Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Recurrir Plusvalia Municipal Barcelona

11 respuestas
Recurrir Plusvalia Municipal Barcelona
Recurrir Plusvalia Municipal Barcelona
#1

Recurrir Plusvalia Municipal Barcelona

Buenos días,

Quiero recurrir ante el Ayuntamiento de Barcelona una autoliquidación de plusvalía que hice en julio de 2015. La venta fue con ganancias y habían transcurrido más de 22 años desde la adquisición. Ahora tengo la duda de si tengo que recurrir porque al ser más de 20 años, no correspondería pagar plusvalía o bien porque la fórmula para el cálculo del importe de la plusvalía es incorrecto. No sé cuál de las dos cosas debería objetar (o quizás las dos a la vez). Referente a esto, ¿alguien tiene una plantilla o modelo para recurrir autoliquidaciones con ganancias por error en la fórmula y/o nulidad por los 20 años?

Independientemente de lo anterior, en 2017 solicité la devolución de una plusvalía por venta con pérdidas. El Ayuntamiento de Barcelona me contestó en enero de 2018 diciendo que suspendía provisionalmente el procedimiento hasta que el legislador dicte la norma. ¿Qué debo hacer ahora?

Gracias!

#2

Re: Recurrir Plusvalia Municipal Barcelona

Para mi no tienen futuro ninguno de los dos argumentos. Pero en un rato vendrá jesusm1 a decirte que el de los 20 años está al nivel de las tablas de la Ley de Moisés y que te lo tienen que aceptar. El de la fórmula de cálculo se te denegará en principio, y si sigues, te meterá en un procedimiento largo y tedioso con incierto resultado. Tú mismo...

Otra cosa es que hubiera habido pérdidas, como en el otro. En teoría solo debes esperar

Un saludo

#3

Re: Recurrir Plusvalia Municipal Barcelona

https://www.rankia.com/usuarios/jesusm1

Lee el histórico de este forero y se aclararán todas tus dudas.

Un saludo.

#4

Re: Recurrir Plusvalia Municipal Barcelona

Gracias leopol72! Yo no sé si tiene futuro o no pero hay páginas web que se encargan de reclamarlo por unos honorarios del 20-25% sobre lo que recuperes. En este caso, creo que se trata de impugnar por error en el cálculo de la autoliquidación. En mi caso, no sé si es mejor impugnar eso o lo de los más de 20 años o las dos cosas a la vez si se puede. ¿Tú qué opinas (independentemente de que no haya muchas posibilidades)? ¿Te fiarías de estas web que se encargan de reclamar por ti?

 

 

#5

Re: Recurrir Plusvalia Municipal Barcelona

No sé decirte. Para mi lo de los 20 años no tiene base suficiente, pero quién sabe, por alegarlo no pasa nada, mas que embrollar el asunto claro...

Un saludo

#6

Re: Recurrir Plusvalia Municipal Barcelona

Buenas tardes:

A pesar de estar en verano no ando escaso de tiempo. 

La base de los 20 años es muy sólida.

En un ejercicio de responsabilidad social, con casos familiares de plusvalía municipal, lo puse en conocimiento del Defensor del Pueblo en 1995. También pedí las actas del Congreso de los Diputados de la discusión en comisión de la LRHL de 1988 y, además, me puse en contacto a través de un familiar, muy cercano, con el Ponente que defendía la LRHL en este área. 

Resultado del Defensor del Pueblo, reforma de la LRHL, con la bonificación a familiares. Que no resolvió el tema.

La burbuja inmobiliaria en la combinación de varios factores, uno de ellos es el impuesto de plusvalía municipal. 

A raíz de otros casos de plusvalía, el 14 de febrero de 2017, queja al Defensor del Pueblo, nuevamente 

Sentencia del TC, 16 de febrero. Pura coincidencia, pero el TC en la sentencia 26/2017 ya lo dice. Aunque con una redacción, vamos a decir compleja.

En STC 37/2017, ya es muy calara en su fundamento. Pero en la 59/2017, conmuta los párrafos 3 y 4, del Fundamento 3 de la 37/2017. Eso hizo que prestara mayor atención al párrafo 4 del Fundamento 3 de STC 59/2017, ya que en la 37/2017 había puesto antes el resultado de la explicación.ç

El párrafo 4  es el fundamento de Cálculo Infinitesimal de dominio de una función, que antes de las sentencias ,ya había puesto por aquí.

En un ejercicio de responsabilidad para el progreso social, ya que la Constitución Española, que es progresista, fundamenta los impuestos en la capacidad adquisitiva (art. 31.1 de la CE)

Por mucho decreto ley que se emplee la capacidad adquisitiva no se crea por decreto, por lo que tampoco se puede gravar cuando no existe.

Mi posición es la más sólida que existe, ya que, ahora están las pruebas de que el TC se ha basado en dicho fundamento. 

Tu labor es por el progreso social, no me cabe la menor duda. Así que, una vez dado el enlace, no te contradigas diciendo que la alegación de los 20 años embrolla más el asunto, porque no es así.

Puedes tener la plena seguridad de que cuando actúo lo hago sin ningún margen de error, si me pronuncio taxativamente. En otro insinúo alguna posibilidad, cuando no lo he estudiado completamente.

En enlace al último de mis escritos con sobre este tema se lo pondrá a  vicsagi, solicitante de información, ya que, pienso que, de alguna manera, me sigues y si no también te sirve.

Saludos

 

#7

Re: Recurrir Plusvalia Municipal Barcelona

Buenas tardes;

Voy a poner un enlace a un caso y puedes mirar las respuestas 12 y 14, dadas por de mi parte.

https://www.rankia.com/foros/seguros/temas/3938320-madrid-porcentajes-herederos-para-sucesiones-plusvalia-municipal-bonificacion#respuesta_3965352

Si lo entiendes, lo tienes todo aclarado.

En caso contrario, te lo explicaría si lo deseas.

No tengas la menor duda. En estos momentos, después de 20 años, la plusvalía municipal es CERO (0).

Saludos

#8

Re: Recurrir Plusvalia Municipal Barcelona

Vuelvo a repetir que cuando vea una sentencia que anule una liquidación de plusvalía en base a tus razonamientos porque hayan pasado mas de 20 años desde la anterior transmisión, entonces creeré en ti y en lo que dices, mientras tanto, lo siento pero soy muy escéptico. Y que yo sepa esa sentencia todavía no existe.

 

Un saludo

#9

Re: Recurrir Plusvalia Municipal Barcelona

Muchas gracias Jesúsm1

Si la compra-venda objeto de la autoliquidación de plusvalía la hice en julio de 2015, tengo tiempo para recurrir hasta julio de 2019, ¿verdad? ¿Tú qué harías: recurrir ya o esperar a que salga alguna sentencia del TSJ? En cuanto salga la nueva Ley que corrija todas estas chapuzas, ¿tendrá efectos retroactivos a 4 años?

En cuanto a recurrir, ¿qué aconsejas: hacerlo por tu cuenta o con un portal de abogados tipo Reclamador . es o similar? La primera parte, que es recurrir ante el Ayuntamiento la veo fácil, pero a partir de ahí tengo dudas... Los portales de abogados cargan un 20% + IVA sobre el importe recuperado. ¿Es lo normal?

Por otro lado, dichos portales hablan de reclamar por el tema de la fórmula de cáculo erroneo pero no dicen nada sobre el tema de los más de 20 años. ¿Sabes de algun portal que domine este último tema?

Mil gracias de nuevo!

#10

Re: Recurrir Plusvalia Municipal Barcelona

Buenas noches:

Te pongo un enlace que aclarará las cosas en forma de concepto. 

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Sala-de-Prensa/Notas-de-prensa/El-Tribunal-Supremo-fija-doctrina-sobre-el-metodo-de-comprobacion-del-valor-real-de-inmuebles-a-efectos-del-calculo-del-Impuesto-sobre-Transmisiones-Patrimoniales

Los supuestos incrementos o valores para transmisiones ya no siven sobre la base de tablas y coeficientes.

El legislador en 1988, al establecer los preceptos del IIVTNU, no desconoce que las personas fallecen. 

Por lo que, el límite de los 20 años lo estimó razonable, para no "cazar" a las familias con el IIVTNU. 

Es una ficción durante 20 años, que suprime a los 20 años.

El TS dice que no sirven las tablas para transmisiones y lo dirá para el IVTNU, ya que de lo que se trata es de gravar la capacidad real de incremento y no una ficción.

Cuando tenga tiempo te puedo indicar lo que podrías hacer.

Saludos.

 

#11

Re: Recurrir Plusvalia Municipal Barcelona

Buenas noches:

Tengo tres casos del Ayuntamiento de Madrid que no cobró, siendo cuatro los miembros a lo que debería haberles girado el inspector el IIVTNU. Lo paré. Después Defensor del Pueblo, petición al Congreso del debate de la LRHL en 1988, ponente Sr Fajardo que me ace llegar un mensaje a través de su hijo, que estaba estudiando en Madrid. 

Ahora tengo tres sentencias del más alto tribunal, el Tribunal Constitucional, que ha transpuesto el Fundamento de Cálculo infinitesimal en unos e sus fundamentos. Parrafo 4 de la STC 59/2017.

El TS diciendo que no se pueden cobrar impuesto de transmisiones con tablas y coeficientes, que cada caso es un caso singular y no general.

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Sala-de-Prensa/Notas-de-prensa/El-Tribunal-Supremo-fija-doctrina-sobre-el-metodo-de-comprobacion-del-valor-real-de-inmuebles-a-efectos-del-calculo-del-Impuesto-sobre-Transmisiones-Patrimoniales

La doctrina que va a casar en el caso de IIVTNU, es la misma que la del TC. Las tablas no son válidas si no se ajustan a la realidad.

Lo cierto es que el legislador no sujetó a las transmisiones de más de 20 años.ç

la propuesta de reforma del TrLRHL, ya se la ha cargado el TS antes de salir. Porque posiblemente los diputados, pensaban hacer truco.

Los impuestos hay que cobrarlos según la capacidad económica art 31.1 de la Constitución Española. No mediante ficciones. 

Ya tendrían que salir los alcaldes a pedir perdón por toda la barrabasada el IIVTNU.

Tienen que asumir, que ahora los ciudadanos poseemos Internet para comunicarnos. 

Saludos. 

 

#12

Re: Recurrir Plusvalia Municipal Barcelona

Y dale que dale...

Estoy de oírte decir lo de la fórmula del cálculo infinitesimal hasta los mismísimos. No pensaba que había que ser matemático para entender una sentencia, pensaba que era mejor abogado o economista o simplemente saber leer con atención. Y por lo tanto, repito, espero que por última vez, que cuando vea una sentencia que diga literalmente, (no tangencialmente ni que se pueda interpretar así ni que incluya el cálculo infinitesimal ni la teoría de la relatividad), que anula una liquidación de plusvalía porque han pasado mas de 20 años desde la anterior transmisión, entonces seguimos hablando.

Un saludo