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Contabilidad del gasto por I. Sociedades

11 respuestas
Contabilidad del gasto por I. Sociedades
Contabilidad del gasto por I. Sociedades
#1

Contabilidad del gasto por I. Sociedades

Buenas tardes

Mi duda es que este año la empresa tendra que pagar Impuesto de Sociedades, pero el cálculo lo tendré cuando me confeccionen el Impuesto de Sociedades.

Puedo contabilizar el gasto en el siguiente ejercicio?

Muchas gracias

 

#2

Re: Contabilidad del gasto por I. Sociedades

Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 15. Gastos NO deducibles

No tendrán la consideración de gastos deducibles:

b) Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades.

¿Puedes concretar un poco más tu cuestión o duda?

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Contabilidad del gasto por I. Sociedades

No es correcto. Contablemente se trata de un gasto devengado en 2016 y que debe registrarsae con fecha de cierre de ejercicio.

Por tanto, debes pedir a tu gestor que te haga el cálculo corresppndiente antes de cerrar el ejercicio para dejarlo debidamente registrado.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: Contabilidad del gasto por I. Sociedades

Es posible llevar el gasto en 2017 en el reparto del beneficio directamente a la cuenta 475?

Es posible contabilizar el gasto estimado y ajustar las diferencias en el año siguiente?

Gracias

#5

Re: Contabilidad del gasto por I. Sociedades

Es posible contabilizar el gasto estimado y ajustar las diferencias en el año siguiente?

 

Eso es perfectamente posible. Lo hacen muchas sociedades cuando no pueden calcularlo de forma exacta.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Contabilidad del gasto por I. Sociedades

Qué opción recomiendas?

Contabilización estimada o en el reparto del resultado a 475

#7

Re: Contabilidad del gasto por I. Sociedades

Lo correcto es contabilizar, a 31 de diiembre, la estimación. Cuando se haga el cálculo defintivo, si surge alguna diferencia, se contabiliza en 2017 saldando con la cueta 113 "Reservas voluntarias".

Registrar en la 475 al repartir el resultado va contra los principos contables vigentes en la actualidad. Era el procedimiento que se seguía en el Plan de 1973 que consideraba que el I. de Sociedades no era un gasto, pero el Plan vigente actualmente establece con rotundidad que el Impuesto es un gasto que debe registrarse al cierre.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Contabilidad del gasto por I. Sociedades

Muchas Gracias

#9

Re: Contabilidad del gasto por I. Sociedades

Efectivamente, el gasto por impuesto de sociedaddes, se debe incluir al cierre del ejercicio.mediante asiento 630 a 4752. Los beneficios contables, mediante aprobación de la Junta General, se determinará  en el ejercicio siguiente (Julio). 

#11

Re: Contabilidad del gasto por I. Sociedades

Al cierre del ejercicio se registrará el impuesto de sociedaddes como gasto. El resto de los beneficios, en el próximo ejercicio, al aprobarse mediante Junta General.

#12

Re: Contabilidad del gasto por I. Sociedades

Los beneficios, todos ellos, tienen que quedar registrados al cierre del ejercicio, no a la aprobación por la Junta.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#13

Re: Contabilidad del gasto por I. Sociedades

Por supuesto, despues de los asientos de regularización y cierre, en la cuenta 129/120, hasta que se decidan las plicaciones. Me referia a la aplicacion de resultados a decidir en Junta General. Estas sean cuales fueren, deberian registrarse despues de su aprobación. .