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Duda sobre cómo declarar la venta de un inmueble heredado
Buenas tardes.
Vengo con un caso un poco complejo. Os pongo en antecedentes:
En el año 2005 mis padres, casados en gananciales, se compraron un apartamento en la playa por 130.000€ y además tenían su vivienda habitual en Madrid desde 1980. Tienen 4 hijos.
En enero 2020 fallece mi padre y 2 de mis hermanos piden su parte de la herencia en metálico mientras que mi otro hermano y yo renunciamos a nuestra parte de la herencia en favor de mi madre.
En la escritura de herencia se valora todo:
- Piso de Madrid: 265.000€
- Apartamento playa: 117000€
- Dinero en cuentas y ajuar: 165.000€
Estos valores se usan para el impuesto de sucesiones.
Total: 547.000€
Herencia: 547.000€/2 = 273.500€
Gananciales: 547.000€/2 = 273.500€
Mi madre tenía un legado del usufructo vitalicio de la herencia que se valora en 73.000€ por lo que queda a repartir entre los 4 hermanos 200.000€, 50.000€ para cada hijo.
Mis 2 hermanos se llevan en dinero 100.000€
Mi madre se lleva:
- Por la sociedad de gananciales: el pleno dominio del piso de Madrid y una parte del ajuar hasta completar los 273.500€
- Como heredera: el usufructo del apartamento de la playa
- Por la herencia que mi hermano y yo renunciamos a su favor: la nuda propiedad del apartamento de la playa y lo que queda de dinero para cubrir nuestros 100.000€
En julio de 2025 se vende el apartamento por 155.000€
Mi duda es: ¿Cuál es el valor de adquisición del piso que hay que indicar en la declaración para calcular la ganancia patrimonial? ¿El 50% de los 130.000€ con fecha julio de 2005 y el 50% de 117.000€ con fecha enero de 2020 o el precio de adquisición son directamente los 117.000€ con fecha de enero de 2020 por la herencia recibida? Pensaba que era la primera opción pero al leer las escrituras y ver que por gananciales sólo adquirió el piso de Madrid ya me ha entrado la duda.
Si podéis ayudarme por favor os lo agredecería, un saludo.
Vengo con un caso un poco complejo. Os pongo en antecedentes:
En el año 2005 mis padres, casados en gananciales, se compraron un apartamento en la playa por 130.000€ y además tenían su vivienda habitual en Madrid desde 1980. Tienen 4 hijos.
En enero 2020 fallece mi padre y 2 de mis hermanos piden su parte de la herencia en metálico mientras que mi otro hermano y yo renunciamos a nuestra parte de la herencia en favor de mi madre.
En la escritura de herencia se valora todo:
- Piso de Madrid: 265.000€
- Apartamento playa: 117000€
- Dinero en cuentas y ajuar: 165.000€
Estos valores se usan para el impuesto de sucesiones.
Total: 547.000€
Herencia: 547.000€/2 = 273.500€
Gananciales: 547.000€/2 = 273.500€
Mi madre tenía un legado del usufructo vitalicio de la herencia que se valora en 73.000€ por lo que queda a repartir entre los 4 hermanos 200.000€, 50.000€ para cada hijo.
Mis 2 hermanos se llevan en dinero 100.000€
Mi madre se lleva:
- Por la sociedad de gananciales: el pleno dominio del piso de Madrid y una parte del ajuar hasta completar los 273.500€
- Como heredera: el usufructo del apartamento de la playa
- Por la herencia que mi hermano y yo renunciamos a su favor: la nuda propiedad del apartamento de la playa y lo que queda de dinero para cubrir nuestros 100.000€
En julio de 2025 se vende el apartamento por 155.000€
Mi duda es: ¿Cuál es el valor de adquisición del piso que hay que indicar en la declaración para calcular la ganancia patrimonial? ¿El 50% de los 130.000€ con fecha julio de 2005 y el 50% de 117.000€ con fecha enero de 2020 o el precio de adquisición son directamente los 117.000€ con fecha de enero de 2020 por la herencia recibida? Pensaba que era la primera opción pero al leer las escrituras y ver que por gananciales sólo adquirió el piso de Madrid ya me ha entrado la duda.
Si podéis ayudarme por favor os lo agredecería, un saludo.