Gestión de la pensión de orfandad de mi hija
Hola, escribo por si alguien me puede orientar sobre unas cuestiones q la vida me ha hecho plantearme a partir de la desgraciada muerte de mi pareja hace dos años. No, no estábamos casados, es la primera pregunta q ante cualquier papeleo me hacen todos los profesionales. He entendido que hay un mundo para los casados y otro para los no casados. Bien, ya lo entendí, y no, casi 20 años juntos pero no estábamos casados.
Tuvimos una hija que ahora tiene 9 años y es única heredera de su padre. Ella cobró desde el principio la pensión de orfandad correspondiente al 20% de la base imponible del sueldo de su padre. Al no tener yo derecho a percibir pensión de viudedad, una jueza reconoció, desde marzo, el derecho a q la pensión de mi hija sea incrementada con el importe de lo q habría sido, de habernos casado, mi pensión.
Esa sentencia fue inmediatamente recurrida por el INSS.
Mientras q llega la cuestión al Tribunal Superior de Justicia mi hija recibirá su pensión con el incremento. Ese dinero, llegado el momento, tendrá q ser devuelto si el TSJ así lo considera. Es una cantidad importante para nuestra economía familiar, del 20% de la base imponible pasamos al 72% al sumarse el incremento.
Dado el atasco de nuestro sistema judicial estamos hablando de,a l menos, 2 años en q vamos a disponer de un dinero q no podemos gastar. Pero lo q sí podemos es hacer, es ponerlo a trabajar para sacarle un beneficio. Me siento con la obligación de obtener de ese dinero la mejor rentabilidad posible para proteger la calidad de vida de mi hija (y la mía, claro) dada nuestra situación y ante este panorama tan negro económicamente q estamos viviendo todos.
Me surgen muchas dudas, pero plantearé solo dos de ellas.
La primera sería: si yo pongo ese dinero en depósitos, invierto en bolsa o hago cualquier otra inversión, legalmente ¿he de hacerlo a nombre de la niña?. ¿Puedo hacer esos movimientos a mi nombre, como representante, aunque el dinero es de ella? ¿Entendería hacienda en ese caso q actúo como representante legal de la niña y no como yo misma??
Otra pregunta sería: la pensión de orfandad está exenta de retención, pero si el dinero genera intereses o beneficios ¿Quien los declara? ¿Yo, incluyéndolo como dinero propio?, ¿ella? ¿estaría obligada a hacer declaración mi hija por esos rendimientos?
Bueno disculpad la larga exposición, espero haber explicado bien la situación y mis dudas.
Gracias por vuestro interés.