Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

1,29K respuestas
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
72 suscriptores
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Página
8 / 88
#106

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias franjgr por la respuesta y explicación. Lamentablemente el SEPE es una caja de sorpresas desagradables con casos surrealistas que no tienen ni pies ni cabeza.
#107

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Es así como te explica franjgr, recuerdo que me reclamaban devolución de cierta cantidad de dinero por cobro indebido, me hice un lío porque el comunicado de las cartas certificadas no iban en paralelo con lo que veía en la Web, tuve que esperar la tercera carta certificada para saber la resolución que deseaba y esperaba
#108

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

En mi caso voy de sorpresa en sorpresa y siento ser un poco reiterativo y hasta pesado con mi experiencia pero es que me resulta inexplicable lo que me está sucediendo. El pasado lunes, antes de que sufrieran el ataque informático, contactaron telefónicamente conmigo desde el SEPE para solicitarme una documentación que nada tiene que ver con lo que he comentado en este foro. Extrañado por la solicitud les indiqué que desconocía tal petición y aproveché para preguntarles una duda sobre el cómputo de rentas y es si se considera renta el propio subsidio para mayores de 52 años. Y para mi sorpresa me dijo que si. Desconocía este hecho y por eso lo consulto en este foro. 
#109

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Se considera renta para un subsidio o ayuda que pueda cobrar el cónyuge, pero no para el subsidio del propio subsidiado.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#110

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias franjgr aclarado queda. El subsidio para mayores de 52 años está excluido del cálculo de las rentas del subsidiado. Siento causar tantas molestias pero es que son tan obtusos y tan ambiguos en el SEPE, que en vez de resolver dudas con sus respuestas crean mayor inseguridad e indefensión.
#111

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola fran, dispongo de una cartera de fondos de inversión, mas del 50% está en fondos conservadores y no pienso mover con lo cual he pensado tenerlos en fondos de distribución que repartan dividendos, mi primera DAR es  en octubre (la anterior la hicieron por teléfono al declarar alquiler) 
-Uno reparten 1 dividendo  A en mayo y el otro reparte 4 dividendos  B al año (marzo junio sept diciembre).
-Además he de declarar 4,17€/ mes,  desde febrero, que abona Bankinter por suscripción periódica 
Como lo haría  al ser ingresos regulares?
Sumar todo  9x4,17 + A + 2xB  desde febrero hasta octubre y luego dividir por 9 meses, y el resultado total sirve para "mensualizar" los ingresos
Es así ?

Un saludo


 
#112

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

edito :Ya me dejaste claro que los 4,17 x 9 meses  comentario #99 de este foro se declaran como incremento patrimonial por tanto se excluye de la ecuación
#113

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas noches, una pregunta si se vende una acción con una ganancia de 3000 euros, como se imputa al subsidio de mayores de 52 años, 300/12= 250 y se imputa solo a ese mes y se suspende el subsidio si se superan los 712 euros en el supuesto que junto con la suma de otros ingresos se supere dicha cantidad o se imputa a mas meses.  La pregunta viene por lo siguiente si yo tengo doce acciones y cada mes vendo una  suponiendo que por cada venta obtuviese una ganancia de 3000 euros podría seguir cobrando el subsidio verdad , aunque al final de 12 meses hubiera obtenido unas ganancias de 36000 euros.
#114

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Tu interpretación es correcta, pero corres el riesgo de que el SEPE decida interpretar que se trata de ingresos periódicos al ser tan repetidos.
Como no hay nada escrito que diga cuántos ingresos únicos son un ingreso periódico el asunto podría llegar a los tribunales y que un juez decidiera si es un ingreso periódico o 12 ingresos unicos.
Hay otro problema, el SEPE debe imputar un 3% anual del total rescatado (no solo de la ganancia) mientras no demuestres que has hecho con ese dinero. Podría ser que ese 3% de todo lo que vayas rescatando haga que superes 712,5 al mes sin que te des cuenta y recaería sobre ti la prueba de que ese dinero se ha gastado o invertido en otro producto

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#115

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias, Franjgr no es que lo pueda hacer pero quería saber tu opinión al respecto para ver si estaba en lo cierto, me ha quedado super claro como siempre. 
#116

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas tardes. Tras mas de dos meses de pelea con el SEPE he conseguido que me cambien la extinción del subsidio por una suspensión. No obstante, en la última conversación telefónica mantenida con la dirección de mi oficina esta misma mañana, me comentan que el subsidio sigue suspendido porque exceso en rentas. Ante mi sorpresa, me dicen desde la oficina de empleo que el cálculo de rentas presuntas no se establece con la fórmula de multiplicar el 3% y prorratearlo en 12 meses, sino que se ciñe a otra fórmula que no han querido explicarme aduciendo que tenían mucho trabajo y que, por tanto, no era el momento idóneo para hacerlo. 

Ante mi perplejidad me han revelado cómo han calculado la herencia que acepté en octubre; han tenido en cuenta el valor global de la misma, saltándose a la torera la sentencia del TSJ de Madrid de 15 de enero de 2020 en la que indica que SOLO hay que computar el efectivo ya que los bienes inmuebles no se tendrán en cuenta mientras permanezcan indivisos sin perjuicio del posterior cálculo de rentas presuntas. El asombro ha alcanzado cotas de indignación cuando me han sugerido que venda las propiedades para poder recuperar el derecho. 

Por si fuera poco, me confiesan que únicamente tienen acceso a la portada de la declaración de la renta por lo que desconocen el resto y cómo hacienda imputa los bienes inmuebles. Ellos, me dicen, han tenido en cuenta, no el valor catastral del patrimonio heredado, sino que se han guiado por el valor de mercado indicado por la notaría en la escritura. Así las cosas, consideran que tengo unas rentas imputadas de 2800 euros mensuales (ya quisiera yo) con lo que excedo sobradamente de los 712,5 euros correspondientes al 75% del SMI. Ya les he puntualizado que, de gozar de esas rentas, mis declaraciones serían positivas y no negativas como sucede actualmente. 

En fin, desconozco de donde proceden esos 2800 euros mensuales como ignoro que baremo utiliza ahora el SEPE para calcular las rentas. Sirva como dato que, según hacienda, la suma de las imputaciones de la totalidad de mis rentas es de 1,910 euros anuales. Hacienda aplica el 2% para sus cálculos. Extrapolado al modo SEPE (usa como base el 3%, interés legal del dinero actual, o al menos eso parecía)  mis rentas anuales ascenderían a 4100 euros (incluyo unas acciones y un fondo de inversión que hacienda no tiene en cuenta) que prorrateadas durante 12 meses darían como resultado 341,67 euros (lejos de alcanzar siquiera el mínimo exigido). Así entiendo yo que se calculan las rentas pero al parecer estoy totalmente equivocado. Fran agradecería su opinión al respecto porque creo que este "guirigay" se encamina directamente al juzgado.

#117

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Lo que te han dicho no tiene ningún sentido y va contra las propias instrucciones del SEPE que dicen que, efectivamente, en las herencias se tienen en cuenta sólo la parte líquida y no las propiedades inmobiliarias y que el valor presunto es el 3% anual del valor catastral. También el SEPE tiene acceso al catastro, o sea que sabe el valor catastral de tus propiedades.
Mañana, en el trabajo, te busco el manual de rentas del SEPE (necesito el código seguro de verificación para poner el enlace) para que puedas justificar la reclamación y la demanda en el juzgado si llega el caso.
Una aclaración, hacienda imputa el 2% del valor catastral en valores catastrales no revisados, pero en los valores revisados (que son ya la gran mayoría) imputa un 1,1%

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#118

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Pues resulta que el SEPE no considera que sus manuales necesiten firma y por lo tanto no tienen código seguro de verificación y como tampoco los cuelga en la página web no tengo forma de enlazártelo.
Lo más que puedo hacer es copia y pega de lo que dicen las instrucciones del SEPE, pero sabiendo que no es algo oficial.
Sobre las herencias: 
 
En los casos de herencia o legado únicamente se computará como ganancia patrimonial, en la fecha en que se adquiera, el importe bruto del dinero percibido en efectivo o depositado en cuentas corrientes. 

Por tanto, si se hereda dinero, éste se ha de computar en cuanto entra a formar parte del patrimonio del perceptor del subsidio, sin esperar a que genere rentas. 

Por el contrario, si lo heredado o legado son bienes distintos de dinero (inmuebles, fondos de pensiones, fondos de inversión, bonos, cartera de acciones, etc.), se computará, a partir del mes siguiente al de su adquisición, su valor efectivo (alquiler, rentabilidad) o presunto. 

Ha de tenerse en cuenta que ganancias patrimoniales adquiridas por herencia o legado no tributan como tales en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas, ya que lo hacen en el impuesto de sucesiones y donaciones. 

El incremento patrimonial que ha de computarse será el que figura en la escritura de partición y adjudicación , en la correspondiente resolución judicial, en el testamento o, en su caso, en la liquidación del impuesto de sucesiones. 

Téngase en cuenta que cada coheredero adquiere la propiedad, la posesión, o ambos, de los bienes que se le otorguen mediante la herencia o legado, una vez que se haya realizado la partición y la adjudicación de la herencia, que es el momento en el que los bienes pasan a formar parte del patrimonio del heredero o legatario:

  • Dicha adjudicación ha de efectuarse de forma expresa y formal, bien a través de la escritura de partición y adjudicación de herencia otorgada ante Notario, bien mediante una resolución judicial tras la tramitación del correspondiente procedimiento judicial. La citada escritura, o, en su caso, la resolución judicial, son los documentos que permiten al beneficiario cambiar a su favor la titularidad de los bienes. Por todo ello, con carácter general, el momento de adjudicación de la herencia será la fecha de la escritura de partición o aquella en que le sea notificada la correspondiente resolución judicial. Así lo declaró el Tribunal Supremo en su Sentencia de 5 de octubre de 2012, al señalar que el bien adquirido por vía hereditaria se computa cuando se otorga la escritura pública de partición de la herencia, momento en que se dicho bien se incorpora al patrimonio. Por ello, argumenta que la fecha a tomar en cuenta para determinar si se supera o no el umbral del 75% del salario mínimo interprofesional será la de la adquisición del patrimonio susceptible de producir rendimientos. 
  • No obstante lo anterior, en algunos supuestos no es precisa la escritura de aceptación y partición, bien por disposición testamentaria – es decir, en el propio testamento el testador ha realizado la adjudicación de los bienes a cada uno de los herederos o legatarios - , bien por existir un único heredero. En ambos casos, se entenderá que los bienes han pasado a formar parte del patrimonio del heredero o legatario en la fecha de presentación de la liquidación del impuesto de sucesiones, y se considerará que su valor es el que figure en el testamento o en la liquidación del impuesto de sucesiones. 
A efectos del acceso al subsidio, han de tenerse en cuenta que si durante el mes anterior al del hecho causante o al de la solicitud se hereda una suma de dinero cuyo importe prorrateado entre doce supere el límite mensual establecido en la Ley, se le ha de informar al interesado de que presente la solicitud del subsidio una vez transcurrido al menos, un mes desde la fecha de adjudicación del dinero. En los meses siguientes, se tendrá en cuenta el rendimiento efectivo o presunto, de todos los bienes heredados, tanto del dinero, como del resto de bienes o derechos heredados o legados. Del mismo modo, si durante la percepción del subsidio se produce la partición y adjudicación al interesado del dinero heredado, se prorrateará su importe entre 12 meses y si se superan los límites mensuales normativamente establecidos, se procederá a la suspensión del subsidio desde dicha fecha, continuando con su percepción en caso contrario. A partir del mes siguiente se computará el rendimiento efectivo o presunto tanto de los bienes inmuebles como de los bienes muebles adquiridos por herencia o legado -incluyendo, por tanto, el rendimiento efectivo o presunto del dinero recibido. Por otra parte, es preciso tener en cuenta que se puede heredar la propiedad y la posesión de un bien, o únicamente la nuda propiedad, o el usufructo del mismo. Si el interesado únicamente hereda la nuda propiedad, correspondiendo el usufructo a otra persona, no tiene derecho a usarlo ni a explotarlo económicamente. Por tanto, en este caso, como quien tiene únicamente la nuda propiedad no tiene posibilidad de disfrutar de dicho bien ni de explotarlo, no ha lugar a hablar de rendimiento efectivo del mismo, ni por tanto del presunto. En consecuencia, en este caso, en el mes o meses siguientes a la adjudicación de la nuda propiedad no se computará ni el rendimiento efectivo ni presunto del bien. Por lo que respecta al usufructuario, en los meses siguientes a la adjudicación del usufructo se le imputará el 100 por 100 del rendimiento efectivo o presunto del bien heredado, ya que el usufructuario es el único que puede disfrutar del bien o explotarlo. La vivienda adquirida mediante herencia es un bien privativo, al igual que la cantidad adquirida en sustitución de la misma, por lo que, únicamente a su titular ha de imputarse dicha renta. Sin embargo, si el heredero o legatario está casado en régimen de gananciales, los rendimientos efectivos tanto del capital mobiliario como del inmobiliario que se obtengan como consecuencia de dicho patrimonio heredado se imputará por mitad a cada uno de los cónyuges.


Sobre las rentas presuntas:

 
En el caso de que el solicitante o beneficiario, o alguno de los miembros de su unidad familiar – en subsidios con responsabilidades familiares - sea titular de bienes o derechos de los que no obtenga un rendimiento efectivo, se computará su rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor de dicho bien o derecho, prorrateado entre 12 meses. 

Se exceptúan de lo anterior la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, así como las cantidades invertidas en un Plan de Pensiones, mientras no se rescaten. 

Para calcular el rendimiento presunto del patrimonio del beneficiario y de los miembros de su unidad familiar, se tendrán en consideración: 

1. Las cantidades invertidas en: 

a) Sociedades y fondos de inversión mobiliarios e inmobiliarios. 

b) Fondos o planes de jubilación. 

2. El valor catastral de todos los bienes inmobiliarios urbanos y rústicos, distintos de la vivienda habitual. 

Ejemplo: beneficiario cuya vivienda habitual tiene un valor catastral de 300.000 euros, y que además dispone de 150.000 € invertidos en un plan de pensiones. Si carece de cualquier otro bien o rendimiento, a efectos del subsidio carece absolutamente de rentas, ya que no procede imputarle el valor presunto de esos 450.000 €.

Si además dispusiera de un capital de 150.000 euros invertido en un fondo de inversión, se le imputarán los rendimientos efectivos del mismo. Pero si comunica que no obtiene rendimientos efectivos de su capital se le imputará el valor presunto que resulte de aplicar al mismo el 3 por 100, que es el interés legal actualmente vigente, dividiendo el resultado entre 12 meses

Sobre el interés legal del dinero que se menciona, se fija cada año en la Ley de Presupuestos generales del estado y en 2021 es el 3% que se menciona en el ejemplo.


"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#119

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias Fran por tu interés y por toda tu aportación. En mi caso o más bien en la Comunidad Autónoma donde están ubicados los bienes inmuebles, no están revisados los valores catastrales por lo que hacienda imputa el 2%. 
#120

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Es muy interesante Fran lo que aportas relativo a las herencias. Nada tiene que ver con lo que me han comentado desde el SEPE. Observo, como dices, que no es un documento oficial. ¿No habría forma de conocer la ruta para acceder a la página del SEPE que recoge este argumento? 
Las indicaciones que me indicas sobre las rentas presuntas si las he conseguido localizar en una instrucción oficial ampliamente documentada, lo cual me sirve para aportar en una próxima reclamación. En todo caso, reitero mi agradecimiento por la valiosa información que me has aportado.