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Préstamo entre particulares

2 respuestas
Préstamo entre particulares
Préstamo entre particulares
#1

Préstamo entre particulares

Hola, voy a comprar una vivienda en Castilla La Mancha y me van a dejar dinero mis hijos, queria preguntar:
1.- ¿El dinero que me dejen mis hijos lo tengo que declarar en Hacienda?,
2.- ¿Si se devuelve en el mismo ejercicio hay que declararlo?
3.- En el caso de que hagamos un contrato privado entre nosotros, me han dicho en Hacienda de Toledo, que lo tengo que elevar a contrato público y pasarlo por la Junta de Comunidades ¿que tasas tendriamos que pagar?
4.- Si se devuelve una parte en este ejercicio y la otra al año que viene ¿también habría que declarlo en Hacienda?.
Muchas gracias y un saludo.

#2

Re: Préstamo entre particulares

Este tema es un poco complicado, por lo que te recomiendo que lo trates con tu abogado personal. De todos modos, voy a intentar ayudarte en lo que se:

La concesión de un préstamo por un particular constituye una operación sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas", conforme al artículo 7.1.B) del Texto Refundido del Impuesto, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. No obstante el artículo 45.I.B.15 del Texto Refundido declara exentos del Impuesto "los depósitos en efectivo y los préstamos, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten...", por lo que no existe obligación de pagar cuota tributaria alguna, aunque sí de presentar la autoliquidación del Impuesto (modelo 600).
Para formalizar un contrato de préstamo entre particulares debes comprar en Hacienda autonómica (Toledo) un impreso modelo 600. En este papel se dice qué cantidad te dejan, quién te lo deja, los intereses (se puede hacer el préstamo a tipo de interés cero) y los plazos de devolución (es importante que las cuotas de devolución las hagas de tal forma que no pueda haber dudas de que se están realizando, bien por ingreso en la cuenta de tus hijos, transferencia...). Debes entregarlo a Hacienda, sin coste alguno. Ese préstamo funciona exactamente igual que si el dinero te lo dejara un banco. Con la diferencia que te ahorras: notario, registro, comisiones bancarias, tasación, tipo de interés... y si el préstamo lo hacéis sin prenda ni garantía, el impuesto de transmisiones. Este impuesto es obligatorio liquidarlo, pero cuando el préstamo no tiene prenda ni garantía, se liquida con cuota cero, porque está exento. Tus hijo, como prestamistas, al no estar percibiendo ningún interés, no tienen que declarar nada. Y tu como propietario de una nueva vivienda, podrás aplicarte la deducción por vivienda habitual. Un saludo.

Gestora de Patrimonios en Welzia https://wz.welzia.com/fondos/

#3

Re: Préstamo entre particulares

Muchas gracias Amparo, tu aclaración me ha servido de mucho.
Un saludo.