. Supongo que tiene un mercado secundario para vender. Por lo cual, al ser una venta, la ganancia sería= importe de venta - importe de compra. 

No llego a ver que eso sera rendimiento implícito sino que lo veo explícito.

Si no hay pagos periódicos de intereses, en una venta intermedia el precio sería puede estar por encima o por debajo de los intereses acumulados. Lo cual hace pensar, que habría parte implícita y parte explícita. 

Pero eso mismo,pasaría con las acciones con dividendo, el precio es función de muchos factores. Uno de ellos, el tiempo que falta hasta la fecha de dividendo. Ahí no se distingue, cuando se vende ese aspecto. Por lo cual, no veo que haya que distinguirlo en la deuda pública, cuando se vende en el mercado secundario. 

Otra cosa, son los intereses que supongo recibes anualmente por tener esa deuda pública. 

Si eso , es así, los rendimientos implícitos solo compensarían parcialmente ese año la minusvalías. La no compensación de minusvalías se arrastraría al años siguiente y así sucesivamente, bien hasta que se anulen o hasta que  se tenga derecho de arrastrarlas. Si se arrastran, cada año se renovaría ese derecho, por lo cual se llegarían a anular.

Saludos.

#5

Re: Conpensación de la plusvalía obtenida por la venta de títulos de deuda publica.

Muchas gracias 

#6

Re: Conpensación de la plusvalía obtenida por la venta de títulos de deuda publica.

Las rentas derivadas de la transmisión de la titularidad de los elementos patrimoniales, aun cuando exista un pacto de reserva de dominio, tributarán como ganancias o pérdidas patrimoniales, salvo que se califiquen expresamente como rendimientos del capital, como es el caso de la transmisión de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos (obligaciones, bonos, letras, pagarés, etc.).

Conforme con lo expuesto por Cachilipox , son Rendimientos del Capital y no Perdidas y Ganancias

Saludos

#7

Re: Conpensación de la plusvalía obtenida por la venta de títulos de deuda publica.

Buenas tardes:

Art. 25 de ley del IRPF, 35/2006, son rendimientos de capital mobiliario. En este caso, no son incrementos de patrimonio, porque como tienen un rendimiento fijado por los intereses, la variación de valor en el mercado secundario, no será importante, salvo que lo tengas a un buen interés y el interés haya bajado mucho viceversa.

Saludos.