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Donación o préstamo de padre a hijo para la compra de la vivienda

19 respuestas
Donación o préstamo de padre a hijo para la compra de la vivienda
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Donación o préstamo de padre a hijo para la compra de la vivienda
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#1

Donación o préstamo de padre a hijo para la compra de la vivienda

Hola,tengo la siguiente duda. Padre residente en la Comunidad Valenciana que quiere darle a su hijo de 29 años, 14.400 Euros en concepto de ayuda para la compra por parte de éste de su nueva vivienda habitual y ya no sé cómo poder declarar esa entrega por parte del padre, bien como una donación o como préstamo personal para evitar cualquier problema con Hacienda. Espero vuestra ayuda.Gracias.

#2

Re: Donación o préstamo de padre a hijo para la compra de la vivienda

Pues... se supone que se declara según sea su naturaleza, si lo va a devolver es un préstamo, si no, una donación.

Un saludo

#3

Re: Donación o préstamo de padre a hijo para la compra de la vivienda

Si el enlace que te pongo al final está actualizado, hay una reducción  de 100.000 euros en las donaciones. Por tanto habría que hacer el trámite ante notario y el costo sería lo que te cobre el mismo. Consulta de todas formas en cualquier notaría.

Un préstamo entre familiares sin intereses no tiene coste alguno, pero hay que devolver el importe y  formalizarlo en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Valenciana.

http://www.hisenda.gva.es/web/tributos-y-juego/beneficios-fiscales-en-el-impuesto-sobre-sucesiones-y-donaciones

Un saludo.

#4

Re: Donación o préstamo de padre a hijo para la compra de la vivienda

Como te han dicho por ahí arriba, en el derecho tributario la calificación del negocio jurídico atiende a cuestiones materiales y no formales. Por lo tanto, si se lo devolverá será un prestamo gratuito y si no, tributará como donación. 

Por otro lado, debes de contemplar dos cosas a la hora de elegir:

- Las exenciones en donaciones de tu Comunidad Autónoma.

- Que los préstamos gratuitos en tributación de IRPF se considerarán que se dan a cambio del interés legal del dinero (3% actualmente)

Por lo tanto, si es un préstamo tributará el padre como rendimiento del capital mobiliario por el importe de los intereses correspondientes, independientemente de que se trate de un préstamo gratuito.

Un saludo 

 

 

#5

Re: Donación o préstamo de padre a hijo para la compra de la vivienda

Estoy en desacuerdo con que todo préstamo tiene que tributar.

En este foro se ha recomendado siempre hacer préstamos entre familiares a interés cero.

Y están avalados por  consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos. Por ejemplo la V1112-12:

http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V1112-12

Ahora bien, como en reiteradas ocasiones ha señalado este Centro Directivo, ésta estimación de rendimientos no opera si se prueba la gratuidad del préstamo, lo que deberá realizarse conforme a los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 1227 del Código Civil, y que corresponderá valorar a los órganos de gestión e inspección de la Administración tributaria. De igual manera deberá acreditarse la conexión del préstamo, su destino y la justificación de su devolución.

En definitiva, teniendo el préstamo carácter gratuito, este no tendrá repercusiones en el IRPF de los prestamistas.

Un saludo.

#6

Re: Donación o préstamo de padre a hijo para la compra de la vivienda

Cierto, ha sido un error mío. Se trata de una presunción iuris tantum simplemente.

Gracias por el apunte

Un saludo

#7

Re: Donación o préstamo de padre a hijo para la compra de la vivienda

Buenas noches:

Si tu padre te regala un coche para que vayas a la universidad o te paga una universidad,  ¿es un donación?. Pues no.

Pues si te ayuda para que compres una vivienda tampoco es donación. Forma parte de sus obligaciones que es procurar el bienestar para los miembros de la familia. 

Saludos. 

#8

Re: Donación o préstamo de padre a hijo para la compra de la vivienda

Lo siento pero ambos casos que comentas (el coche y el piso, no el pago de la universidad) son donaciones a efectos del impuesto de donaciones, el hecho de que los padres tengan o no obligación de "ayudar" a los hijos no significa que algunas de esas ayudas no tengan que tributar. Que luego se declaren o no es otro tema.

Me parece perfecto que hagas lo que quieras con tu dinero y tomes tus decisiones tributarias al respecto, lo que no me parece tan perfecto es que aconsejes tan alegremente a la gente y con tanta contuncencia, cuando la mayoría de las veces no tienes fundamento detrás que avale tus creencias, ya te lo he dicho varias veces.

Un saludo

#9

Re: Donación o préstamo de padre a hijo para la compra de la vivienda

Ese será el criterio de Michael Spivak.

Pero la realidad es otra.:

http://www.eldiario.es/politica/Dona-Cristina-millones-Rey-prestamo_0_171483614.html

Los 1,2 millones de euros concedidos por el rey a la infanta Cristina para ayudarla en la compra de la casa de Pedralbes (Barcelona) quedaron formalizados como un préstamo sin intereses por un plazo de 23 años, según la escritura notarial firmada por ambos, que ha sido facilitada hoy por Zarzuela.

En este documento, suscrito el 23 de diciembre de 2004, el notario Joaquín M. Rovira Perea da fe, en presencia de don Juan Carlos y la infanta, de que ella manifiesta haber recibido ya el préstamo de 1,2 millones "mediante dos transferencias bancarias efectuadas desde cuentas particulares" del rey y de que los pagos para devolverlo se deben realizar en el Palacio de la Zarzuela.

Juan Carlos de Borbón le proporcionó 600.000 euros en cada una de las dos transferencias, la primera de ellas realizada en julio y la segunda en septiembre de aquel año, y la infanta asume la obligación de devolver la cantidad total en un plazo de 23 años, sin intereses, con un periodo de carencia de tres años y con amortizaciones anuales, por años vencidos, que concluyen en diciembre de 2027.

Para las diez primeras anualidades se fijó un importe anual de 50.000 euros y para los restantes diez una cantidad de 70.000 euros, según establece la escritura notarial del préstamo, donde se precisa que, no obstante, doña Cristina "podrá realizar pagos anticipados, sean parciales o sea de la totalidad del préstamo".

En el caso de pagos parciales anticipados, la infanta puede "optar entre reducir el plazo o reducir el importe de las cuotas anuales de amortización", de modo que, si no dijera nada, se entendería "que opta por reducir el importe de las cuotas".

La escritura determina asimismo que "todas las cantidades que se deben abonar al prestamista, por cualquier concepto, como consecuencia de lo establecido en el presente préstamo, se realizarán en el domicilio del acreedor".

Fuentes de Zarzuela y explicaron ayer que las cantidades derivadas de este préstamo del rey a su hija fueron reseñadas debidamente en la declaración de Patrimonio que la infanta hizo en el ejercicio fiscal correspondiente.

Para adquirir la vivienda de Barcelona, un chalet situado en la calle Elisenda de Pinós y conocido como el "palacete de Pedralbes" por el barrio donde está situado, doña Cristina e Iñaki Urdangarin pidieron un préstamo hipotecario de seis millones de euros, según reveló al juez Castro el notario de los duques, Carlos Masia.

 

#10

Re: Donación o préstamo de padre a hijo para la compra de la vivienda

Buenas noches:

No desconocía el caso.

He ligado universidad, porque parece que eso de pagar la universidad opinan que no es una donación. Pero la compra del coche para ir a la universidad, ya parece que sí. Pero si el hijo viviera con el padre, la cobertura de tenerlo en su casa, podría no ser una donación porque se tiene derecho a una vivienda digna. ahora bien, si el padre procura que el hijo disfrute de ese derecho de forma independiente, comienza  ser una donación. Esto es un poco opinable.

Saludos.

Nota: una vivienda digna no es un palacio. 

#11

Re: Donación o préstamo de padre a hijo para la compra de la vivienda

Pues para eso está la normativa.

Por ejemplo en la Comunidad de Andalucía, hay una reducción del 99% para las donaciones para la adquisición de primera vivienda habitual hasta un máximo de 120.000 euros si el hijo es menor de 35 años.

http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/tributos/impuestos/cedidos/sucesiones.htm#vivos

A los funcionarios y a los contribuyentes, les fastidia mucho tener que dilucidar qué es una vivienda digna y qué es un palacio.

Por eso cuando más clara sea la normativa, mejor para todos.

Un saludo.

#12

Re: Donación o préstamo de padre a hijo para la compra de la vivienda

Buenos días:

Pero es que la ayuda del padre al hijo para comprar una vivienda está sometida a dos impuestos. Uno es la adquisición de la viviena y otro el de donación.

Puesto que ya esta sometido a uno, no se puede someter a otro.

¿Querrá decir que en el caso de la ayuda para vivienda del padre, solamente se aplica el de donaciones reducido en el 99 % y no el de transmisiones?

Saludos.

#13

Re: Donación o préstamo de padre a hijo para la compra de la vivienda

Si el sistema no te parece justo, yo no voy a resolverlo. Para eso están los legisladores.

Pero si tu quieres comprar una barra de pan, tienes que realizar un trabajo y tributar por el IRPF. Una vez que has conseguido el dinero suficiente para adquirir el producto, tienes que pagar el IVA.

Ya ves, una misma persona que tiene que pagar dos impuestos diferentes para adquirir una barra de pan.

Otro ejemplo curioso es el recibo de la luz. En el se paga el Impuesto sobre la electricidad. Y a este Impuesto le aplican el 21% de IVA.

Aplican el IVA a un Impuesto.

Un saludo.

#14

Re: Donación o préstamo de padre a hijo para la compra de la vivienda

Buenas noches:

Son dos ejemplos que no sirven puesto que enel primer caso: el IRPF y compra son dos.

En el de la electricidad, no estás pagando un impuesto sino el mantenimiento de una capacidad, para poder tener electricidad.

En el caso del padre que ayuda al hijo serían tres los impuestos:

- Lo pagado por el padre

- El de donación

- Transmisión o adquisición de la vivienda.

Saludos

#15

Re: Donación o préstamo de padre a hijo para la compra de la vivienda

Es evidente que nunca vamos a poder mantener una intercambio de ideas coherentes.

Tu eres un seguidor de Michael Spivack y del cálculo infinitesimal y tienes unos criterios muy claros sobre los impuestos que son justos y los que no lo son. Los que te parecen injustos no los pagas o animas a no hacerlo.

Incluso sabes diferenciar lo que es una vivienda digna de un palacio.

Yo trato de basar mis argumentos en lo que se publica en el Boletín Oficial del Estado.

Así que es imposible encontrar un punto de coincidencia y no vamos a ninguna parte. Y ya ves que con los otros foreros que han intervenido en el hilo, sí que hemos conseguido llegar  más o menos a unas conclusiones iguales. Menos contigo, claro.

Un saludo.