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Alquilar piso que es vivienda habitual

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Alquilar piso que es vivienda habitual
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Alquilar piso que es vivienda habitual
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#1

Alquilar piso que es vivienda habitual

Buenos dias,ante todo gracias por vuestra atencion,expongo mi caso ,poseo un piso que es vivienda habitual y como tal desgravo por el,me ha salido la oportunidad de alquiarlo y de irme a vivir a casa de mi pareja,como informacion dire que e vivido en el mas de 3 años(con lo que entiendo que cumplo el requisito)entiendo que al alquilarlo pierde la condicion de vivienda habitual y por tanto la desgravacion pertinente por vivienda habitual,e visto que se pueden deducir bastante del dinero que se percibe(interes hipoteca ,comunidad, seguros) y seria gravado solo el 60% del beneficio neto que me diera el alquiler,sabiendo esto mi pregunta es:
Si el piso lo voy a alquilar por ejemplo a 1 de mayo de 2016,de 1 enero a 30 de abril entiendo que esa parte se puede desgrvar como vivienda habitual(ya que es asi),podria amortizar capital de la hipoteca en este plazo previo a q sea alquilado y con ello beneficiarme el año que viene de su desgravacion? mi otra duda es si por alguna circunstacia el piso deja de estar alquilado y yo decido a volver alli a vivir puedo volver a desgravarlo como vivienda habitual?espero haberme explicado con claridad,muchas gracias por vuestras respuestas.

#2

Re: Alquilar piso que es vivienda habitual

Puedes deducirte por las cantidades que amortices hasta que deje de ser tu vivienda habitual.

Cuando alquiles el piso te puedes deducir como gasto los intereses de las cuotas hipotecarias que pagues. No la amortización de capital.

Si vuelves a ocupar la vivienda y si sigue la misma normativa actual, podrías volver a practicar la deducción por vivienda habitual. Según se explica en la consulta V2107-14:

http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=31454&Consulta=Deducci%F3n+por+adquisici%F3n+de+vivienda+habitual&Pos=164

Un saludo.

#3

Re: Alquilar piso que es vivienda habitual

Hola batiscafo,

Perdón mi intrusión en el hilo. Me gustaría hacerte una pregunta adicional ya que estoy en un caso similar al de trinxy.

Dices que en el caso que se expone, puedes deducirte por las cantidades que amortices hasta el momento en que deje de ser tu vivienda habitual.

Pero, mi duda es la siguiente:

- Si aporto los 9040€ antes del cambio de vivienda (30 de abril en el ejemplo) podría deducirme los 9040 complétamente?

- O por el contrario sólo podría deducirme la parte proporcional al tiempo que he residido (1/3 de 9040 al haber residido sólo 4 meses de los 12 del año)?

Gracias por tu ayuda,

#4

Re: Alquilar piso que es vivienda habitual

Por el total.

Un saludo.

#5

Re: Alquilar piso que es vivienda habitual

Hola Batiscafo, perdona la intromisión en esta consulta, te expongo mi caso:

En 2007 compro mi vivienda habitual y vivo en ella y me la desgravo desde 2007 hasta 2012 que me separo. La pongo en alquiler y me voy a casa de mi madre a vivir con mi hija ya que no puedo asumir la hipotaca. Ahora me planteo volver a vivir en ella indefinidamente con mi hija ya que ahora sí puedo pagarla. La semana pasada estuve en hacienda para para hacer mi declaración y les pregunté si podría volver a desgravarme la vivienda habitual para los próximos años y me dicen rotundamente no porque ha estado alquilada y ya ha perdido la condicion de vivienda habitual y aunque ahora lo vuelva a ser, ya no vale... 

Quiero asegurarme ya que en varios foros he leído que sí se puede siempre y cuando se viva durante 3 años, no puedo acceder al link que indicas para ampliar información. 

Gracias de antemano!

#6

Re: Alquilar piso que es vivienda habitual

Mira la cunsulta V2107-14 en la que puede haber muchas similitudes con tu caso:

http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V2107-14

NUM-CONSULTA

V2107-14

ORGANO

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

FECHA-SALIDA

01/08/2014

NORMATIVA

Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª; RD 439/2007 Art. 54.1

DESCRIPCION-HECHOS

El consultante y su cónyuge vuelven a residir en 2014 en la que constituyó su vivienda habitual entre 2005 y 2009. Durante aquellos años practicaron la deducción por inversión en vivienda habitual por el préstamo hipotecario que continúan pagando.

Con posterioridad a 2009 la vivienda citada estuvo arrendada por lo que no practicaron deducción alguna.

CUESTION-PLANTEADA

Derecho a aplicar de nuevo a partir de 2014 la deducción por inversión en vivienda habitual, considerando su supresión y régimen transitorio introducido por la Ley 16/2012, con efectos 1 de enero de 2013.

CONTESTACION-COMPLETA

La deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012 se recogía en los artículos 68.1, 70 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje “de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”.

De dicho precepto se desprende que la práctica de la deducción por inversión en vivienda habitual requiere la concurrencia en el contribuyente, sin perjuicio de los supuestos en que exista discapacidad, de dos requisitos: adquisición, aunque sea compartida, de la vivienda propia y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial.

El concepto de vivienda habitual a efectos de la práctica y consolidación de las deducciones llevadas a cabo por su adquisición o rehabilitación, se regula en el artículo 68.1.3º de la LIRPF, y, en su desarrollo, en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto el cual, entre otros, dispone que:

“Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.”

Para considerar que la vivienda constituye la residencia habitual del contribuyente desde su adquisición, “debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.” (Artículo 54.2 del RIRPF).

La vivienda habitual se configura, por tanto, desde una perspectiva temporal que exige una residencia continuada durante al menos tres años. Esta residencia continuada supone una utilización efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, circunstancias que no se ven alteradas por las ausencias temporales.

Si el inicio del cumplimiento del conjunto de requisitos exigidos para que una edificación pueda alcanzar la consideración de vivienda habitual –residencia habitual y permanencia– se produce en un momento posterior al transcurso de los doce primeros meses desde su adquisición, será a partir de ese momento cuando el consultante tendría derecho a comenzar a practicar la deducción, en función de las cantidades que satisfaga por su adquisición desde dicho momento.

Y ello, con independencia de que durante otro período de tiempo precedente hubiese practicado la deducción por dicha adquisición. A partir de que la vivienda adquirida vuelve a constituir la residencia habitual del contribuyente, no habiendo practicado entre ambos períodos la deducción por ninguna otra vivienda –lo que exigiría la observación de lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF–, éste tendrá derecho, nuevamente, a practicar la deducción por las cantidades que a partir de ese momento satisfaga por su adquisición, con el límite de 9.040 euros anuales y conforme con la normativa vigente.

En el presente caso, al comenzar a cumplir de nuevo con el conjunto de tales requisitos en un momento indeterminado de 2014 hay que tener en consideración el cambio legislativo introducido por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), consistente en la supresión del apartado 1 del artículo 68 de la LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual.

La citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece lo siguiente:

“Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual.

1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:

a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.

b) (…)

c) (…)

En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.

2. La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1 y 78 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.

3. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley.

4. (…)”

De lo anteriormente dispuesto se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual.

Ahora bien, al respecto debe tenerse en cuenta que para acceder al citado régimen transitorio será necesario, además, que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.

En el caso de que resulte de aplicación el citado régimen transitorio, la deducción se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1, y 78 de la Ley del Impuesto en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma. Igualmente, resultarán de aplicación lo establecido en los artículos 54 a 56 y disposiciones transitorias novena y décima del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF.

En el presente caso, dado que el consultante adquirió y practicó la deducción por la adquisición de la vivienda habitual en cuestión en diversos ejercicios precedentes a 2013, durante los años que ya tuvo tal consideración, sí le será de aplicación el citado régimen transitorio, pudiendo reiniciar la práctica de la deducción en función de las cantidades que satisfaga a partir del momento en el que la vivienda vuelva a constituir su residencia habitual, teniendo que cumplir con cuantos requisitos establezca la normativa del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Un saludo.

#7

Re: Alquilar piso que es vivienda habitual

Gracias! Ahora sí he podido ver el link y veo que está actualizado a 31-03-17 por lo que entiendo que desde el momento en el que me vaya a vivir allí, puedo seguir desgravandome la hipoteca. Entiendo también que si por cualquier motivo, me fuera a vivir a otro sitio antes de 3 años, tendría que devolverlo, no es así?

Gracias de nuevo!

#8

Re: Alquilar piso que es vivienda habitual

Efectivamente tienes que volver a comerzar la consolidación de los tres años para que se considere que es tu vivienda habitual.

Y ese plazo se podría incumplir,  si te tuvieses que cambiar de domicilio por traslado laboral u otras causas debidamente justificadas.

Un saludo.

#9

Re: Alquilar piso que es vivienda habitual

Muchas gracias Batiscafo!

#10

Re: Alquilar piso que es vivienda habitual

Hola, activo este hilo porque mi caso es muy similar al comentado en mayo del año pasado. Vuelvo a vivir a una vivienda en propiedad que ha estado alquilada pero que adquirí en 2003 y por la que me desgrave varios años como habitual. Me trasladé por motivos laborales y familiares a otra ciudad donde adquirí en 2007 otra vivienda por la que empecé a desgravarme como habitual hasta que el año pasado de nuevo me traslado a la vivienda de 2003 que deja de estar alquilada y empiezo a alquilar la de 2007. La vivienda de 2003 es ya mi vivienda habitual pues mi situación es estable aquí. Podria volver a aplicar la reducción por vivienda habitual en base a la consulta vinculante a la que se ha hecho alusión? Y en este caso, cómo debo hacerlo teniendo en cuenta que desde 2007 he estado aplicando deducciones por gastos en otra vivienda? Muchas gracias

#11

Re: Alquilar piso que es vivienda habitual

Hola de nuevo! Finalmente me vine a vivir en mayo del año pasado a mi vivienda y desde entonces constituye de nuevo mi vivienda habitual, hice la declaración y me desgravé desde mayo el 100% de la hipoteca, a todo esto desde octubre de 2016 la titularidad tanto del préstamo como de la vivienda es sólo mía ya que hice novación en el mismo banco (sólo cambio de titular, ningún otro cambio sobre el préstamo aunque el número de hipoteca cambió y ahora en los recibos aparece que el primer pago es precisamente de 2016, es decir que parece una hipoteca nueva desde 2016) y el correspondiente cambio en el registro de la propiedad. Pues bien, me manda hacienda un requerimiento para "Justificación de la deducción por adquisición de vivienda habitual." tengo el padrón, los cambios de nombre de suministros y demás pero leyendo por aquí he llegado a un caso similar al mío y a la Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1949 - 2013 , de 11 de junio de 2013 en la que expone que sólo se puede desgravar el 50% del préstamo ya que con anterioridad al 2013 sólo se desgravaba el 50%... En mi caso yo me desgravé desde 2007 hasta 2011 el 50% de la hipoteca, de 2012 a principios de 2017 estuvo alquilada y no desgravaba y ahora de nuevo reanudo la desgravación desde mayo de 2017 pero 100%, el convenio regulador en el que se me adjudica el 100% de la vivienda y la deuda es de 2012 y la novación del 2016. Entonces tengo dos dudas... Puedo desgravarme el 100% del préstamo o solo el 50%? Y por otro lado, el hecho de la novación y que el banco cambiase el número de hipoteca aunque ni se fuese al notario ni nada, todo via email (eso sí, cobrándome una comisión de 1000€...)puede afectarme negativamente en la declaración?? Gracias de antemano y saludos!!

#12

Re: Alquilar piso que es vivienda habitual

En mi opinión solamente el 50%, por ser el porcentaje de titularidad a fecha 01.01.13.

Lo del cambio de hipoteca, entiendo que no influye en tu caso.

Un saludo.

 

#13

Re: Alquilar piso que es vivienda habitual

Gracias de nuevo Batiscafo, a ver que me cuentan en Hacienda el viernes que iré a entregar toda la documentación, saludos!

#14

Re: Alquilar piso que es vivienda habitual

Bueno pues después de salir de hacienda, la chica me dice que no me corresponde deducción porque no llevo 3 años continuados viviendo en mi casa y que además, cuando los lleve, como es posterior al 2013, tampoco me corresponde... Le he presentado la consulta vinculante V2017-14 y me dice entonces que no lo sabe y que presente la documentación y ya me contestarán... Entonces la pregunta es, tengo que esperar los 3 años, osea mayo 2020, para volver a empezar a desgravar de nuevo? Se supone que hacienda me debería devolver entonces los 3 primeros años con posteridad? Porque si es mi vivienda habitual, lo es desde que vuelvo igual que lo fue inmediatamente desde el momento en la que la compré (sin tener que esperar 3 años...) entiendo que si antes de 3 años me marcho, luego tenga que devolver la deducción. Que opináis? Algún caso similar? Gracias!