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¿Puedo desgravarme el IVA del teléfono en mi situación (Autonomo)?

8 respuestas
¿Puedo desgravarme el IVA del teléfono en mi situación (Autonomo)?
¿Puedo desgravarme el IVA del teléfono en mi situación (Autonomo)?
#1

¿Puedo desgravarme el IVA del teléfono en mi situación (Autonomo)?

Buenas tardes, amigos:

Llamo a Hacienda y me dicen que para desgravarme el IVA de las facturas del teléfono en el modelo 303 debo haber declarado, previamente en el alta 036, que desarrollo mi profesión en un local, y no sé si reuno ese requisito. Les cuento: yo vivo en una casa con unos familiares y el alquiler está a su nombre, pero el teléfono/wifi está a mi nombre, lo pago yo y dispongo de un estudio donde ejerzo mi profesión. ¿Tengo derecho a desgravarme dicho gasto o no?

Gracias por escucharme : )

#2

Re: ¿Puedo desgravarme el IVA del teléfono en mi situación (Autonomo)?

De lo que explicas, parece ser que estás de alta ejerciendo "sin establecimiento permamente". Parece ser, por lo que insinúas, que se trata de una actividad "profesional". Las actividades profesionales desarrolladas fuera de establecimiento permamente se entiendes realizadas, también, en o desde el domicilio del profesional, con independencia de cual sea el título habilitante para habitar dicho domicilio.

O sea, podría ser, eso te corresponde a ti probarlo, que esa linea de teléfono de tu domicilio, sea utilizada de manera parcial para tu actividad económica.

En tal caso, y cumpliendo el resto de requisitos formales (disponer de factura, anotación en los libros contables,....), respecto del IVA, sería deducible la parte proporcional de uso o afectación profesional. En caso de duda, existe la presunción del 50 %.

Respecto del IRPF, a la vista de lo que señalas, no parece que pueda ser un gasto deducible.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: ¿Puedo desgravarme el IVA del teléfono en mi situación (Autonomo)?

Gracias por tu respuesta, Cachilipox. El establecimiento sí es permanente, pero se encuentra dentro de una vivienda, cuyo alquiler no es responsabilidad mía. Este es mi domicilio fiscal, además. Y repito que tanto el teléfono como el WIFI los pago religiosamente yo. ¿Por qué razón no iba a poder deducirme el IVA con el modelo 303 y la base en la Renta? Únicamente debo indicar que mi residencia fiscal y el local donde desarrollo mi actividad están en el mismo lugar (el local es más reducido que la residencia, claro está?

#4

Re: ¿Puedo desgravarme el IVA del teléfono en mi situación (Autonomo)?

Quizás estaría bien preguntar dando toda la información relevante desde el inicio.

El concepto de "establecimiento permanente" que mencionas es propio de actividades empresariales, en concreto actividades comerciales.

¿Lo tienes declarado como local afecto, en el alta censal, sí o no? Eso es lo primero.

Luego viene lo de los gastos deducibles, que es diferente para cada impuesto.

Para el IVA, si está relacionado con tu actividad económica, y cumples requisitos formales, es deducible, total o parcialmente.

Para el IRPF, al ser un gasto corriente conexo con la existencia o no de un local afecto, es deducible en la medida en que sea deducible el local. Como se trataría de un suministro parcialment afecto, relacionado con un uso mixto de un domicilio, en el caso de que fuese deducible, sería deducible el 30 % del importe de la parte proporcional afectada a la actividad económica.

(Nota: el ser "autónomo" es algo relevante solo y a los efectos laborales y de seguridad social. No tiene mucha importancia a nivel tributario-fiscal. En el orden impositivo lo que importa es si desarrollas la actividad por cuenta propia como persona física o mediante una entidad -sociedad-, y si estás encuadrado dentro de las actividades empresariales o profesionales. "Autónomo" es un gerente de una SL, es un colaborador familiar sin obligaciones tributarias, es un socio de una cooperativa de trabajo, es un religioso de la iglesia católica....)

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: ¿Puedo desgravarme el IVA del teléfono en mi situación (Autonomo)?

Gracias otra vez por una respuesta tan detallada, Cachilipox; entiendo que le faltaba info para darme una respuesta más completa.

Por lo que entiendo, el IVA podría deducírmelo entero a través del modelo 303, mientras que el IRPF (yo estoy en estimación directa simplificada y mis clientes son empresas, de manera que lo declaro en la Renta) sería sólo parcial. 

Soy redactor y diseñador web freelance; el local no está declarado como tal. Quiero decir: es un estudio pero no estaría censado, es una parte más de la vivienda, entiéndeme.

¿Estoy en lo cierto con lo del IVA y el IRPF, Cachilipox? 

#6

Re: ¿Puedo desgravarme el IVA del teléfono en mi situación (Autonomo)?

Como no tienes local declarado, los gastos de consumos y suministros del mismo (afectos total o parcialmente a la actividad) no son deducibles en el IRPF.

Aun así, como es bastante evidente que utilizas, siquiera parcialmente, parte de esos servicios de telefonía para la actividad, son deducibles, parcialmente, en el IVA. A falta de otras pruebas, se presupone que está afecto al IVA el 50 %. Eso cumpliendo los requisitos formales (que parece que sí): factura a tu nombre, llevanza de contabilidad, cuota del IVA desglosada,...

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#7

Re: ¿Puedo desgravarme el IVA del teléfono en mi situación (Autonomo)?

Me surge ahora la duda de cómo desgravarme sólo el 50% del IVA de ese gasto en particular. Quiero decir, a la hora de sumar el IVA de todos los gastos y citarlos en el modelo 303, debo restar un 50% a ese gasto en particular, ¿así de fácil?

Renuncio, pues, a desgravarme este gasto (por no ser deducible según Hacienda) durante la Renta.

Aprovecho para comentarte otra cosa, Cachilipox, muy breve: uno de mis proveedores (de dominios y hosting) está en el extranjero (USA, concretamente) y ni me aplica IVA en las facturas. Me pregunto si puedo al menos desgravármelo como gasto en la Renta, aunque sea un proveedor extranjero. En Hacienda, me dijeron esta mañana que me desgravara el IVA en 'Otras operaciones con inversión del sujero pasivo', pero que no me contestaron es cómo declarar este gasto en la Renta. ¿Hay algún apartado donde desgravarse gastos (hablo de la base de la factura) de proveedores extranjeros?

Creo que somos muchos lo que tenemos este problema con proveedores con residencia fiscal en el extranjero.

#8

Re: ¿Puedo desgravarme el IVA del teléfono en mi situación (Autonomo)?

Un proveedor de fuera de la UE por supuesto que es deducible. Pero claro, como no te aplica IVA, no hay IVA a deducir (que no a no declarar, que es diferente).

En el IRPF es un gasto por servicios exteriores, o por arriendos y canones, según el caso.

En el IVA, debes hacer una operación contable que parece un poco absurda, pero la norma es así. Por un lado, se supone que tú como importador de ese servicio, gravas con un IVA ese servicio. Y por otro lado, pasa a ser un IVA deducible. O sea, sumas y restas ese IVA. Por eso digo que no hay IVA deducible, pero sí declarable. Va donde te han dicho en hacienda, inversión del sujeto pasivo.

Para el IVA normal, de cosas parcialmente afectas, debes hacerlo en el IVA tal y como lo lleves en contabilidad. Si recibes una factura de 40 € + IVA (48,40 €), en tu contabilidad debes reflejar 20,00 de BI y 4,20 de cuota IVA deducible, y nada en el IRPF.

Si llevas una contabilidad simple mediante una hoja excel, donde vas anotando correlativamente todos los gastos, y es un libro de gastos común para IVA e IRPF, una cosa que puedes hacer es anotar un apunte fiscal negativo, sin IVA.

La cosa quedaría más o menos así:

Concepto     Fecha    B. Imp.   Tipo    Cuota

Telefonía  dd/mm/aaaa    20,00   21 %    4,20

No deducible IRPF   dd/mm/aaaa -20,00

De esta manera, la suma de BI de cosas que llevan IVA sería simple y correcta para el IVA, y la suma de gastos (BI de cosas con IVA y resto de cosas sin IVA) sería simple y correcta para el IRPF

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#9

Re: ¿Puedo desgravarme el IVA del teléfono en mi situación (Autonomo)?

Genial su respuesta, Cachilipox, ahora me ha quedado todo muchísimo más claro, especialmente mi pregunta principal sobre la factura telefónica, que ya sé como declarar y desgravar lo que me corresponde. Sólo espero que Hacienda sea benevolente conmigo, pues en la pasada declaración me deducí el IVA íntegro de este gasto, sin saber que sólo podía deducir una parte. En fin, qué le voy a hacer.

Confío en que este hilo pueda ayudar a otros. Gracias otra vez, Cachilipox.