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Herencia de vivienda por fallecimiento

15 respuestas
Herencia de vivienda por fallecimiento
Herencia de vivienda por fallecimiento
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#1

Herencia de vivienda por fallecimiento

Podéis aclararme esto que no entiendo, tras el fallecimiento del padre mi novia ha heredado parte de la vivienda junto con su hermano y su madre, se realizaron todos los pagos en su momento cambio de escrituras, impuestos etc. Este año al hacer la renta le sale como datos no incorporados esa vivienda (que es donde hace años vivía, no en la actualidad ya que disponemos de otra vivienda) como se debería incorporar esto en la declaración??.

SAduos

#2

Re: Herencia de vivienda por fallecimiento

Como imputación de rentas inmobiliarias, de inmuebles a disposición de los titulares o arrendada, siempre que tenga algún porcentaje en pleno dominio; si la madre tiene la plena propiedad o el usufructo de todo, le corresponde a ella declararlo, como vivienda habitual o alquilada o vacía, lo que sea. En ese caso, los hijos no meten nada, no se traslada al borrador y ya está.

Un saludo

#3

Re: Herencia de vivienda por fallecimiento

Si algo me suena que ambos hermanos tienen un porcentaje tendrán que mirarlo bien en las escrituras, allí vive ahora la madre. Es perjudicial poderlo? quiero decir te quita dinero hacienda por ello??.

GRacias

#4

Re: Herencia de vivienda por fallecimiento

Si tienen un porcentaje en pleno dominio, tendrán que ponerlo; y si, te perjudica porque te genera una renta en función del valor catastral, pero no suele ser gran cosa salvo que el piso sea muy grande o tengas mucho porcentaje.

Un saludo

#5

Re: Herencia de vivienda por fallecimiento

Gracias

#6

Re: Herencia de vivienda por fallecimiento

Por aportar un poco mas de información en los datos fiscales aparece código derecho: nuda propiedad, porcentaje de participación 25%.
Con estos datos me podéis decir que tendría que hacer?, gracias

#7

Re: Herencia de vivienda por fallecimiento

Con ese código no debe declarar nada, le corresponde todo a la madre, y si es su vivienda habitual, no le afecta a la declaración, que se olviden del tema los hijos entonces.

Un saludo

#8

Re: Herencia de vivienda por fallecimiento

Pues muchisimas gracias me has ayudado mucho, por abusar un poco mas de tus respuestas entonces la madre si que lo tendría que reflejar en la declaración?, aun en el caso de no llegar al mínimo exigible para hacerla?.

Gracias

#9

Re: Herencia de vivienda por fallecimiento

Si no llega al mínimo, por ese detalle no tiene que presentarla, es en caso de que tuviera que hacerlo, tendría que ponerla como vivienda habitual, una parte en pleno dominio y otra en usufructo, sólo a efectos informativos.

Un saludo

#10

Re: Herencia de vivienda por fallecimiento

Buenos días,

Si me permiten, me gustaría plantear una duda relacionada. Mi padre falleció durante el ejercicio fiscal 2015, y mi madre heredó la vivienda habitual (que era propiedad al 100% de mi padre hasta su muerte) y el 50% restante de una segunda vivienda que tenían a medias.

La información fiscal que tiene la Agencia Tributaria refleja perfectamente el cambio en la vivienda habitual (es decir, los días de 2015 en los que cada uno de ellos fue titular de la misma al 100%). Sin embargo, en la segunda vivienda, sigue apareciendo una titularidad al 50% para los 365 días del año 2015, lo que a mi entender es incorrecto.

Debo corregir esta información al presentar la declaración, o es correcto (entendiendo que en 2016 ya el 100% de la titularidad y del usufructo corresponderán a la heredera)? En caso contrario, la corrección a aplicar en el caso del fallecido es obvia (cambiar el número de días de usufructo de 365 al correspondiente), pero para el caso de la heredera debería prorratear (encontrar días equivalentes al 100% del usufructo dividiendo por dos los días de usufructo compartido y añadiendo este número de días al total real de días de 100% de titularidad). Cuál es la opción correcta?

Muchas gracias de antemano

#11

Re: Herencia de vivienda por fallecimiento

Hay que reflejar el número de días en que ha estado en cada situación, así sin más, dando de alta dos inmuebles.
Por ejemplo en el inmueble dos, suponiendo que falleció el 31 de enero de 2015, en la declaración de ella, tiene que poner un inmueble 365 días al 50% pleno dominio (su mitad). Y luego otra vez el mismo inmueble, resto de días (334 o los que salgan) hasta 31 de diciembre, 50% en usufructo.

Un saludo

#12

Re: Herencia de vivienda por fallecimiento

Muchas gracias por la respuesta, leopol72. Viendo que puedo "duplicar" el immueble en la declaración de mi madre, me pregunto si también podria hacer lo siguiente: poner, por un lado propiedad al 100% durante los días que transcurrieron desde que falleció mi padre, y del 50% para el resto de días. Así también me cuadra con la declaración de mi padre, ya que el programa no me deja darle más días de uso/propiedad al 50% de esta segunda vivienda que los que vivió.

#13

Re: Herencia de vivienda por fallecimiento

No entiendo por qué no puedes poner lo que es, todo el año al 50% y resto de año desde el fallecimiento al 50% en pleno dominio o en usufructo, lo que sea que ha heredado. Así es como cuadra con la declaración del fallecido. Yo entiendo que se ve así mas claro, pero supongo que de la manera que dices también es correcto y debe dar el mismo resultado.

Un saludo

#14

Re: Herencia de vivienda por fallecimiento

Efectivamente: el resultado es idéntico, pero lo haré como recomiendas. Muchas gracias por las aclaraciones una vez más.

#15

Re: Herencia de vivienda por fallecimiento

A mi me pasa algo parecido (https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3184242-vaya-transparencia) aparecen 2 inmuebles que hemos heredado en nuda propiedad y en el que tengo un 33.34% y aparecen en los datos fiscales 35 dias mientras que 2 plazas de garaje que vendimos el 04/12/2015 aparece 8 dias y mi padre fallecio el 22/09/2015 y la aceptacion de herencia fue el 27/11/2015 porque aparecen dichos inmuebles en el borrador en datos no incorporados si todo se hizo en notaria???

Los gastos de notaria y plusvalias que ascienden a unos 6000 euros me desgravan????,,,ademas debo entender por lo contestado en anteriores posts que la residencia habitual al tenerla mi madre en usufructo a los hijos no nos debe aparecer en el borrador???.. Hacemos bien en esperar al programa PADRE el dia 20/04/2016 para aclarar la situacion,,, nos afectan estos inmuebles a la hora de la devolucion??

Salu2 y gracias por leerme

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