Buenos días:
He podido encontrar un texto refundido de la legislación de Aragón en ISD. Pero que lo que diga puede no ha de tomarse al pie de la letra si ese no fuera el texto vigente o mi criterio no fuese acertado.
http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/Departamentos/HaciendaAdministracionPublica/nTributos/Documentos/Anexo_I.pdf
se expresa lo siguiente:
Artículo 131-3. Reducción por la adquisición mortis causa de determinados bienes
"a) En la adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida se aplicará
una reducción del 99 por 100 sobre el valor neto que, incluido en la base imponible,
corresponda, proporcionalmente, al valor de la citada vivienda, siempre que los
causahabientes sean cónyuge, ascendientes o descendientes de aquel, o bien pariente
colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los dos
años anteriores al fallecimiento."
"c) En el caso de la transmisión de la vivienda habitual del causante, la reducción estará condicionada a que la adquisición se mantenga durante los cinco años siguientes al fallecimiento del mismo, salvo que el adquirente falleciese dentro de ese plazo."
Pero este no es el caso que planteas sino a reducción general.
Por lo que a restricción es esta: del art 131-5
"6. Esta reducción no podrá aplicarse cuando, en los cinco años anteriores a la fecha del
devengo del impuesto, el contribuyente se hubiera practicado la reducción prevista en el artículo
132-2, y siempre que la condición de donante y causante coincidan en la misma persona,
salvo que aquella hubiera sido por importe inferior a 150.000 euros, en cuyo caso podrá
aplicarse como reducción por el concepto «sucesiones» la diferencia entre la reducción aplicada
por el concepto «donaciones» y la reducción que le corresponda conforme a lo previsto
en los apartados anteriores"
Es decir, no pude haber reducciones encadenadas de menos de 5 años.
Según mi criterio, no existe tiempo mínimo para que podáis vender.Pero es mi criterio.
No obstante, según mi opinión lo tienes resuelto oficialmente y si procede (último párrafo y subpárrafos de la resolución), salvo error.
http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/Departamentos/HaciendaAdministracionPublica/nTributos/Documentos/instruc-2-2017-1.pdf
Por otro lado te informo que si la tenencia de vuestros progenitores ha sido de más de 20 años, no ha existido plusvalía municipal.
Puedes verlo en la respuesta 3 y 17 del enlace siguiente:
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3777914-herencia-plusvalia
Saludos.