Bien, creo que tu caso es el siguiente:
Arrendamiento con opción de compra en el que caso de ejercitarse la opción, parte de la rentas (alquileres) satisfechos, se considerarán precio de la compraventa.
Donde el arrendador deberá declarar como ingreso en IRPF el importe de los arrendamientos percibidos y caso de ejercitarse la opción, para determinar la pérdida/ganancia en IRPF descontar del precio de la venta el importe de las cantidades que se apliquen en tal concepto de los alquileres percibidos. Sin embargo el comprador, osea tu, en el momento de la compra no podrás deducirte en el IRPF ese importe anticipado.
Hasta el momento de la compra del terrero, deberás deducir del IRPF, como ya te he indicado.
Un saludo.
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