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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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#16607

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Vaya, cuanto lo siento, esta claro que todo depende de quien te toque llevando nuestro expediente.
Saludos 
#16608

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Muchas gracias Pablo! Un saludo
#16610

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total



Artículo 21. Obligación de resolver.


1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Se exceptúan de la obligación a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.

Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.

3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:

a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.

b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

4. Las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas en el portal web, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.

En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Dicha mención se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.

5. Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.

6. El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.

El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.



Ya me extrañaba que esta ley de procedimientos administrativos posterior a la sentencia no comentara nada al respecto. Muchas gracias y un saludo a tod@s!
#16611

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

No te llamo Joselu porque dudo hasta de tu nombre y mas de tu perfil…porque solo preguntas las patologías de los demas???das propaganda de dichos a abogados y repites bastante la palabra “señora”??? pareces un ordenador “señor”….
#16612

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Jose esto que exponen los compañeros tiene que ver con el proceso en el que estoy yo actualmente????graciassss 
#16613

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Jaja Laura, te has adelantado, esta persona se inscribió en Rankia como Juanlu235 el pasado 28 de noviembre y hace unos días nos mandó a todos a la m.... y dijo que se iba para no volver. 
Pues ha vuelto, a no ser que haya dos personas de Toledo que se llamen Juanlu y tengan la IPT por un infarto y siempre estén preguntando lo mismo ........
Cómo se aburre la gente 
#16615

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Simplemente en lo que hemos comentado varias veces en cuanto que están obligados a contestar si o si a la reclamación previa.
Lo del tiempo de espera es otra cosa, tú has hecho lo correcto, demandar y a ver qué llega antes, la resolución a la reclamación o el Juicio. Un saludo 😊😊
#16618

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Y nosotros somos libres de contestarte. Buenas noches 
#16620

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Pues que vida más triste tiene que tener para hacer estas cosas…en fin tiene que haber de todo en este mundo