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Venta de derechos

8 respuestas
Venta de derechos
Venta de derechos
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#1

Venta de derechos

Hola a todos, mi duda es la siguiente en relacion a la venta de derechos, puesto que el 23/01/2012 realice una venta de derechos de santander por la cual obtuve 90€, y el 10/05/11 realice una venta de acciones de dicha empresa, pues bien al hacer ahora la declaracion del 2011 debo minorar en esos 90€ la cantidad de adquisicion de santander aunque la venta de derechos se produjera en el ejercicio del 2012, espero haberme explicado correctamente, gracias por vuestra atencion

#2

Re: Venta de derechos

La venta de derechos de suscripción viene reflejado como venta de acciones en los datos fiscales.

Como norma general, no tienes que declarar esta venta de derechos hasta que no vendas las acciones del Banco Santander. En el momento que las venda y tengas que declarar por ello, entonces lo que debes hacer es restar el beneficio obtenido por la venta de los derechos (90€) al precio de compra de las acciones, de forma que la plusvalía será mayor y pagarás más. Es decir, el importe obtenido por la venta de derechos minora el valor de adquisición de las acciones que los generaron, hasta su anulación.

Lo que no entiendo es que vendas los derechos el 23/01/12, pues si esto es así, significa que sigues teniendo acciones del Banco Santander, y no deberás declarar en 2011, sino cuando liquides estas acciones.

Un saludo.

Gestora de Patrimonios en Welzia https://wz.welzia.com/fondos/

#3

Re: Venta de derechos

Bien correcto quizas no explique todo el proceso, el caso es que realice una venta parcial del paquete que tenía de santander el 10/05/11, siendo por tanto que tengo que declarar esa venta parcial en el ejercicio 2011 y aún me queda otro paquete sin vender y como la venta de derechos se produjo el 23/01/12 por el paquete que me quedaba ahi viene mi duda si tengo que hacer igual la minoracion de la adquisicion de las acciones aunque la venta de derechos se produjeran en el ejercicio 2012.Perdonarme si no me explico del todo bien, gracias.

#4

Re: Venta de derechos

¿La cantidad de derechos que recibiste y posteriormente vendiste de que acciones provienen? ¿De la parte de acciones que todavía conservas verdad?

Si es así, la minoración en el precio de adquisición la deberás realizar cuando vendas estas acciones.

Te voy a poner un ejemplo muy facilito, inicialmente tenías 1.000 acciones de B. Santander, de las que en Mayo decides vender 200, y obtienes unos beneficios/pérdidas a tributar en la declaración de 2011.
Bien, te quedan 800 acciones, en Enero te dan derechos por una ampliación (derechos sobre esas 800 acciones que te quedan) y tu decides venderlos y tienes un beneficio de 90€. Entonces, estos 90€ minoraran el precio de adquisición de estas 800 acciones. En el caso que en el futuro no las vendieras todas sino una parte, por ejemplo 500, aplicarias la parte proporcional, es decir 56,25€, en la declaración de la renta correspondiente.

Un saludo, espero que te aclare esto ;)

Gestora de Patrimonios en Welzia https://wz.welzia.com/fondos/

#5

Re: Venta de derechos

Perfectamente aclarado Amparo, ya que estamos y sin animo de abusar de tu amabilidad tengo otra cuestion en relación a mi declaracion de la renta 2011, resulta que en la compra-venta de acciones me sale un saldo negativo de 25,69€ en la casilla 445, eso entiendo que puedo compensarlo en los proximos 4 años y siendo así en que casilla se compensan las perdidas o ya se puede compensar en esta declaracion del 2011. Gracias por tu atención

#6

Re: Venta de derechos

Por lo que entiendo en la declaración de la renta del ejercicio 2010, tuviste unas pérdidas de 25,69€ a compensar en esta declaración porque en el borrador te habrá aparecido en la casilla 445 esta cantidad.

Es decir, en la declaración del 2011, en la casilla 445 tienes 25,69€, estas son las pérdidas no compensadas y pendientes para los CUATRO ejercicios siguientes.
Si en la casilla 457 aparece un importe que corresponde a las ganancias netas del 2011, has tenido beneficios, podrás compensar con lo pendiente de ejercicios anteriores, indicándolo en la casilla 458 (No permitirá compensar más importe que el que figura en la casilla 457).

Si aun queda perdidas pendientes de otros ejercicios , el contribuyente debe llevar un control de estos saldos pendientes, como consejo: ¡ anótelo en la copia de la última declaración presentada!

Un saludo.

Gestora de Patrimonios en Welzia https://wz.welzia.com/fondos/

#7

Re: Venta de derechos

Hola Amparo,

Entonces, esto significa que aunque en los datos fiscales que Hacienda envia figure la VENTA de suscripción (venta de derechos en el mercado) por un valor, NO hay que declarar esta venta ese año si no has vendido las acciones. ¿Correcto?

Es la duda que tengo, he entendido del *enlace que hay que ignorar la venta y minorar cuando vendas las acciones, o bien indicar precio adquisición 0 y la venta y luego las acciones figuran sin minorar.

Lo que diria que no es correcto es incluir la venta como beneficio neto si no he vendido las acciones y luego en un futuro vender las acciones, porque al vender los derechos he perdido valor en las acciones.

Si me aclaras este tema me ayudarás a aclar todo esto.

Un saludo y gracias.

* https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1773545-como-tributan-derechos-suscripcion-declaracion-renta#comentario_1867623

#8

Re: Venta de derechos

Así es, en el post te he contestado. Hasta que vendas las acciones no tendrás que minorar el precio de adquisición de las acciones. Un saludo.

Gestora de Patrimonios en Welzia https://wz.welzia.com/fondos/